Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-17464

Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 2021, páginas 130354 a 130373 (20 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2021-17464
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/10/26/938

TEXTO ORIGINAL

El impacto de la pandemia COVID-19, ha expuesto y amplificado, de manera dramática, la presencia de desigualdades e inequidades, una característica ya prominente en el panorama social, limitando la capacidad de actuación de los agentes integrantes de la política social al tiempo que ha multiplicado las necesidades de aquellos a los que dicha política va dirigida. Por ello se considera urgente la necesidad de reforzar los distintos niveles y actores que configuran el modelo asistencial español para mantener un nivel óptimo de protección e incluir a aquellas poblaciones más vulnerables social y económicamente.

El desarrollo de una economía de los cuidados pasa por reforzar las políticas de inclusión y mantener la sostenibilidad social del modelo. Las comunidades autónomas, entidades locales y entidades del Tercer Sector de Acción Social beneficiarias de las subvenciones del presente real decreto son aquellas que han impulsado mecanismos para articular herramientas innovadoras en el desarrollo de una política social activa.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan las razones de interés público para su aprobación como subvenciones de concesión directa, previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre. Efectivamente, se considera necesario garantizar un procedimiento ágil para dar respuesta a las necesidades y el acuerdo de consecución de hitos concretos para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, atendiendo, además, a la importancia capital de estas actividades para la aplicación de la política de inclusión del departamento, y en definitiva, para coadyuvar en la consecución de los fines de la inclusión social.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente. No será necesario el informe previo del Ministerio de Hacienda y Función Pública de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española reconoce al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Asimismo, el artículo 149.1.13.ª reconoce la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Al amparo de dichos preceptos, y conforme al artículo 22 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es el órgano encargado de la propuesta y ejecución de la política de inclusión del Gobierno.

Concretamente y siguiendo lo dispuesto en el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en relación con el artículo 21 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, le corresponde a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, desarrollar, entre otras, las siguientes funciones: el diseño, impulso y evaluación de políticas que tienen por finalidad ayudar a la incorporación y la participación en la sociedad, en igualdad de oportunidades, de los colectivos más desfavorecidos; así como el impulso, elaboración, coordinación y seguimiento de las políticas, estrategias, planes y programas de actuación en materia de inclusión.

El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital crea y regula la prestación no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

Sin embargo, más allá de la prestación monetaria, la atención integral de las personas más vulnerables requiere de un conjunto de políticas que garanticen su derecho a la plena inclusión social y laboral. Las políticas de inclusión tienen un carácter horizontal que debe desarrollarse a través de intervenciones coordinadas en diferentes ámbitos, entre los que se encuentran principalmente: los servicios sociales, el empleo, la sanidad, la educación, la vivienda, el suministro energético y las competencias digitales.

Por otro lado, al objeto de paliar el impacto económico y social provocado por la irrupción del COVID-19 y apoyar la recuperación económica, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»). Este Instrumento Europeo de Recuperación, implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2023. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por el COVID 19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro. Estos recursos adicionales deben utilizarse de modo que se garantice el cumplimiento de los hitos intermedios y metas pertinentes, en los plazos que se establezcan.

Por tanto, en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones participa de forma relevante en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», encuadrado en el área política VII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo».

Entre las reformas e inversiones propuestas en este Componente 23 se incluye la inversión 7 «Fomento del Crecimiento Inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión sociolaboral al Ingreso Mínimo Vital», que promueve la implantación de un nuevo modelo de inclusión a partir del ingreso mínimo vital (IMV), que reduzca la desigualdad de la renta y las tasas de pobreza. Para lograr este objetivo, se ha planteado, entre otros, el desarrollo de proyectos piloto para la puesta en marcha de itinerarios de inclusión social con las comunidades y ciudades autónomas, entidades locales y entidades del Tercer Sector de Acción Social, así como con los distintos agentes sociales.

