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Documento BOE-A-2020-401

Orden ECE/3/2020, de 7 de enero, por la que se designa a Telefónica de España, SAU, como operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2020, páginas 2730 a 2735 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2020-401

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, se entiende por servicio universal el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible. Dentro de ese conjunto de servicios se encuentran el de suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago.

El artículo 26 de la citada ley establece que cuando la prestación de cualquiera de los elementos integrantes del servicio universal no quede garantizada por el libre mercado, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (actualmente, Ministerio de Economía y Empresa) designará uno o más operadores para que garanticen la prestación eficiente de dichos elementos del servicio universal, de manera que quede cubierta la totalidad del territorio nacional. El sistema de designación se establecerá mediante real decreto, con sujeción a los principios de eficacia, objetividad, transparencia y no discriminación, sin excluir a priori la designación de ninguna empresa.

En los artículos 36 a 38 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril (en lo sucesivo, «RSU»), se establece el procedimiento de designación de operadores obligados a la prestación del servicio universal de telecomunicaciones.

La designación de operador encargado de la prestación de cualquiera de los elementos integrantes del servicio universal que no quede garantizada por el libre mercado, se realizará mediante licitación a través de orden ministerial en la que se efectuará la convocatoria del correspondiente concurso y la publicación de las bases.

Solo en el supuesto de que el concurso sea declarado desierto, la designación del operador encargado de prestar el servicio universal se realizará mediante el procedimiento de designación directa al que se refiere el artículo 38 del RSU.

Este precepto reglamentario establece en concreto que cuando un concurso de designación de operador en relación con un elemento y zona determinadas haya sido declarado desierto, mediante orden del titular del Ministerio de Economía y Empresa se podrá designar para dicho elemento y zona a cualquier operador que tenga poder significativo en mercados que incluyan ese elemento y zona, o se encuentre designado en esos momentos para su prestación. Cuando en una zona determinada no existieran operadores con dicho poder significativo de mercado, ni con designación en vigor, se podrá designar, previa consulta a las partes implicadas, a cualquiera de los operadores con mayor cuota de participación en dichos mercados.

Mediante la Orden ETU/1974/2016, de 23 de diciembre, se designó a Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A.U. (actualmente, Telefónica de España, S.A.U.) como operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal de telecomunicaciones relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago, para el período comprendido entre el día 1 de enero de 2017 y el día 31 de diciembre de 2017. Posteriormente, la Orden ETU/1343/2017, de 20 de diciembre, extendió la duración de la designación de Telefónica de España, S.A.U. como operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal de telecomunicaciones, relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago para el período comprendido entre el día 1 de enero de 2018 y el día 31 de diciembre de 2018. Finalmente, la disposición adicional segunda del Real Decreto 1517/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, extiende hasta el 31 de diciembre de 2019 la designación efectuada por la Orden ETU/1974/2016, de 23 de diciembre, por la que se designa a Telefónica de España, S.A.U., como operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal de telecomunicaciones relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago. En todo caso, tal como se destaca en los informes de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia mencionados en la presente orden así como en los datos que periódicamente hace públicos dicha institución, Telefónica de España, S.A.U. es el prestador único del suministro de teléfonos públicos de pago en los términos definidos en el concepto del servicio universal de telecomunicaciones y mantiene una significativa cuota de participación en los mercados telefónicos de acceso fijo disponibles al público.

Próximo a finalizar el último período de designación para la prestación de dicho elemento del servicio universal, el Ministerio de Economía y Empresa solicitó, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 del RSU, informe a la Comisión del Nacional de los Mercados y de la Competencia sobre la determinación de las zonas geográficas y elementos integrantes del servicio universal en donde no quede garantizadas sus prestaciones por el libre mercado.

El informe de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de fecha 6 de junio de 2019 concluye que el elemento del servicio universal relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago se encuentra en claro declive, si bien no es posible identificar zonas geográficas donde la iniciativa privada asegure su prestación, razón por la que afirma que la prestación de dicho elemento del servicio universal no queda garantizada por el mercado.

Por ello, se dictó y publicó en la Plataforma de Contratación del Sector Público la Orden de la Ministra de Economía y Empresa, de 22 de noviembre de 2019, por la que se convoca la licitación pública para la designación de operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago y se aprueban el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas.

Mediante la Orden ECE/1250/2019, de 20 de diciembre, se ha declarado desierta la licitación pública convocada para la designación de operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago.

En consecuencia, y a efectos de garantizar la prestación de este elemento del servicio universal, es de aplicación el procedimiento de designación directa previsto en el ya mencionado artículo 38 del RSU. El citado precepto establece que por orden del titular del Ministerio de Economía y Empresa se podrá designar a cualquier operador que tenga poder significativo en el mercado o se encuentre designado en esos momentos, y cuando en una zona determinada no existieran operadores con dicho poder significativo de mercado, ni con designación en vigor, se podrá designar, previa consulta a las partes implicadas, a cualquiera de los operadores con mayor cuota de participación en dichos mercados. Esta orden debe establecer el servicio o elemento que se debe prestar y en qué ámbito territorial, así como el período y las condiciones de prestación del servicio, todo ello de conformidad con lo establecido en el citado reglamento.

Mediante esta orden se procede a designar a Telefónica de España, S.A.U., como operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago.

Telefónica de España, S.A.U., puede ser designada como operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago, ya que es la última designada para la prestación de dicho elemento del servicio universal conforme a lo establecido en la Orden ETU/1974/2016, de 23 de diciembre y la disposición adicional segunda del Real Decreto 1517/2018, de 28 de diciembre, y la que ha prestado siempre este elemento como parte integrante del servicio universal de telecomunicaciones. En todo caso, tal como se destaca en los informes de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia mencionados en la presente orden así como en los datos que periódicamente hace públicos dicha institución, Telefónica de España, S.A.U., es el prestador único del suministro de teléfonos públicos de pago en los términos definidos en el concepto del servicio universal de telecomunicaciones y mantiene una significativa cuota de participación en los mercados telefónicos de acceso fijo disponibles al público.

En la determinación de las condiciones relativas al servicio o elemento que se deba prestar, el ámbito territorial, el período y los requisitos de prestación del servicio, que el artículo 38 del RSU exige que deben figurar en esta orden, se han tenido en cuenta los informes de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de fechas 6 de junio, 25 de septiembre y 18 de diciembre de 2019, así como los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la designación de operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago aprobados por la Orden de la Ministra de Economía y Empresa de 22 de noviembre de 2019.

La designación se efectúa para la prestación del elemento de servicio universal relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago, al que se refiere el artículo 32 del RSU, con las condiciones de accesibilidad, calidad y de asequibilidad establecidas, respectivamente, en los artículos 33, 34 y 35 de dicho reglamento y en su normativa de desarrollo.

Respecto al ámbito territorial, la posibilidad de admitir ofertas para proporcionar el servicio en ámbitos geográficos inferiores al nacional podría contribuir a mejorar la concurrencia y la competencia entre ofertas, mientras que el ámbito geográfico nacional presenta ventajas en cuanto a mejoras en la gestión del servicio y la eficiencia en su provisión. Se ha optado por el ámbito territorial nacional, ya que la existencia de un único operador que se encargue de la prestación del servicio en toda la geografía española aporta indudables ventajas en términos de una mayor simplicidad técnica y operativa en su prestación, mayores sinergias en las condiciones de planificar las mejores opciones para garantizar su prestación así como en la mejora de las condiciones económicas que redunden en un menor coste en la prestación del servicio y, en definitiva, proporciona una mayor eficacia y eficiencia en la gestión del sistema y la prestación de este elemento del servicio universal.

La designación se realiza para un período cercano a los dos años, comprendido entre la entrada en eficacia de esta orden y las cero horas del 1 de enero de 2022. Para la fijación de la duración de este período se ha considerado, por un lado, la necesidad del operador designado de contar con un período suficientemente amplio para definir y ejecutar un plan de negocio realista y, por otro, la conveniencia de revisar cada cierto número reducido de años las condiciones de prestación en competencia de los distintos elementos del servicio universal y, en consecuencia, revisar con la misma periodicidad las decisiones sobre designación de operador obligado a su prestación y, en su caso, proceder a la convocatoria de un nuevo concurso.

No obstante, debe tenerse en cuenta el nuevo marco normativo de la Unión Europea en materia de comunicaciones electrónicas instaurado a través del denominado Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, aprobado por la Directiva 2018/1972, de 11 de diciembre de 2018, del Parlamento Europeo y del Consejo, que debe ser traspuesto al ordenamiento jurídico nacional antes del 21 de diciembre de 2020.

Por ello, esta orden prevé que la designación se extinga, entre otras causas, por un lado, por el cese de la prestación del servicio como obligación de servicio público acordado por el Ministerio de Economía y Empresa al amparo de lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, y en el artículo 26.2 del RSU; y, por otro lado, el cese de la prestación de los servicios acordado por el Ministerio de Economía y Empresa una vez que la normativa nacional aprobada en materia de telecomunicaciones hubiera modificado el alcance, configuración, financiación o cualquier otra cuestión esencial de este elemento del servicio universal.

La prestación del elemento de servicio universal relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago deberá efectuarse de conformidad con las condiciones establecidas en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones; el RSU, modificado por el Real Decreto 1517/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, y la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, aprobada mediante Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, vigentes en lo que no se opongan a la citada Ley 9/2014, de 9 de mayo; la Orden IET/1090/2014, de 16 de junio, por la que se regulan las condiciones relativas a la calidad de servicio en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas (Orden de Calidad); el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) de 25 de enero de 2007, por el que se determinan las condiciones para garantizar la asequibilidad de las ofertas aplicables a los servicios incluidos en el servicio universal, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 60, de 10 de marzo de 2007, mediante la Orden PRE/531/2007, de 5 de marzo. A tal efecto, la prestación de este elemento del servicio universal de telecomunicaciones se inicia en el período de designación con los precios y tarifas vigentes a la finalización del periodo de designación actual, entendiendo por tales aquellos que se vienen aplicando y no se encuentran incursos en un expediente administrativo iniciado en virtud del mencionado Acuerdo de la CDGAE dirigido a analizar si los precios comunicados se ajustan a las condiciones de asequibilidad establecidas en el mismo.

En la elaboración de esta orden han sido tomados en consideración los informes previos de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. En particular, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 38 del RSU, esta orden ha sido informada por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en su sesión de fecha 18 de diciembre de 2019 y por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión de 19 de diciembre de 2019.

Asimismo, se ha evacuado un trámite de audiencia, tramitado con urgencia, con Telefónica de España, S.A.U. Este operador ha presentado sus alegaciones con fecha 31 de diciembre de 2019, en las que, sucintamente, considera que el elemento de servicio universal relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago sí está plenamente garantizado por un servicio comparable en términos de precio, calidad y disponibilidad como es el servicio de telefonía móvil, y que la orden no recoge justificación alguna sobre la falta de garantía de prestación de este servicio por el libre mercado, por lo que afirma que no se dan las circunstancias que justifiquen su designación como operador encargado de prestar este elemento del servicio universal de telecomunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. En tal sentido, cabe poner de manifiesto que en esta orden ya se menciona que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, en su informe de fecha 6 de junio de 2019, concluye que el elemento del servicio universal relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago se encuentra en claro declive, si bien no es posible identificar zonas geográficas donde la iniciativa privada asegure su prestación, razón por la que afirma que la prestación de dicho elemento del servicio universal no queda garantizado por el mercado. Esta posición ha seguido siendo mantenida por dicha institución en sus informes posteriores, tanto en el informe de fecha 25 de septiembre de 2019 emitido en relación con la Orden de la Ministra de Economía y Empresa, de 22 de noviembre de 2019, por la que se convoca la licitación pública para la designación de operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago y se aprueban el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas, como en su reciente informe de fecha 18 de diciembre de 2019 emitido en relación con la presente orden, sin que en ningún momento haya cuestionado que la prestación de este elemento del servicio universal de telecomunicaciones no está plenamente garantizada por el mercado o que se haya visto sustituida por un servicio comparable, con independencia de la oportunidad de su supresión.

De conformidad con lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, y en los artículos 36 y 38 del RSU, vigente en lo que no se oponga a la citada Ley 9/2014, de 9 de mayo, dispongo:

Primero. Designación del operador encargado de la prestación y determinación del elemento o servicio que debe prestar.

Se designa a Telefónica de España, S.A.U., operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago, al que se refiere el artículo 32 del RSU.

Segundo. Ámbito territorial de la designación.

El ámbito territorial de la designación es la totalidad del territorio nacional.

Tercero. Duración de la designación.

La designación se realiza para el período comprendido entre la entrada en eficacia de esta orden y las cero horas del 1 de enero de 2022.

Cuarto. Condiciones de prestación.

1. El elemento integrante del servicio universal de telecomunicaciones incluidos en la presente designación se prestarán de acuerdo con las condiciones establecidas en el capítulo I del título III de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, y en el RSU, y en su normativa de desarrollo.

2. En particular, la prestación de este elemento del servicio universal de telecomunicaciones deberá efectuarse de conformidad con las condiciones de accesibilidad, calidad y de asequibilidad establecidas normativamente, en especial, de acuerdo con lo indicado en los artículos 33, 34 y 35 del RSU, y la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, aprobada mediante Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, vigentes en lo que no se opongan a la citada Ley 9/2014, de 9 de mayo; la Orden IET/1090/2014, de 16 de junio, por la que se regulan las condiciones relativas a la calidad de servicio en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas (Orden de Calidad); el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) de 25 de enero de 2007, por el que se determinan las condiciones para garantizar la asequibilidad de las ofertas aplicables a los servicios incluidos en el servicio universal, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 60, de 10 de marzo de 2007, mediante la Orden PRE/531/2007, de 5 de marzo.

A tal efecto, la prestación de este elemento del servicio universal de telecomunicaciones se inicia en el período de designación con los precios y tarifas vigentes a la finalización del periodo de designación actual, entendiendo por tales aquellos que se vienen aplicando y no se encuentran incursos en un expediente administrativo iniciado en virtud del mencionado Acuerdo de la CDGAE dirigido a analizar si los precios comunicados se ajustan a las condiciones de asequibilidad establecidas en el mismo.

Quinto. Extinción de la designación.

1. Son causas de extinción de la designación las previstas en el artículo 211 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Además, son causas específicas de extinción de la designación las siguientes:

a) La finalización del plazo de la designación.

b) El cese de la prestación de los servicios como obligación de servicio público acordado por el Ministerio de Economía y Empresa al amparo de lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, y en el artículo 26.2 del RSU.

c) El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones de cobertura, calidad o precio.

d) El cese de la prestación del servicio acordado por el Ministerio de Economía y Empresa una vez que la normativa nacional aprobada en materia de telecomunicaciones hubiera modificado el alcance, configuración, financiación o cualquier otra cuestión esencial de este elemento del servicio universal.

Sexto. Eficacia.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo. Recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Ministra de Economía y Empresa en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.

Madrid, 7 de enero de 2020.–La Ministra de Economía y Empresa, Nadia Calviño Santamaría.

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