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Documento BOE-A-2023-2961

Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Val de San Vicente, para la mejora de la permeabilidad en el p. k. 460/693 de la línea Oviedo-Santander.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2023, páginas 16340 a 16346 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-2961

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 14 de diciembre de 2022, el Convenio entre el Gobierno de Cantabria, el Ayuntamiento de Val de San Vicente y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la mejora de la permeabilidad en el p. k. 460/693 de la Línea Oviedo-Santander, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2022.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Convenio entre el Gobierno de Cantabria, el Ayuntamiento de Val de San Vicente y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la mejora de la permeabilidad en el p. k. 460/693 de la línea Oviedo-Santander

14 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Pablo Zuloaga Martínez, Vicepresidente y Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, nombrado en virtud del Decreto 8/2019, de 8 de julio, por el que se nombra al Vicepresidente y al resto de los miembros del Consejo de Gobierno, y facultado para este acto en virtud del Decreto 9/2019, de 11 de julio, por el que se delegan en la Vicepresidencia del Gobierno de Cantabria diversas atribuciones, y que actúa en representación del Gobierno de Cantabria.

Por otra parte, don Roberto Escobedo Quintana, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Val de San Vicente, en ejercicio de la capacidad legal de representación del Ayuntamiento de Val de San Vicente que le confiere el artículo 124.4. a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL), y facultado para este acto en virtud del Acuerdo del Pleno municipal de fecha 15 de junio de 2019.

Y, de otra parte, doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio, y en virtud de ello,

EXPONEN

1. Que el Ayuntamiento de Val de San Vicente es titular de competencias en materia de infraestructura viaria, así como ordenación, gestión y ejecución urbanística y de realización de actividades complementarias de las propias de las otras Administraciones Públicas de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local.

2. Que el Gobierno de Cantabria tiene competencias en materia de redacción de estudios y proyectos y de ejecución de las obras de construcción y conservación de carreteras de las redes municipales en Ayuntamientos que no dispongan de medios económicos suficientes, mediante la solicitud de estos de la colaboración del Consejo de Gobierno de Cantabria para ejercer dichas funciones a través del Servicio de Vías y Obras de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, tal y como recoge el artículo 32 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, en relación con el 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Decreto 31/2009, de 16 de abril, de Estructura Orgánica de la Consejería. En atención a ello, el Gobierno de Cantabria manifiesta su interés en la mejora de la permeabilidad en el p. k. 460/693 de la línea Oviedo - Santander, término municipal de Val de San Vicente, con el fin último de favorecer la seguridad y la movilidad de los ciudadanos en sus desplazamientos.

3. Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

4. Que actualmente, en el término municipal de Val de San Vicente concurren: por un lado, la línea ferroviaria 770 Santander-Oviedo que atraviesa el término municipal, y por el otro el camino de titularidad municipal a Serdio, localizándose un paso superior en p. k. 460/693, de gálibo y anchura reducida, y no está dotado de aceras.

5. Que en el mes de marzo de 2021, se emite Informe Técnico sobre el estado del Paso Superior sobre la línea 770 Santander-Oviedo de la Red de Ancho Métrico de ADIF, realizado por personal de la UTE INES INGENIEROS-INSERAIL a instancias de la Jefatura de Puentes de ADIF, estableciendo en el apartado 5 el dictamen técnico de que la estructura presenta un mal estado de conservación, presentando daños de carácter grave que pone en riesgo la seguridad tanto de los usuarios del paso superior como de la vía férrea y, teniendo en cuenta el grave estado de la estructura, se recomienda la clausura de manera inmediata al tráfico sobre la misma y su reemplazo por una nueva estructura.

6. Que con fecha 29 de marzo de 2021, y dando adecuado cumplimiento a la anteriormente mencionada obligación de ADIF, se ha procedido de forma inmediata, y como medida cautelar y temporal, a implantar una limitación de velocidad de las circulaciones ferroviarias a su paso por dicho p. k. para garantizar la seguridad de las circulaciones ferroviarias y remitir sendos escritos al Ayuntamiento de Val de San Vicente y a la Delegación del Gobierno de Cantabria declarando en ruina dicha infraestructura, debiendo proceder a su derribo inminente, procediendo según lo recogido en el artículo 65 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.