El presente real decreto contribuye al cumplimiento del hito número 350 para el primer trimestre de 2022 «Mejorar la tasa de acceso del Ingreso Mínimo Vital, e incrementar la efectividad del IMV a través de políticas de inclusión, que, de acuerdo con su descripción, se traducirá en apoyar la inclusión socioeconómica de los beneficiarios de la IMV a través de itinerarios: ocho convenios de colaboración firmados con administraciones públicas subnacionales, interlocutores sociales y entidades de acción social del tercer sector para realizar los itinerarios. Estos acuerdos de asociación tienen como objetivos: i) mejorar la tasa de acceso del IMV; ii) incrementar la efectividad de la IMV a través de políticas de inclusión». Asimismo, contribuirá al cumplimiento del indicador de seguimiento número 351.1 en el primer trimestre de 2024 «al menos 10 convenios de colaboración adicionales firmados con administraciones públicas subnacionales, interlocutores sociales y entidades de acción social del tercer sector para llevar a cabo los proyectos piloto de apoyo a la inclusión socioeconómica de los beneficiarios de la IMV a través de itinerarios», vinculado a la Decisión de Ejecución del Consejo.

La dotación presupuestaria procedente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el desarrollo de la inversión 7 del Componente 23, asciende a un total de 297,95 millones de euros que deberán ejecutarse a lo largo del periodo 2021-2023. En concreto, las subvenciones cuyo otorgamiento se regula en el presente real decreto persiguen cubrir las necesidades más inmediatas y se corresponden con la anualidad prevista en el Presupuesto General del Estado de 2021, cuyo importe asciende a 109.787.404 euros, procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En este sentido, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública para la ejecución del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, reconoce la necesidad de un adecuado modelo de gobernanza que permita asegurar la mayor eficiencia en el gasto público y el papel especial de la Administración General del Estado para garantizar el éxito de la ejecución y el control y la salvaguarda necesarios para justificar fehacientemente la solicitud de reembolsos y la absorción de los citados fondos. Y en relación con éstos últimos se reclaman los principios de planificación estratégica y de gestión por objetivos.

Por tanto, para la ejecución de los proyectos piloto, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones firmará convenios con las Administraciones Públicas autonómicas y locales interesadas, así como con entidades del Tercer Sector de Acción Social y con los interlocutores sociales. Estos convenios tendrán como objetivos mejorar la tasa de acceso al IMV e incrementar la efectividad del IMV a través de itinerarios de integración y su evaluación.

El interés público y económico, así como el carácter eminentemente social de las distintas actividades en materia de políticas de inclusión que son financiadas mediante ayudas otorgadas y gestionadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, justifica la adjudicación directa de estas subvenciones, mediante su aprobación a través de este real decreto. Asimismo, no cabe aplicar los mecanismos de la concurrencia en el otorgamiento porque se trata de subvenciones que tratan de financiar actuaciones concretas que se desarrollan por las entidades beneficiarias en cumplimiento de los hitos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por ello, concurren en el caso de este real decreto evidentes razones de interés público, económico y social que justifican la concesión directa de las ayudas. En primer lugar, con las líneas subvencionales contenidas en el presente real decreto se consigue una mejora efectiva del acceso al ingreso mínimo vital de las personas en riesgo de exclusión social que no lo están percibiendo y el incremento de la efectividad del ingreso mínimo vital a través de la política de inclusión, puesto que más más allá de la prestación monetaria, la atención integral de las personas más vulnerables requiere de un conjunto de políticas que permitan su plena inclusión social y laboral. Por este motivo, el ingreso mínimo vital se configura como un conjunto de políticas articuladas en torno a esta prestación.

Las ayudas irán destinadas a mitigar los daños sociales y a apoyar un crecimiento inclusivo de nuestro país a través de la política de inclusión que definirá los itinerarios más adecuados para los beneficiarios del ingreso mínimo vital. La dimensión de inclusión abarca el empleo, la recuperación de la autoestima, la salud física y mental, la conexión social, las habilidades educativas, etc. En este sentido, los beneficiarios del IMV están más expuestos al desempleo, la volatilidad de los salarios, la estacionalidad en la jornada laboral y a condiciones laborales más precarias. Además, en muchos casos la falta de habilidades básicas representa un obstáculo abrumador que finalmente empuja a los adultos en edad laboral a la inactividad. De hecho, la activación laboral es la piedra angular de la inclusión y se correlaciona positivamente con importantes mejoras en todas las dimensiones.

Por todo ello, y con objeto de agilizar y dotar de mayor efectividad a la ejecución de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión social, se ha considerado imprescindible la necesidad de un procedimiento ágil para dar respuesta a las necesidades y el acuerdo de consecución de hitos concretos para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, que aseguren los correspondientes ingresos financieros desde la Unión Europea.

Ante la concurrencia de las situaciones anteriormente descritas, tal y como se ha expresado al comienzo, el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece la posibilidad, en determinados supuestos, de conceder una subvención de forma directa a uno o a un conjunto de beneficiarios.

