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Documento BOE-A-2022-21132

Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Guadalajara, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido en Guadalajara y en Azuqueca de Henares.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 2022, páginas 171002 a 171008 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-21132

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 25 de noviembre de 2022 se ha suscrito el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Guadalajara para la administración y participación en gastos de los inmuebles de uso compartido en la calle Carmen, 2, de Guadalajara, destinado a Dirección Provincial, y en la avenida de Meco, 25, de Azuqueca de Henares, destinado a oficina integral de la Seguridad Social y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 2 de diciembre de 2022.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

ANEXO
Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Guadalajara para la administración y participación en gastos de los inmuebles de uso compartido en la calle Carmen, 2, de Guadalajara, destinado a Dirección Provincial, y en la avenida de Meco, 25, de Azuqueca de Henares, destinado a oficina integral de la Seguridad Social

Don Pedro Urbano Niño, en su condición de Director Provincial Conjunto de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Guadalajara según Resolución de 17 de enero de 2019, de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (BOE del 29 de enero de 2019), actuando en razón de su cargo y con capacidad legal suficiente para representar a ambas partes en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para proceder a la formalización del presente protocolo en virtud de las competencias que le confieren la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 23 de julio de 2020 (BOE de 4 de agosto de 2020) sobre delegación de competencias y la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 29 de septiembre de 2022 (BOE de 1 de octubre de 2022) sobre delegación de competencias.

Interviene como tal y en la representación que ostenta tiene la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y

EXPONE

Primero.

Que el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social contempla la posibilidad de suscribir acuerdos o protocolos de actuación entre las Entidades usuarias regulando la administración y participación de éstas en los gastos de los inmuebles compartidos. Asimismo, la disposición adicional décima del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, al referirse a los edificios de uso compartido, establece la posibilidad de adoptar o suscribir los acuerdos necesarios relativos a su uso y mantenimiento.

Segundo.

Que el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Orden PARA/1267/2017, de 21 de diciembre, que la desarrolla, habilitan la suscripción de convenios entre Administraciones Públicas sometidos al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercero.

Que es competencia de las Entidades Administrativas firmantes la gestión de las funciones administrativas encomendadas en sus normas específicas, dentro de la provincia de Guadalajara. Para el desarrollo de las mismas, comparten la utilización del inmueble a que se refiere el presente convenio, por lo que consideran necesario regular la administración y participación de cada Entidad en gastos comunes derivados de dicho uso.

Cuarto.

Que, con objeto de proceder a una mejor gestión del uso del inmueble, con la firma del presente convenio manifiestan su voluntad de colaborar en la administración y participación de las Entidades a las que representan en los gastos actuales y de futuro, derivados de la conservación, mejora, obras, servicios, suministros y otros necesarios del inmueble, así como de las cargas tributarias que graven el mismo, por lo que consideran necesario el establecimiento de un marco de relaciones en los términos que se recogen en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los criterios de gestión, administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros gastos que sean necesarios en el funcionamiento del inmueble que es utilizado por las partes de este convenio y que se relaciona en el anexo I.

Estos gastos se concretan en todos aquellos necesarios para la limpieza, mantenimiento, vigilancia, suministro eléctrico, suministro de agua y para cargas tributarias y permisos municipales de todo el inmueble, que se consideran comunes al no ser susceptibles de individualización dentro del mismo. También se incluyen en este convenio todos aquellos gastos, distintos de los anteriormente enumerados, relativos al inmueble compartido, que tampoco sean susceptibles de individualización entre las partes.

Conforme a lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, quedan expresamente exceptuadas de este convenio la gestión y administración de las zonas y elementos privativos adscritos a cada una de las Entidades, cuyos gastos puedan ser objeto de individualización.

Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes y su distribución temporal se realizarán según se indica en el anexo I del convenio.

No obstante, con objeto de poder cuantificar el gasto estimado, ese se encontraría en un intervalo entre 10.000 y 5.000.000 de euros anuales, ya que dependerá del número y tamaño de los inmuebles incluidos en el convenio.

Para el inmueble en calle Carmen, 2, en Guadalajara:

Para el ejercicio 2023 se prevé un gasto de 656.510 euros.

Para el ejercicio 2024 se prevé un gasto de 697.640 euros.

Para el ejercicio 2025 se prevé un gasto de 733.288 euros.

Para el ejercicio 2026 se prevé un gasto de 770.225 euros.

Y para el inmueble en avenida de Meco, 25, en Azuqueca de Henares:

Para el ejercicio 2023 se prevé un gasto de 239.900 euros.

Para el ejercicio 2024 se prevé un gasto de 249.233 euros.

Para el ejercicio 2025 se prevé un gasto de 263.527 euros.

Para el ejercicio 2026 se prevé un gasto de 280.120 euros.

Segunda. Administración del inmueble.

La administración de los inmuebles se llevará a cabo por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara que actuará como órgano de contratación y será el responsable de la tramitación de los expedientes.

A efectos de dicha tramitación se tendrá en cuenta lo establecido en Resolución conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de los expedientes de gastos compartidos, de 19 de diciembre de 2011.

En los casos en que, existiendo gastos compartidos, no sea necesario suscribir contrato alguno, la tramitación del expediente se llevará a cabo por el responsable del expediente de gasto o entidad tramitadora, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos citada.

La Tesorería General de la Seguridad Social actuará como organismo interesado en la adjudicación de los contratos basados en acuerdos marcos que afecten a la totalidad del inmueble, y tramitará el correspondiente expediente.

Tercera. Participación en gastos: criterios de gestión.

La participación en los gastos comunes del inmueble que no puedan ser individualizados por no tratarse de servicios privativos de alguna de las Entidades, se hará entre todas las Entidades usuarias del mismo, de acuerdo con las siguientes reglas:

3.1 Como criterio general, se establece que los referidos gastos se prorratearán entre las Entidades usuarias en proporción a su cuota de participación en el inmueble.

El criterio general para el reparto de los gastos será en relación al número de metros cuadrados utilizados por cada parte suscritora del presente convenio incrementado en la parte proporcional que le corresponde de las zonas de uso común, así como de los espacios que ocupe el personal de otros Órganos y/o Organismos que desarrollen sus funciones en dicho inmueble. Los porcentajes resultantes, así como los metros asignados se recogen en el anexo I.

3.2 El sistema para hacer frente al pago de los distintos gastos y el procedimiento de facturación que se va a utilizar se hará de acuerdo con las reglas fijadas en la resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos.

Cuarta. Actuaciones de futuro.

En el supuesto de que algún gasto derivado de zonas, elementos, servicios y suministros comunes no aparezca contemplado en el presente convenio o pueda surgir en el futuro, se redactará una Adenda modificativa que se someterá al cumplimiento de los trámites que a estos efectos están establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y particularmente con la solicitud de autorización del Ministerio de Hacienda tal y como queda recogido en el artículo 50.2.c) de la citada norma.

Quinta. Incumplimiento del convenio.

En caso de que una de las partes firmantes considere que la otra incumple las obligaciones establecidas en el presente convenio, se requerirá a la otra parte para que en un plazo de diez días haga efectiva la obligación incumplida o alegue los motivos que considere pertinente. Este requerimiento se pondrá en conocimiento del representante de la Tesorería General de la Seguridad Social en su condición de presidente de la Comisión de Seguimiento del convenio, sin perjuicio de que la resolución de conflictos se determine según lo dispuesto por la cláusula novena.

Si dichas alegaciones son consideradas suficientes por ambas partes, quedará resuelto el conflicto. En caso contrario se estará a lo dispuesto en la cláusula novena de este convenio.

Si la parte que ha efectuado el incumplimiento no alegase ningún motivo que justificara el mismo, se producirá la resolución del presente convenio de acuerdo con lo que se establece en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones e interpretaciones que puedan surgir de la aplicación de este convenio se resolverán en el marco de la Comisión de Seguimiento que se constituye al efecto, del que formarán parte un representante de cada una de las Entidades firmantes. Actuará como presidente de dicha comisión el representante de la Tesorería General de la Seguridad Social en cuanto titular del patrimonio de la Seguridad Social.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año. Asimismo, podrá celebrar cuantas reuniones de carácter extraordinario sean precisas.

Séptima. Auxilio en la gestión.

Independientemente de las normas previstas en este convenio, cualquiera de los firmantes podrá, por necesidades justificadas, invocar la figura del auxilio en la gestión, cuando no pueda realizar una gestión adecuada al uso previsto para sus zonas y elementos privativos. A tal efecto, el otro firmante, en la medida de sus posibilidades, reportará dicho auxilio.

Octava. Naturaleza administrativa.

El presente convenio se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Resolución de conflictos.

Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y en la aplicación del presente convenio, así como de los posibles incumplimientos de los compromisos adquiridos por cualquiera de los firmantes, se resolverán de mutuo acuerdo por la Comisión de Seguimiento.

De persistir la discrepancia se elevará a los órganos directivos en los Servicios Centrales de las Entidades firmantes y, finalmente, en su caso, se someterá a los órganos superiores del Departamento.

Décima. Modificación del convenio.

El contenido de este convenio únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda modificativa.

Undécima. Extinción del convenio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:

Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Por incurrir en causa de resolución. Siendo causa de resolución las siguientes:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de todos los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que esté prevista en otras leyes.

Duodécima. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz previa inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y aplicable desde la fecha indicada en el acta que suscriban las partes de entregas de superficies del inmueble objeto del mismo, cuya firma tendrá lugar una vez producidas dicha inscripción y publicación.

El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables por otros cuatro adicionales de mutuo acuerdo, si bien podrá ser denunciado en cualquier momento antes de su finalización por cualquiera de las Entidades que lo suscriben.

Decimotercera. Extinción del convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara para la administración y participación en gastos de los inmuebles de uso compartido sitos en la calle Carmen, 2, de Guadalajara destinado a Dirección Provincial, y el sito en la Avenida de Meco, 25, de Azuqueca de Henares, destinado a Oficina Integral de la Seguridad Social de 27 de febrero de 2019.

Una vez el presente convenio adquiera eficacia jurídica, de conformidad con la cláusula duodécima, quedará resuelto, liquidado y extinguido el anterior convenio suscrito entre las partes en fecha 27 de febrero de 2019, sin necesidad de realizar liquidación adicional alguna. En consecuencia, el presente convenio sustituirá en su totalidad al extinto convenio firmado por las partes en fecha 27 de febrero de 2019.

El pago de las cantidades pendientes en la fecha en la que el convenio adquiera eficacia jurídica se efectuará con cargo al presente convenio.

En prueba de conformidad, y previa fiscalización favorable de la Intervención Delegada competente, firma este convenio en el lugar y fecha indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha de la firma.–En Guadalajara, a 25 de noviembre de 2022.–Pedro Urbano Niño.

ANEXO I
Inmuebles compartidos objeto del convenio

Inmueble compartido «DP, calle Carmen, número 2, Guadalajara»

– Numero de IBID: 19/0001.

– Denominación del inmueble: Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Guadalajara.

– Ubicación: calle Carmen, número 2, Guadalajara.

– Entidades ocupantes del inmueble y, en su caso, título de ocupación:

La distribución de superficie entre las entidades ocupantes es la siguiente:

 

TGSS

m2

INSS

m2

Común

m2

Total

m2

Sótano −2. 0 0 929,06 929,06
Sótano −1. 163,8 373,22 512,22 1.049,24
Planta baja. 545,7 247,98 192,62 986,3
Primera. 210 1.198,3 0 1.408,3
Segunda. 900 0 508,3 1.408,3
Tercera. 0 0 762,31 762,31
  Total. 1.819,5 1.819,5 2.904,51 6.543,51
  TGSS INSS
% para distribución de gastos. 50 % 50 %

Inmueble compartido «OISS, avenida de Meco, número 25, Azuqueca de Henares»

– Numero de IBID: 19/0023.

– Denominación del inmueble: Oficina Integral de la Seguridad Social (OISS) de Azuqueca de Henares.

– Ubicación: avenida de Meco, número 25, Azuqueca de Henares.

– Entidades ocupantes del inmueble y, en su caso, título de ocupación:

La distribución de superficie útil entre las entidades ocupantes, según Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 22 de febrero de 2019, es la siguiente:

 

TGSS

m2

INSS

m2

Total

m2

Sótano. 1.403,67 510,33‬ 1.914
Baja. 476,5‬0 476,5‬0 953
Primera. 843 0 843
Segunda. 0 140 140
  Total. 2.723,17 1.126,83 3.850
  TGSS INSS
% para distribución de gastos. 70,73 % 29,27 %

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