7. Que no habiendo procedido el Ayuntamiento a la demolición de su estructura y recibida comunicación de fecha 6 de mayo de 2021 de la Delegación del Gobierno de Cantabria, que informa favorablemente e insta a la aplicación efectiva del artículo 65 párrafo segundo del RD 929/2020, se propone una tramitación de emergencia mediante una Propuesta de Declaración de Emergencia con la mayor urgencia posible para el derribo del actual paso superior, con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y mantener las circulaciones ferroviarias en unas condiciones de operabilidad y seguridad adecuadas.

8. Que el actual paso superior se ha demolido dado que presentaba un mal estado de conservación, presentando daños de carácter grave que pone en riesgo la seguridad tanto de los usuarios del paso superior como de la vía férrea.

9. Que el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Val de San Vicente han manifestado su interés en permeabilizar la traza del ferrocarril mediante la reposición del citado paso superior en la misma ubicación, habiéndose considerado como mejor solución técnica a los problemas detectados, ante la imposibilidad de mantener en pie el actual paso superior.

10. Que, igualmente, las actuaciones forman parte del protocolo entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la supresión de los pasos a Nivel y mejora de la permeabilidad en el ámbito de la comunidad autónoma, firmado el 12 de agosto de 2021 por ambas partes.

11. En base a lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, en relación a los cruces a distinto nivel, se considera necesario la articulación de la colaboración de las administraciones intervinientes para la consecución de los objetivos anteriormente reseñados.

En consecuencia, las partes intervinientes, en la coincidencia de objetivos y capacidad de obrar para lograr la mejora de la seguridad, están interesadas en suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.  Objeto.

El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre ADIF, el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Val de San Vicente en lo relativo a la mejora de la permeabilidad en el p. k. 460/693 de la línea Oviedo-Santander, en el término municipal de Val de San Vicente. Para ello, se realizarán las siguientes actuaciones:

– Reposición del paso superior del camino a Serdio de titularidad municipal mediante la construcción de un nuevo paso superior de titularidad municipal localizado en el mismo punto que el que ha sido objeto de derribo.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Obligaciones de ADIF. En virtud de este convenio ADIF se compromete a:

– Sufragar el 50 % de los costes de las actuaciones objeto del presente convenio, abonando en tiempo y forma los documentos de ingreso que se le presenten al pago.

– Poner a disposición los terrenos propiedad de ADIF afectados por las obras.

– Gestionar y facilitar todos los permisos y autorizaciones necesarias para la ejecución de las actuaciones que se concreten para la reposición del citado paso superior en el ámbito de sus competencias.

Obligaciones del Gobierno de Cantabria:

En virtud de este convenio el Gobierno de Cantabria se compromete a:

– Asumir la redacción del proyecto constructivo para la reordenación y el 50 % de los costes de redacción.

– Asumir la figura de promotor, correspondiendo las funciones, entre otras, de órgano de contratación y de la dirección facultativa de las obras recogidas en el proyecto constructivo.

– Asumir el 30 % de los costes de la ejecución de las obras recogidas en el proyecto constructivo más el mismo porcentaje del importe correspondiente a la previsión de certificación final.

Obligaciones del Ayuntamiento de Val de San Vicente:

En virtud de este convenio el Ayuntamiento de Val de San Vicente se compromete a:

– Asumir el 20 % de los costes de la ejecución de las obras recogidas en el proyecto constructivo más el mismo porcentaje del importe correspondiente a la previsión de certificación final.

– Poner a disposición del Gobierno de Cantabria los terrenos necesarios para la ejecución de las obras y asumir el 100 % de los costes de expropiaciones para la ejecución de las obras, si fuera el caso y no llegara a un acuerdo con los propietarios para su adquisición.

– Asumir, al finalizar las actuaciones, la titularidad de las obras objeto del proyecto de construcción del Paso Superior del p. k. 460/693 de la línea Oviedo-Santander, así como su posterior mantenimiento y conservación. Se entiende por mantenimiento el conjunto de operaciones de conservación, reparación, reposición, limpieza y custodia de los viales, los cerramientos y de los pasos a distinto nivel y sus accesos que permitan preservarlos.

Tercera. Financiación de las actuaciones.

El coste global estimado de las actuaciones incluidas en el presente convenio, asciende a 296.541,40 euros (IVA incluido), que será financiado por ADIF, el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Val de San Vicente con el siguiente reparto de aportaciones:

Administración/organismo

2022

Euros

Total

Euros

ADIF. 148. 270,69 148. 270,69
Gobierno de Cantabria. 91. 812,95 91. 812,95
Ayuntamiento de Val de San Vicente. 56. 457,76 56. 457,76
 Total. 296.541,40 296.541,40

Nota: Cantidades IVA incluido.

Para garantizar dichas aportaciones, ADIF y el Ayuntamiento de Val de San Vicente facilitarán al Gobierno de Cantabria los certificados de retención de crédito necesarios o documento acreditativo de dichas aportaciones.

Cuarta. Forma de abono.

El pago a los adjudicatarios de los contratos se efectuará por el Gobierno de Cantabria respetando la legislación de contratos aplicable.

El pago por el Ayuntamiento de Val de San Vicente del 20 %, del coste de las obras se realizará previa presentación, por parte del Gobierno de Cantabria, de la siguiente documentación:

Una vez recibidas las obras y tramitada la certificación final, el Gobierno de Cantabria emitirá el correspondiente documento de declaración-liquidación e ingreso, de acuerdo con la Orden HAC/19/2011, de 18 de julio, por la que se modifica la orden de 19 de diciembre de 2001, por la que se aprueban los modelos de documentos de ingreso 046 y 047 (BOC de 29 de julio de 2011), que será abonada al Gobierno de Cantabria en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de recepción del citado documento, previa presentación, por parte del Gobierno de Cantabria, de la siguiente documentación:

1) Las certificaciones de obra aprobadas incluyendo sus correspondientes relaciones valoradas.

2) Documento de ingreso 046 y/o 047.

El pago por ADIF del 50 % de las actuaciones objeto del presente convenio que será abonada al Gobierno de Cantabria en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de recepción de la siguiente documentación:

1) Las facturas/certificaciones aprobadas durante el período en cuestión, acompañadas del documento de reconocimiento de la obligación suscrito por el órgano de contratación.

2) Documento de ingreso 046 y/o 047.

Quinta. Seguimiento y gestión del convenio.

Para la interpretación de este convenio, así como para el impulso, vigilancia y control de las actuaciones de él derivadas, se creará, en la primera reunión que se celebre una vez que el presente convenio sea eficaz, una Comisión de Seguimiento compuesta por cuatro miembros: dos a designar por el Director General de Conservación y Mantenimiento de ADIF, uno a designar por el Gobierno de Cantabria y uno a designar por el Ayuntamiento de Val de San Vicente. Dicha Comisión aprobará sus normas de actividad de común acuerdo.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la vigencia del mismo, y la de informar a las partes acerca de cualquier incumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio, promoviendo las acciones necesarias para que la parte infractora proceda, con la máxima celeridad, de un lado, a cumplir los requerimientos a que venga obligada y, de otro, a subsanar los problemas generados como consecuencia de tal transgresión.

La Comisión de Seguimiento de este convenio informará a los entes firmantes acerca de cualquier incumplimiento de lo establecido en él, con el fin de que, de resultar viable, el ente afectado pueda proceder con la máxima diligencia a corregir la situación de hecho que genere la transgresión, todo ello, en aras a velar, de un lado, por la seguridad en el tráfico ferroviario y, de otro, por la protección del interés público general.

En todo caso, para cualquier reajuste o modificación propuesta por la Comisión de Seguimiento del convenio, que implique ampliación o modificación del alcance del objeto del convenio, ampliación del plazo de vigencia, o modificación del presupuesto inicialmente previsto, será necesaria la tramitación de una Adenda Modificativa del convenio, con carácter previo a la aprobación por el órgano competente del reajuste o modificación que se proponga.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Sector Público.

Sexta. Publicidad y señalización.

En cuantas publicaciones, comunicaciones y difusiones publicitarias se realicen relacionadas con las obras cofinanciadas objeto del presente convenio, se incluirá una referencia a que las mismas han sido financiadas por los firmantes del mismo. Del mismo modo el contratante de las obras instalará un cartel de obra con los logos de las administraciones firmantes de este convenio.

Séptima. Vigencia y duración.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 2 años, sin perjuicio de que las obras puedan acabar antes y, en consecuencia, pueda darse por finalizando el presente convenio. En caso necesario de ampliar la vigencia, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Octava. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto se fijan, como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

– Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– Por fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción de este serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.

Novena. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, a un solo efecto.–Por ADIF, la Presidenta, María Luisa Domínguez González.–Por el Ayuntamiento de Val de San Vicente, el Alcalde-Presidente, Roberto Escobedo Quintana.–Por el Gobierno de Cantabria, el Vicepresidente y Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, Pablo Zuloaga Martínez.

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