Este real decreto se dicta en el ejercicio de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos; así como del artículo 149.1. 13.ª que reconoce la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las competencias en materia de inclusión que, por razones de interés público, resulta necesario asegurar. Constituye una medida proporcional y necesaria.

Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma sino de las propias dotaciones presupuestarias y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

Finalmente, las subvenciones propuestas en este real decreto no implican ayudas de estado, puesto que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando el beneficiario de la ayuda ejerce una actividad económica.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las entidades detalladas en el artículo 4 para la realización de proyectos piloto innovadores para el desarrollo de itinerarios de inclusión social y su evaluación, con la finalidad de contribuir a la promoción de la igualdad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza en sus distintas formas mejorando la tasa de acceso al IMV e incrementando la efectividad del IMV a través de las políticas de inclusión.

2. Las ayudas reguladas en este real decreto se otorgarán en régimen de concesión directa, con carácter excepcional y por concurrir razones de interés público, social y económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma Ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias que afectan a las personas en situación o riesgo de pobreza o exclusión social, agravada en las actuales circunstancias derivadas de la pandemia provocada por el COVID-19, y dado que concurren razones de interés público, económico y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.

3. La finalidad de las ayudas es financiar proyectos piloto innovadores consistentes en itinerarios de inclusión social y su evaluación, cuyos resultados serán publicados, con objeto de contribuir a la generación de conocimiento de la política de inclusión, a la orientación de la política de gasto de las administraciones públicas y a la creación de mayor impacto orientando su diseño a resultados y a la consecución de objetivos.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto y en las correspondientes resoluciones de concesión acompañada de un convenio, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley, y demás normas que resulten de aplicación.

2. Estas ayudas estarán sometidas al Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones de este real decreto atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que han de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de interés público y social, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, y en el artículo 67 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución acompañada de un convenio de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones como órgano competente para su concesión, sin perjuicio de las delegaciones de competencias existentes en la materia, previa solicitud por parte de las entidades beneficiarias. Los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

4. La solicitud, de acuerdo con el formulario del anexo I, por parte de todas las entidades beneficiarias deberá presentarse en el plazo de cinco días naturales desde la publicación del presente real decreto con la identificación de la entidad, la descripción del proyecto objeto de la subvención, el importe del proyecto acompañado de una memoria justificativa de gastos y un presupuesto detallado de cada actuación.

La documentación que acompañe la presentación de la solicitud deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

5. Adicionalmente, para las subvenciones destinadas a las entidades del Tercer Sector, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según se desarrollan en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.

Además, deberán presentar junto a la solicitud:

a) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

b) Cuando proceda, poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la entidad.

c) Convenio entre la Confederación o Federación con las entidades federadas que puedan efectuar la totalidad o parte de las actividades en que consista el proyecto en nombre y por cuenta de la federación o confederación. El convenio contendrá, al menos, los siguientes extremos: identificación de las entidades, objeto del acuerdo, asignación definitiva a cada entidad, compromisos para la justificación y el carácter solidario en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas al ser beneficiarias de la subvención.

6. Una vez aprobado, este Real Decreto se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones destinadas a las entidades del Tercer Sector de Acción Social son las detalladas a continuación. Cada subvención comprende a la entidad beneficiaria principal y, en su caso, a las entidades beneficiarias asociadas a aquella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Fundación Secretariado Gitano.

b) Cáritas España.

c) Hogar Sí.

d) Confederación Plena Inclusión España.

e) Fundación Save the Children.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones destinadas a Comunidades y Ciudades Autónomas son las detalladas a continuación:

a) Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

d) Comunidad Autónoma de la Comunitat Valenciana.

e) Comunidad Autónoma de Aragón.

f) Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

g) Comunidad Foral de Navarra.

h) Comunidad Autónoma de Extremadura.

i) Ciudad Autónoma de Ceuta.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones destinadas a Entidades Locales son las detalladas a continuación:

a) Municipio de Madrid.

b) Municipio de Barcelona.

4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de los proyectos piloto de inclusión social mediante los procedimientos de licitación correspondientes, subvenciones o proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios, de acuerdo con los límites previstos en el artículo 17 del presente Real Decreto.

No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.

Artículo 5.  Actuaciones a financiar.

1. Las subvenciones irán destinadas al desarrollo de itinerarios de inclusión social con personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, y su evaluación, en el marco de la inversión C23.I7 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España: «Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital», con la finalidad de mejorar la tasa de acceso al IMV e incrementar la efectividad del IMV a través de políticas de inclusión.

Cuando el número de personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital en el territorio de la comunidad o ciudad autónoma no sea suficiente para el desarrollo de la intervención, o cuando por motivos de la evaluación sea necesario incluir otros colectivos, podrán ser beneficiarias de los itinerarios otras personas en situación o riesgo de exclusión social sean o no beneficiarias del IMV o de las rentas mínimas autonómicas.

Serán colectivos en situación o riesgo de exclusión social prioritarios la infancia y la juventud; las personas mayores; las personas con discapacidad; las personas migrantes; las mujeres víctimas de violencia de género y víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual; las personas víctimas de discriminación; las personas sin hogar; las personas procedentes de minorías étnicas; las personas trans; las personas reclusas y exreclusas; las personas con problemas de adicción; y otras personas en situación o riesgo de exclusión social.

2. En el caso de proyectos de carácter integral, los itinerarios de inclusión social objeto de la subvención podrán incluir actuaciones con el entorno de las personas destinatarias de la intervención, siempre y cuando se consideren necesarias para la inclusión social de las personas en situación o riesgo de exclusión social.

3. El diseño y ejecución de los itinerarios de inclusión social deberá prever la realización de una evaluación de impacto con metodología de ensayo controlado aleatorizado (RCT).

4. Serán financiables con esta subvención:

a) Las actuaciones que formen parte del itinerario de inclusión social. Los itinerarios se desarrollarán en uno o varios de los ámbitos relevantes para la inclusión social de las personas en situación o riesgo de exclusión social, entre los que se encuentran los siguientes:

1.º Ámbito laboral.

2.º Ámbito educativo.

3.º Servicios sociales.

4.º Salud y cuidados.

5.º Vivienda.

6.º Competencias digitales.

7.º Suministro energético.

8.º Cualquier otro ámbito de intervención que incida en la inclusión social de las personas en situación o riesgo de exclusión social.

b) Las actuaciones necesarias para evaluar los itinerarios de inclusión social objeto de esta subvención.

c) Actividades de sensibilización social, publicidad y de difusión; edición y distribución de publicaciones específicas de la entidad y material divulgativo, siempre que la edición corresponda a la entidad beneficiaria y lleve incorporado el modelo de logotipo que identifique el origen de la subvención.

5. Los convenios que se suscriban con las entidades beneficiarias detallarán las actuaciones a desarrollar que serán objeto de subvención.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. La ayuda se destinará a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actuaciones definidas en el marco del convenio, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gasto de operaciones corrientes:

I. los costes directos de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, incluyendo, entre otros, a los siguientes conceptos de gasto:

a) Coste de personal. Gastos de personal vinculados al objeto de la intervención, que comprenda los gastos de carácter salarial, incluidos los de seguridad social y la indemnización por fin de contrato temporal, que deberá estar dedicado en exclusiva al proyecto para asegurar su ejecución.

En el caso de organismos y entidades del sector público, será susceptible de ayuda los gastos de contratación de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión de los proyectos, bien sea mediante contratos por obra o servicio determinado o a través de cualquier modalidad legal de incorporación de personal de duración determinada, a la que pudieran acogerse las comunidades autónomas y entidades locales, ajustándose a los límites que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o entidad. En el caso de organismos y entidades del sector público se deberá respetar la normativa en materia retributiva que les sea de aplicación.

b) Costes de movilidad. Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados, asociados al proyecto siempre que sean necesarios para asegurar su ejecución.

c) Costes de asesoría técnica para el diseño del proyecto.

d) Otros costes derivados de trabajos de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.

e) Costes específicos relacionados con el grupo de destinatarios del itinerario objeto de la subvención, que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de dicho itinerario o su evaluación.

f) Gastos de arrendamiento de bienes inmuebles y muebles para la realización de las actividades del proyecto, siempre que exista una relación clara y directa entre dicho alquiler y los objetivos del proyecto, y se motive debidamente su necesidad. El inmueble deberá utilizarse exclusivamente para la ejecución del proyecto.

II. Podrán imputarse a las actuaciones subvencionadas costes indirectos según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 83.3 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

III. Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad.

3. Será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia respecto a la elegibilidad de los gastos correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de cualesquiera de las actuaciones relacionadas en el apartado anterior. No obstante, en el caso de proyectos ejecutados por entidades beneficiarias de la subvención del Tercer Sector de Acción social del aparatado primero del artículo 1 del presente real decreto, el Impuesto sobre el Valor Añadido será gasto subvencionable, siempre y cuando no sea recuperable conforme a la legislación aplicable.

4. Serán financiables las actuaciones vinculadas al objeto del correspondiente convenio que articule las subvenciones y que sean desarrolladas a partir del 1 de febrero de 2020 hasta el 30 de junio de 2023 para la ejecución del itinerario objeto de la subvención y hasta el 31 de marzo de 2024 para su evaluación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 7.  Cuantía de las subvenciones.

1. La dotación financiera para las entidades del Tercer Sector de Acción Social será de 21.787.404 euros. El importe máximo de las subvenciones será el siguiente:

a) A Fundación Secretariado Gitano: 2.536.971 euros.

b) A Cáritas España: 6.170.912 euros.

c) A Hogar Sí: 2.891.015 euros.

d) A Confederación Plena Inclusión España: 2.540.972 euros.

e) A Fundación Save the Children: 7.647.534 euros.

2. La dotación financiera para las Comunidades Autónomas será de 68 millones de euros. El importe máximo de las subvenciones será el siguiente:

a) A la Comunidad Autónoma del País Vasco: 6.590.610,57 euros.

b) A la Comunidad Autónoma de Galicia: 10.602.625,83 euros.

c) A la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: 7.341.491,29 euros.

d) A la Comunidad Autónoma de la Comunitat Valenciana: 10.243.668,33 euros.

e) A la Comunidad Autónoma de Aragón: 7.471.600,81 euros.

f) A la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: 8.999.085,14 euros.

g) A la Comunidad Foral de Navarra: 5.820.682,11 euros.

h) A la Comunidad Autónoma de Extremadura: 8.803.049,27 euros.

i) A la Ciudad Autónoma de Ceuta: 2.127.186,65 euros.

3. La dotación financiera para las Entidades Locales será de 20 millones de euros. El importe máximo de las subvenciones será el siguiente:

a) Al municipio de Madrid: 10.680.601,95 euros.

b) Al municipio de Barcelona: 9.319.398,05 euros.

4. La cuantía de estas subvenciones se abonará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que correspondan al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el presupuesto 2021.

Artículo 8. Modificación de las subvenciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones, salvo cuando afecten a cualesquiera de las obligaciones recogidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Cualquier modificación del convenio deberá formalizarse con una adenda firmada por ambas partes.

2. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones del contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio convenio y resolución de concesión.

3. Las entidades solicitantes serán informadas de la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro electrónico del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de resolución, mediante comunicación que a tal efecto les dirigirá la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en los términos previstos por el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin perjuicio de las delegaciones de competencias existentes en la materia, y se notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación en el citado registro electrónico. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

5. Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se dictará la resolución que proceda por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin perjuicio de las delegaciones de competencias existentes en la materia, y se procederá al reintegro del exceso, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 9. Pago de las subvenciones.

1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado y en un único pago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será preciso que la entidad beneficiaria presente garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. En el supuesto de entidades beneficiarias de la subvención del Tercer Sector de Acción Social, la entidad beneficiaria directa se responsabilizará de la transferencia a cada entidad beneficiaria asociada de los importes que le correspondan en función del reparto establecido en el convenio suscrito entre todas ellas en los términos y plazos que se hayan establecido en el mismo.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las Administraciones Públicas quedan exoneradas de la constitución de garantías.

Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en este real decreto, en la resolución de concesión y en el correspondiente convenio.

2. No podrán ser beneficiarias las entidades del Tercer Sector de Acción Social que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones.

Con carácter previo al cobro de la subvención, el beneficiario deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de no ser deudor por procedimiento de reintegro.

3. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el presente real decreto, en la resolución de concesión de la subvención y en los correspondientes convenios.

b) Colaborar con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social para el diseño de la metodología RCT, y proporcionar la información necesaria para ello, de acuerdo con los mecanismos de intercambio de información previstos en el presente real decreto, en la resolución de concesión de la subvención y en los correspondientes convenios.

c) Colaborar con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social para la ejecución de la evaluación de los proyectos piloto objeto de las subvenciones reguladas en el presente real decreto.

d) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de los órganos gestores de las respectivas subvenciones, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

4. El beneficiario deberá rendir justificación ante el órgano gestor del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de este real decreto.

El reporte de la justificación de cumplimiento deberá realizarse de acuerdo con los requisitos y el contenido concreto diseñados para cada una de las categorías de actuaciones a financiar por parte de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social como órgano competente. De esta manera la información incluida en la propia justificación de cumplimiento de las condiciones se adecuará al diseño general de la política de inclusión social.

5. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.

6. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

g) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismos de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

h) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

7. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR), la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También, será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 11.  Cumplimiento de hitos y objetivos y otras obligaciones.

1. Estas ayudas estarán incluidas en la inversión C23.I7 «Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital» dentro del Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» correspondiente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Las ayudas contribuirán al cumplimiento, ejecución y realización del objetivo y los hitos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se prevé que el objetivo a alcanzar para el período del Plan sea la suscripción de, al menos, 18 convenios para la realización y evaluación de proyectos piloto de inclusión social.

Para ello, la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social asume los siguientes compromisos en el marco de las ayudas incluidas en este real decreto: 

a) Proporcionar a la entidad beneficiaria apoyo para el diseño de las actuaciones a realizar para la ejecución y seguimiento del objeto de la subvención, así como para el perfilado de los potenciales participantes del proyecto piloto. 

b) Diseñar la metodología de ensayo controlado aleatorizado (RCT) del proyecto piloto objeto de las subvenciones reguladas en el presente real decreto, en coordinación con las entidades beneficiarias de la mismas.

c) Evaluar el proyecto piloto objeto de las subvenciones reguladas en el presente real decreto, en coordinación con las entidades beneficiarias de las mismas. 

2. La responsabilidad de la gestión, control y cumplimiento de los hitos y objetivos de la subvención le corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin que pueda delegarse la misma en otras entidades.

Artículo 12.  Compatibilidad con otras subvenciones.

Estas subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la Comunidad o Ciudad Autónoma, Entidad local, entidad o destinatario final para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 13. Publicidad y difusión.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea,

b) junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»;

c) se recomienda emplear también el siguiente logo:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/257/17464_10524366_1.png

d) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/abouteu/symbols/flag_es#download.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

2. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.

Artículo 14. Mecanismo de intercambio de información.

1. Las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas deberán proporcionar a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social los datos e indicadores disponibles en sus bases de datos necesarios para el diseño, seguimiento y evaluación de los itinerarios de inclusión social que son objeto de la subvención. En particular, se proveerán datos de la población de partida del proyecto para la inclusión social en el ámbito de sus competencias, con información sobre las características de cada uno de ellos, así como de sus unidades de convivencia. Las entidades beneficiarias deberán registrar y compartir con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social la información sobre los participantes en los itinerarios, así como de aquellos seleccionados para el grupo de control para la evaluación. Se registrará y proveerá información relativa a las actuaciones realizadas que permitan la evaluación de las mismas, el seguimiento de los indicadores necesarios para evaluar el impacto de los itinerarios y el enriquecimiento de la información con otra información adicional.

2. Se definirá un método de intercambio seguro de información para que sea posible enriquecer la información con información adicional que se solicite por parte de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y que sea proporcionada por terceros.

3. Los datos que sean objeto de cesión y tratamiento tendrán carácter de reservados y secretos. Las partes se comprometen a mantener rigurosamente este carácter y a preservar los derechos de las personas físicas y jurídicas a las que se refiera la información estableciendo los procedimientos que garanticen el tratamiento lícito en los términos previstos por el Reglamento Europeo 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFE).

Artículo 15. Justificación de los gastos.

1. Las entidades beneficiarias, tras la finalización de la ejecución, justificarán ante el órgano gestor la aplicación de la subvención percibida, como máximo, en tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de vigencia del correspondiente convenio y presentará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y una memoria económica, según se define en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta las singularidades establecidas en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que contendrá la siguiente documentación:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán optar, a su elección, por realizar la justificación a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso, la entidad beneficiaria no está obligada a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

3. Asimismo, las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar:

a) Certificado expedido por el Interventor, Secretario del Ayuntamiento u órgano económico-financiero interno de control, según corresponda, acreditativo de la aplicación a su finalidad de los fondos percibidos y el detalle de los pagos efectuados correspondientes a las actuaciones subvencionadas objeto de la subvención, salvo en el caso de las entidades beneficiarias de esta subvención que no tengan la condición de administración pública.

b) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, según lo establecido en la disposición adicional novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, salvo en el caso de las entidades beneficiarias de esta subvención que no tengan la condición de administración pública.

c) Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.

d) Documentos de declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en especial, atendiendo a las disposiciones normativas sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Las entidades beneficiarias deberán conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

5. Las entidades beneficiarias deberán presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

6. La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.

Artículo 16. Plazo de ejecución.

1. El plazo de ejecución de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión social objeto de las subvenciones previstas en el presente texto no deberá exceder la fecha límite del 30 de junio de 2023, mientras que la evaluación de los mismos, objeto de la subvención, no se extenderá del plazo del 31 de marzo de 2024, con la finalidad de cumplir con los hitos marcados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de política de inclusión.

2. Los gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda.

3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.

4. Los gastos de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control, verificación y justificación de la ayuda e inspección del proceso, podrán realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados dentro del período de ejecución y justificación.

Artículo 17. Subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el ochenta por ciento de la actividad subvencionable cuando sean entidades del Tercer Sector de Acción Social, y hasta el cien por cien cuando tengan la condición de Administraciones Públicas, y se ajustarán a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La contratación y subcontratación por parte de los beneficiarios se sujetará a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando esta resulte de aplicación, así como a la normativa en materia de ayudas de Estado.

2. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

Artículo 18. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas por incumplimiento de lo previsto en el artículo 7.séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

2. El incumplimiento de las obligaciones sobre aportación de la documentación exigida por la normativa nacional y europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Marco de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, será causa de reintegro.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

4. Todas y cada una de las entidades beneficiarias de la subvención responderán de forma solidaria de los reintegros motivados por cualquiera de los supuestos señalados en el apartado 1. A estos efectos, la responsabilidad solidaria únicamente alcanza, respecto de cada subvención, a la entidad beneficiaria principal de la misma a las entidades asociadas de aquella.

5. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 19. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final primera. Título competencial.

Los artículos de este real decreto se dictan al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como del artículo 149.1.13.ª que reconoce la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de octubre de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

ANEXO I
Modelo de solicitud

Solicitud de subvenciones

1. Datos de la subvención:

Centro directivo: Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

Denominación de la subvención:

Fecha publicación «Boletín Oficial del Estado»:

2. Datos de identificación de la entidad y del/de la representante legal:

Nombre o razón social:

NIF:

Domicilio:

Código Postal-Localidad:

Provincia:

Teléfono:

Nombre del/de la representante legal:

DNI/NIE:

Cargo:

Para lo que acompaña los siguientes documentos que se requieren en virtud del apartado tercero y cuarto del artículo 3 del Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de los que certifica su veracidad: ..……………………………………….........

Dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones: …………………………....

Para la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 18 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el marco de las subvenciones de concesión directa por Real Decreto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (marcar únicamente en el caso de que se desee que el órgano concedente de la subvención haga consultas telemáticas necesarias para comprobar el cumplimiento del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social si se trata de una entidad beneficiaria de carácter privado):

□ AUTORIZO a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social a solicitar de la Agencia Estatal Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

□ AUTORIZO a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social a solicitar la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones con la seguridad social.

El NO ejercicio de esta opción supone la obligación de aportar las certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.

Don/doña ………………………………………………………………… representante legal de la entidad solicitante, certifica la veracidad de los datos obrantes en el presente anexo.

Fecha y firma:

En cumplimiento de lo estipulado por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal aportados serán tratados por la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social e incorporados a la actividad de tratamiento que le es propia, cuya finalidad, basada en el cumplimiento de obligación legal, es la tramitación de la solicitud de esta subvención. Los datos de carácter personal pueden ser comunicados a entidades bancarias, a otros servicios competentes de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias y, en particular, a la IGAE, a la AEAT y a la BDNS, de acuerdo con la legislación específica aplicable. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y para determinar posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el delegado de protección de datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (dpd@mitramiss.es). En su caso, también podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/10/2021
  • Fecha de publicación: 27/10/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 27/10/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 6.4, 16.1 y SE CORRIGE errores, por Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo (Ref. BOE-A-2022-8124).
    • el art. 4.1, por Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21106).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Epidemias
  • Fondo CE
  • Igualdad de oportunidades
  • Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones
  • Municipios
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Pobreza
  • Programas
  • Renta Mínima de Inserción
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid