El programa SPAINSAT-NG tiene por objeto el diseño, desarrollo, fabricación, integración, pruebas, lanzamiento, y pruebas de aceptación en órbita del sistema espacial de comunicaciones gubernamentales por satélite, está siendo ejecutado por Hisdesat Servicios Estratégicos S.A (en adelante, HISDESAT), y estará constituido por los satélites SPAINSAT NG I y SPAINSAT NG II, así como por el correspondiente segmento terreno.
El Real Decreto 208/2019, de 29 de marzo, estableció las normas reguladoras para la concesión directa de un préstamo a HISDESAT para el desarrollo del programa SPAINSAT NG de comunicaciones por satélite. En cumplimiento con lo establecido en el citado real decreto, con fecha 25 de julio de 2019, se concede el préstamo a HISDESAT por medio de Orden de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, habiéndose modificado dicha orden de concesión en dos ocasiones, el 25 de noviembre de 2019 y el 29 de octubre de 2020.
Diversas circunstancias, entre ellas, la complejidad técnica del proyecto y el impacto de COVID-19 han ocasionado retrasos en la ejecución del programa. Asimismo, se han detectado costes adicionales inicialmente no previstos. Según lo anterior, se hace preciso modificar las condiciones del préstamo.
Por otra parte, el calendario de reintegro al Tesoro Público de la financiación otorgada también se ha de modificar en concordancia con el nuevo calendario de libramientos para el programa, y de acuerdo con el calendario de pagos del Ministerio de Defensa a HISDESAT, por el uso de las capacidades de los satélites SPAINSAT NG en el periodo 2024-2040.
La modificación que se precisa realizar en la orden ministerial de concesión del préstamo requiere a su vez una previa modificación de las normas reguladoras de su concesión, establecidas en el Real Decreto 208/2019, de 29 de marzo, mediante un nuevo real decreto.
Además, el carácter del programa tanto desde el punto de vista de las comunicaciones militares y gubernamentales como desde el punto de vista de sus repercusiones económicas acreditan razones de interés público, social y económico.
Este real decreto, por último, atiende a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Responde al principio de necesidad y eficacia, toda vez que la norma se justifica por razones de interés general, dadas las repercusiones de las comunicaciones gubernamentales seguras y fiables a las Fuerzas Armadas en cualquier teatro de operaciones en el que deban prestar sus servicios y que las mismas sean prestadas por el operador designado por el Ministerio de Defensa.
Esta norma es proporcional, en cuanto se limita a contener la regulación mínimamente imprescindible para la materia a la que ocupa. El principio de eficiencia se cumple, ya que, al instrumentalizarse la concesión de este préstamo a través de una única norma de carácter plurianual, se evita la necesidad de recurrir a sucesivas convocatorias.
Este real decreto cumple con el principio de transparencia, recogiéndose en la memoria de análisis de impacto normativo los motivos que justifican la modificación de las normas reguladoras para la concesión directa de este préstamo. Y por último destacar que no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica, para lo cual, este departamento ha recabado todos los informes que resultan preceptivos.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por todo ello a estas ayudas les resulta de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo al régimen de concesión directa.
Este real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
El préstamo está amparado por el apartado 1.b) del artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por estimarse que las actividades financiadas son necesarias para la protección de los intereses esenciales de la defensa y seguridad nacionales y dirigirse a actuaciones de naturaleza militar.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 2021,
DISPONGO:
El artículo 5 del Real Decreto 208/2019, de 29 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa Hisdesat Servicios Estratégicos, S.A., para el desarrollo del Programa SPAINSAT-NG de comunicaciones por satélite, queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Cuantía y financiación.
1. El préstamo a HISDESAT se concederá por un importe de ochocientos cincuenta millones de euros (850.000.000 €) y tendrá carácter plurianual.
Se imputará a los presupuestos de gastos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de los años 2019 a 2025 de acuerdo con el siguiente calendario:
2019 (*)
–
Euros
2020 (*)
–
Euros
2021
–
Euros
2022
–
Euros
2023
–
Euros
2024
–
Euros
2025
–
Euros
Importes 150.000.000 150.000.000 120.000.000 155.000.000 133.000.000 112.000.000 30.000.000 (*) Anualidades ya desembolsadas
El préstamo se otorgará a interés cero, fijo y no revisable y sin exigencia de garantías.
2. La devolución del préstamo al Tesoro Público será realizada por HISDESAT según el siguiente calendario de amortizaciones:
2024
–
Euros
2025
–
Euros
2026
–
Euros
2027
–
Euros
2028
–
Euros
2029
–
Euros
2030
–
Euros
2031
–
Euros
7.964.384 40.264.384 64.600.000 64.600.000 64.600.000 64.600.000 64.600.000 64.600.000
2032
–
Euros
2033
–
Euros
2034
–
Euros
2035
–
Euros
2036
–
Euros
2037
–
Euros
2038
–
Euros
64.600.000 64.600.000 64.600.000 64.600.000 64.600.000 64.600.000 26.571.232 La devolución del préstamo quedará asegurada por el negocio jurídico que HISDESAT y el Ministerio de Defensa han suscrito para la prestación de servicios de comunicaciones gubernamentales SPAINSAT-NG denominado contrato de renovación de la capacidad SATCOM SPAINSAT NG.
Este calendario de devoluciones será coherente con el programa de pagos que se contemplará entre el Ministerio de Defensa e HISDESAT, en el contrato de renovación de la capacidad SATCOM SPAINSAT NG de la actual constelación de satélites SPAINSAT y XTAR-EUR. En caso que se modifiquen los pagos previstos entre el Ministerio de Defensa e HISDESAT, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo variará este calendario de reintegros.
3. HISDESAT podrá en cualquier momento amortizar totalmente el préstamo sin ninguna penalización.
4. En caso de fallo en la puesta en órbita de alguno de los satélites, el reembolso al Tesoro Público por HISDESAT de la parte proporcional del programa, quedará asegurado por el Contrato de Seguro de Lanzamiento que, como tomador del mismo, suscribirá HISDESAT con una entidad aseguradora, en el que aparecerá como beneficiario del mismo el Tesoro Público, y con el que se abonarán las cantidades correspondientes. HISDESAT aportará copia de dicho contrato al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo antes del lanzamiento.
5. En caso de cancelación anticipada del contrato entre HISDESAT y el Ministerio de Defensa para la renovación de la capacidad SATCOM SPAINSAT NG de la actual constelación de satélites SPAINSAT y XTAR-EUR, por causas ajenas a la empresa, ésta estará obligada a reintegrar el préstamo hasta el máximo del importe que haya recibido en concepto de indemnización por la resolución del mismo.
6. El incumplimiento de las obligaciones de reembolso podrá dar lugar a la revocación del préstamo y al reintegro del importe del préstamo todavía no amortizado más los correspondientes intereses de demora.»
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de octubre de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,
MARÍA REYES MAROTO ILLERA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid