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Documento BOE-A-2023-7129

Resolución de 9 de marzo de 2023, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con Madrid Destino Cultura, Turismo y Negocio, SA, para la exhibición en Cineteca de cuatro proyectos beneficiarios de las Ayudas Injuve para la Creación Joven 2021/2022, incorporado a la programación de Cineteca durante el mes de marzo de 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2023, páginas 41219 a 41232 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2023-7129

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 7 de marzo de 2023 se ha suscrito el convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y Madrid Destino Cultura, Turismo y Negocio, SA.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Instrumentos de Cooperación, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de marzo de 2023.–La Directora General del Instituto de la Juventud, María Teresa Pérez Díaz.

ANEXO
Convenio entre Madrid Destino Cultura, Turismo y Negocio, SA, y el Instituto de la Juventud (Injuve) para la exhibición en Cineteca de cuatro proyectos beneficiarios de las Ayudas Injuve para la Creación Joven 2021/2022, incorporado a la programación de Cineteca durante el mes de marzo de 2023

En Madrid, a 7 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Martín Vizcaíno, mayor de edad, en nombre y representación de la empresa municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, SA, (en adelante «Madrid Destino») con CIF A-84073105 y domicilio social en calle Conde Duque, 9-11 de Madrid (C.P. 28015). Interviene en su condición de Consejero Delegado según escritura otorgada el día 16 de septiembre de 2021 ante el Notario de Madrid don Antonio de la Esperanza Rodríguez, según escritura otorgada el día 16 de septiembre de 2021, ante el Notario de Madrid don Antonio de la Esperanza Rodríguez, con el número 4566 de su Protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 41138, folio 23, inscripción 145, hoja M 360295.

Y, de otra parte, doña María Teresa Pérez Díaz en nombre y representación del Instituto de la Juventud (en adelante, Injuve), con CIF Q-2828002-B y con domicilio a efectos de este convenio en Madrid, calle Marqués de Riscal, 16, en su calidad de Directora General nombrada por Real Decreto 358/2020, de 11 de febrero (BOE núm. 37, de 12 de febrero) y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 7 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud.

En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como «las Partes».

Las Partes, según intervienen, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para el otorgamiento del presente acto y, en su virtud,

EXPONEN

I. Que Madrid Destino es una sociedad mercantil municipal íntegramente perteneciente al Ayuntamiento de Madrid, adscrita al Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, que lleva a cabo como actividad propia, entre otras actividades recogidas en su objeto social, la gestión de programas y actividades culturales y artísticas, así como la gestión directa de centros y espacios culturales municipales que le sea encomendada por el Ayuntamiento de Madrid, entre ellos, de Matadero Madrid Centro de Creación Contemporánea, sito en Legazpi, núm. 8 de Madrid (en adelante, el «Matadero» o el «Centro»), al que pertenece Cineteca Madrid está dedicada a la exhibición de muestras temporales de calidad, de amplio interés cultural y diversidad, tanto de producción propia como ajena, o en colaboración con otras entidades.

II. Injuve es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cuya finalidad se establece en el artículo 2 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Injuve, correspondiéndole, entre otras cuestiones, propiciar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural e impulsar, entre otras, las actividades de creación artística de los y las jóvenes creadores. Anualmente, Injuve publica su convocatoria de ayudas destinadas a jóvenes creadores para proyectos a desarrollar en ámbitos como las artes visuales, escénicas, música, literatura, diseño, cómic e ilustración.

III. Cineteca Madrid, como parte de Matadero Madrid, tradicionalmente viene impulsando en nuestra ciudad la difusión de obras cinematográficas y audiovisuales del más amplio espectro, e intentando impulsar vías de colaboración con otras entidades que apoyen la creación audiovisual. El objetivo perseguido es el apoyo y difusión de la creación y el pensamiento más innovador que plantean el cine contemporáneo y la creación audiovisual, haciendo partícipe de ello al público madrileño.

IV. Injuve y Cineteca Madrid están interesadas en colaborar en la organización de una sesión de exhibición de algunos de los proyectos seleccionados en la convocatoria de Ayudas Injuve para la Creación Joven, año 2021/2022 en la modalidad de artes visuales. La actividad se desarrollará en las instalaciones de Cineteca Madrid y como parte de la programación de este espacio.

Y que, en virtud de todo cuanto antecede, las Partes en la condición y representación con que intervienen, acuerdan formalizar el presente convenio, que habrá de regirse por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es regular los términos y condiciones concretas en las que Madrid Destino e Injuve colaborarán en la celebración de una sesión de presentación y proyección de cuatro proyectos beneficiarios de las Ayudas Injuve para la Creación Joven, año 2021/2022, que será incorporado como programación a Cineteca

La sesión se celebrará en la sala Plató de Cineteca Madrid en una fecha por concretar durante del mes de marzo de 2023.

Segunda. Compromisos de Injuve.

2.1 Se encargará de realizar todas las actuaciones necesarias para el correcto desarrollo de la Actividad, debiendo adaptarse a las características técnicas del lugar de prestación y seguir las instrucciones y directrices que se le marquen por Madrid Destino.

2.2 Organización y producción de la Actividad y realización, en caso de existir o estimarse necesario, de la carga y descarga, el montaje y el desmontaje de los elementos necesarios para la celebración de la Actividad, siempre siguiendo las instrucciones del personal de la Cineteca, en los horarios establecidos por el mismo y adaptándose a sus características técnicas y respetando las instalaciones o montajes que así se le indiquen.

2.3 El Injuve, designará un/a responsable de la actividad con quien Cineteca Madrid mantendrá una comunicación continua a lo largo de la colaboración.

2.4 Selección de los títulos específicos de los trabajos que se proyectarán en la sesión, asumiendo la gestión y el pago a los distintos proveedores de los costes generados por los derechos de proyección pública y gestión de todo tipo de autorizaciones y permisos necesarios, incluyo la gestión de los derechos de autor.

2.5 Será por cuenta de Injuve todo el equipamiento técnico y humano que exceda de la dotación técnica básica de las salas. Todo este operativo habrá de ser comunicado a Cineteca con diez días hábiles de antelación de manera que desde Cineteca se pueda confirmar que cumple con las normas del espacio.

2.6 Injuve se compromete a facilitar a Cineteca con diez días hábiles de antelación escaletas de todas las actividades de manera que Cineteca pueda comunicárselas a taquilla, supervisión de sala y proyección y las partes puedan coordinarse correctamente.

Injuve no puede tomar decisiones unilaterales que impliquen el cambio en los horarios o aumento o disminución de las horas de trabajo de los servicios proporcionados por Madrid Destino: proyección, taquilla, etc., y deberá respetar todas sus condiciones contractuales.

2.7 Injuve entregará en Cineteca, con diez días hábiles de antelación, todo el material de proyección, debidamente compilado y clasificado con el tiempo suficiente para realizar las pruebas de proyección necesarias. Preferiblemente en un disco duro externo portátil.

Injuve se responsabilizará de la puesta a disposición de Cineteca de las copias. Los formatos principales aceptados son: DCP, mp4, h264 y mov. En ningún caso se proyectarán DVDs. Si los materiales no se entregasen a tiempo para realizar pruebas de proyección Cineteca no se responsabilizará del buen desarrollo de la misma.

No será responsabilidad de Cineteca la descarga de las copias.

2.8 Los estándares de calidad de las copias y de la subsecuente proyección de las mismas serán marcados desde Cineteca, por lo que Injuve estará obligado a informar a Cineteca de la procedencia de las copias si así lo requiriera esta.

2.9 Injuve se encargará del subtitulado de las copias en caso de ser necesario y de la incrustación de los subtítulos en las mismas. No se admitirán copias con los subtítulos/archivos srt. aparte. Podrá realizar subtitulado electrónico en las salas siempre y cuando aporte toda la técnica y avise a Cineteca con diez días hábiles de antelación.

2.10 Al ser una sesión con varias proyecciones, los archivos vendrán por separado en una sola carpeta, indicando el orden de proyección y con los subtítulos integrados.

2.11 Realización de pruebas de proyección antes de la realización de la sesión. Un/a responsable de Injuve deberá estar presente durante las pruebas. Dichas pruebas de proyección se coordinarán con el personal de Cineteca, quien buscará la disponibilidad de horarios dentro de la jornada de los proyeccionistas y del resto de la programación.

2.12 Injuve se encargará de la selección de los/las ponentes (o cualquier otro tipo de invitado) intervinientes en las posibles presentaciones o coloquio.

2.13 Injuve habrá de comunicar al departamento de seguridad prevención el nombre todos los trabajadores, colaboradores, ponentes, etc. que vayan a realizar actividades en su nombre en el espacio físico de Cineteca. Además, el Injuve habrá de firmar aquellos documentos sobre protocolos de seguridad que ese mismo departamento le haga llegar.

2.14 Injuve aportará, a efectos de comunicación y publicación en el programa de mano y las páginas web de Cineteca y Matadero, material informativo y gráfico suficiente para la elaboración de las fichas de cada película o sesión: título original/título internacional, breve ficha técnica, país, año, duración, formato de proyección, sinopsis, enlace a tráiler oficial (YouTube o Vimeo), cartel oficial y un mínimo de tres fotogramas (tamaño mínimo 900 x 500 px, 72 ppp). Todo este material, debidamente etiquetado y ordenado, deberá ser enviado al equipo de Cineteca con una antelación mínima de veinte días hábiles antes del inicio de la actividad.

Si la información no llega a tiempo, Cineteca no asegura la aparición de la actividad objeto del convenio en el programa impreso del mes.

2.15 Injuve deberá incluir el logotipo de Cineteca Madrid en todos los materiales de promoción tales como cartelería, roll-ups, photocall, páginas web… así como su mención en notas de prensa o redes sociales. También se incluirá el logo de Cineteca en todo tipo de soporte publicitario que el Injuve quiera colocar y exhibir durante la sesión (carteles, roll-ups, photocall, cartelas de proyección, etc.). La inclusión de este logo y la exhibición de los soportes en su espacio físico implica que estos también forman parte de la comunicación de Cineteca, por lo que esta verificará, junto con el departamento de comunicación de Matadero, que los logos están correctamente aplicados. Para ello, el Injuve deberá enviar los diseños a Cineteca diez días hábiles antes del primer pase de la actividad. Será responsabilidad del Injuve el montaje y retirada de todos los soportes publicitarios que coloque en Cineteca.

2.16 Injuve debe respetar que la publicidad de otros sponsors, patrocinadores y colaboradores de la actividad, solo podrá hacerse dentro de las instalaciones de Cineteca, a través de una imagen compartida entre la marca en cuestión y el logotipo o soporte publicitario de dicho evento. No está permitida la publicidad directa y aislada de marcas comerciales.

2.17 Injuve conoce que no está permitida la venta de merchandising de ningún tipo.

2.18 Injuve podrá grabar las sesiones de la Actividad según los términos y condiciones recogidos en el Anexo I. Todos los medios técnicos para la citada grabación han de ser aportados por Injuve y han de ser comunicados a Cineteca con diez días hábiles de antelación de manera que desde Cineteca se pueda confirmar que el operativo de rodaje cumple con las normas del espacio.

2.19 Corresponderá a Injuve el reparto de las invitaciones cedidas por Madrid Destino.

2.20 Injuve está obligada a respetar y cumplir la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Igualmente es de aplicación el Real Decreto 773/1997, 30 de mayo sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, así como el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, de coordinación de actividades empresariales, y todas aquellas que sean de aplicación y/o se hayan promulgado o se promulguen en desarrollo de la normativa actual o en su sustitución.

Injuve será responsable de su propio personal y del personal que contrate para llevar a cabo las actuaciones por ella comprometidas en ejecución del presente convenio, sin que Madrid Destino tenga vinculación alguna con el mismo.

2.21 El personal que resulte asignado por Injuve a la ejecución de las distintas prestaciones objeto de este convenio, quedará sometido a su poder direccional y de organización en todo ámbito y orden legalmente establecido, siendo, por tanto, Injuve la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con Madrid Destino, y ello con independencia de las facultades de control e inspección con respecto a la prestación del servicio legal y/o contractualmente le correspondan.

2.22 En materia de Prevención de Riesgos Laborales, Injuve, deberá cumplir específicamente con las nuevas exigencias según protocolos de seguridad y salud exigidos por las autoridades frente al COVID-19 o, en su caso, lo que determinen sus servicios de prevención, y cumplirá con las indicaciones del personal de seguridad y técnicos de prevención de riesgos laborales de Madrid Destino. Serán de su cuenta los materiales, EPIs y formaciones necesarias para que su personal cumpla con la normativa vigente e indicaciones de seguridad en el espacio donde se desarrollará de la Actividad en todo momento.

2.23 Madrid Destino queda eximida de cualquier responsabilidad que por el incumplimiento de estas obligaciones se pudieran generar. Injuve, se compromete a exhibir a requerimiento de Madrid Destino los documentos necesarios que acrediten estas circunstancias.

Tercera. Compromisos de Madrid Destino.

3.1 Madrid Destino, para el cumplimiento del objeto del presente convenio, llevará a cabo la puesta a disposición de la Sala Plató, si bien Cineteca tendrá la potestad de modificar tanto la fecha como la sala en función de sus necesidades, manteniendo la nueva sala propuesta prestaciones similares

3.2 Madrid Destino pondrá a disposición de Injuve los siguientes servicios que serán gestionados directamente con sus propios proveedores:

– 1 responsable de taquilla.

– 1 responsable de sala.

– 1 proyeccionista.

– Rider básico de luz y sonido.

– Mantenimiento y limpieza ordinaria de las instalaciones.

3.3 Madrid Destino se ocupará de la gestión del ticketing y taquilla de la Actividad, siendo la recaudación íntegra para Madrid Destino.

3.4 Madrid Destino cederá a Injuve 24 invitaciones gratuitas para la sesión de proyección. Madrid Destino se reservará 4 invitaciones para la sesión que, si no son recogidas hasta 30 minutos antes del inicio, se pondrán a disposición de taquilla.

3.5 Madrid Destino incluirá un elemento gráfico con el logotipo y/o mención de Injuve en la difusión de la actividad, en especial en sus páginas digitales, redes sociales y notas de prensa.

Cuarta. Condiciones económicas.

4.1 El presente convenio no generará ni dará lugar a ninguna contraprestación económica entre las partes.

4.2 El precio de las entradas de la sesión será de 3,5 €.

Los aforos máximos previstos en la Sala Plató en el momento de la firma del presente convenio, son los siguientes:

Sala Plató: 121 localidades, de las cuales sólo serán puestas a la venta 93 localidades por sesión.

Los ingresos de taquilla de la sesión serán en su totalidad para Madrid Destino.

Quinta. Acciones publicitarias, comunicación y promoción de la actividad.

5.1 La campaña de comunicación y publicidad de la Actividad (diseño, producción, difusión, etc.), correrá por cuenta de Injuve.

Madrid Destino difundirá la Actividad en los canales habituales de Cineteca Madrid (página web y newsletter).

Injuve facilitará a Madrid Destino la información, documentación, fotografías y textos necesarios que servirán de base para dicha promoción y autoriza expresamente a Madrid Destino a utilizar, reproducir y distribuir el nombre de Injuve e imágenes en todos los soportes publicitarios que realice a tal efecto, bajo la aprobación de Injuve.

5.2 Injuve asume que Madrid Destino pueda realizar folletos, libros o catálogos recopilatorios de las actividades llevadas a cabo en sus centros por lo que podrá utilizar textos, imágenes fotográficas o audiovisuales del contenido de la Actividad.

5.3 Injuve declara conocer la Ordenanza de Publicidad Exterior del Ayuntamiento de Madrid y, en particular, la prohibición de fijación de publicidad o propaganda mediante carteles, pegatinas, etiquetas, proyecciones u otros procedimientos similares, así como la realización de inscripciones y dibujos con motivos publicitarios, sobre paramentos de edificios e instalaciones, pavimentos, muros, monumentos, obras públicas, elementos de mobiliario urbano, alumbrado, registros de instalaciones o cualquier otro servicio público, comprometiéndose a realizar, en su caso, la promoción o publicidad de la Actividad observando la citada Ordenanza en su conjunto.

Sexta. Vigencia y efectos.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma, siendo eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el presente convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de vigencia se extiende hasta el 31 de marzo de 2023.

Las Partes podrán acordar el cambio de fecha de celebración de la Actividad en función de las circunstancias sociosanitarias y de restricciones de movilidad y aforo en función de la evolución del COVID-19 y sus rebrotes.

En el caso en el que la celebración de la Actividad sea aplazada más allá de la vigencia del convenio, se prorrogará el convenio (mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga tramitada conforme a los requisitos legalmente exigidos) «hasta la nueva fecha de celebración de la Actividad, siempre dentro del límite temporal de prórroga de los convenios del artículo 49.h).2.º».

Séptima. Derechos de propiedad industrial e intelectual.

7.1 Propiedad Industrial.

A los solos efectos de la ejecución de este convenio, las Partes se conceden recíprocamente un derecho de uso de los signos distintivos y marcas que les pertenecen, que cesará inmediatamente después de que este convenio pierda su vigencia por cualquier causa. La utilización por una de las Partes, en el marco de las actuaciones previstas en el presente convenio, de los logotipos e imagen corporativa de la otra, requerirá en todo caso la previa supervisión y aprobación por escrito de cada Parte, que además deberá prestar su conformidad a la colocación y ubicación de sus signos distintivos en la documentación o soporte de que se trate elaborada por la otra Parte.

La cesión del uso de los signos distintivos y marcas a que hace referencia la presente cláusula, estará limitada al uso necesario para hacer posible el cumplimiento por las Partes de sus compromisos dimanados del convenio. En ningún caso, la suscripción del presente convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre las Partes respecto a sus respectivas marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.

7.2 Propiedad Intelectual.

Injuve declara expresamente que está en disposición de todas las autorizaciones y los derechos necesarios para las proyecciones en Cineteca, así como de cualesquiera otras licencias, autorizaciones y permisos que pudieran afectar a las proyecciones. En este sentido, Injuve se compromete a mantener indemne a Madrid Destino de cualquier reclamación que pudiera surgir al respecto, debiendo responder igualmente de cualesquiera otros daños y perjuicios que puedan derivarse.

Madrid Destino no se hace responsable de los contenidos de las obras proyectadas en la Actividad. El contenido de estas proyecciones será responsabilidad exclusiva de Injuve y de sus autores/as. Injuve manifiesta y garantiza que dispone, sin limitación ni reserva alguna, todos los derechos, facultades y títulos necesarios para otorgar la licencia de explotación objeto del presente documento y que las proyecciones no infringen derechos de terceros. A este respecto, Injuve será responsable frente a Madrid Destino de todos los perjuicios económicos o de otra clase que pudieran derivarse para la misma por motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de estas manifestaciones.

Octava. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en particular las siguientes:

a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga o renovación del mismo.

b. Cancelación de la Actividad.

c. El mutuo acuerdo por ambas Partes. En este caso, las Partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros.

d. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en este convenio por alguna de las Partes, cuya causa no sea un caso fortuito o fuerza mayor, y cuando dicho incumplimiento no sea subsanado en un plazo máximo de quince días naturales a contar desde la notificación fehaciente del incumplimiento por la otra Parte.

e. La resolución del convenio por esta causa facultará a la otra Parte a reclamar a la Parte incumplidora la indemnización que corresponda por todos los daños y perjuicios que se haya causado por dicho incumplimiento, sin perjuicio de la responsabilidad de las Partes por los daños y perjuicios derivados de cualquier otra clase de incumplimiento de los términos del presente convenio.

f. La no aportación de la documentación y/o información exigida por la Subdirección de Planes de Autoprotección y CAE de la Dirección de Seguridad de Madrid Destino en cumplimiento de la normativa de Coordinación de Actividades Empresariales (CAE).

g. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

h. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Ante la concurrencia de una situación de caso fortuito o fuerza mayor, ambas Partes quedarán relegadas de cumplir con sus respectivas obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar cantidad o indemnización alguna por ningún concepto.

Asimismo, será causa de extinción de este convenio la imposibilidad sobrevenida de cumplimiento.

Las partes acuerdan como cláusula específica de resolución, el que no se pueda cumplir los compromisos asumidos y el convenio pierda su finalidad como causa de un rebrote del COVID-19, razones de salud pública o instrucciones o recomendaciones de las autoridades gubernamentales, autonómicas o municipales, incluidas las sanitarias, tanto de Madrid como de las que puedan afectar al contratista en origen. Cualquiera de estas circunstancias sanitarias u otras de orden público serán consideradas una causa de fuerza mayor, conforme al 1105 del Código Civil.

En su consecuencia, y acaecido el hecho que no se haya podido evitar ni prever durante la ejecución del convenio, y que ha dado lugar a que este pierda su finalidad, sin que sea posible el reajuste del calendario, se producirá la resolución del convenio, sin que ninguna de las partes tenga que responder de los daños y perjuicios sufridos por la otra parte, asumiendo cada una los suyos y liberándose ambas del cumplimiento de sus obligaciones.

Esta disposición se pacta salvo norma en contrario que resulte de aplicación.

Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al convenio que nos ocupa

Novena. Comunicación pública y promoción de la actividad.

Se acuerda expresamente que las Partes acordarán el texto adecuado de las comunicaciones públicas que puedan hacerse anunciando la relación establecida en el presente convenio. Ninguna de las partes efectuará comunicación pública alguna sin el previo consentimiento de la otra parte.

Cualquier material de difusión que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por cualquiera de las Partes en ejecución del presente convenio, deberá ser remitido por la/s otra/s con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición.

Ambas partes establecerán el orden y tamaño en que deben aparecer los logotipos de los Colaboradores y patrocinadores, si los hubiere.

Décima. Garantías.

Cada Parte ostenta el derecho, plena capacidad y legitimación para formalizar el convenio, y para realizar todas las acciones necesarias para formalizar, otorgar, ejercitar sus derechos y cumplir con los compromisos derivados del mismo.

Cada Parte cumplirá en todos sus ámbitos con la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social, incluyendo la normativa sobre prevención de riesgos laborales, y adoptará las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias, para prevenir de manera rigurosa los riesgos que puedan afectar a la vida, la integridad y salud de las personas trabajadoras y específicamente frente al COVID.

En este sentido Injuve se compromete a aportar la documentación y/o información solicitada por la Subdirección de Planes de Autoprotección y CAE de la Dirección de Seguridad de Madrid Destino en cumplimiento de la normativa de Coordinación de Actividades Empresariales (CAE).

Madrid Destino llevará a cabo la adecuada comprobación de la documentación y de las medidas establecidas, siendo causa de resolución del presente convenio la no subsanación de cualquier defecto u omisión grave.

En todo caso igualmente, el Injuve deberá cumplir con la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales, y específicamente en cuanto a protocolos de seguridad y salud COVID-19 que indiquen las autoridades sanitarias o, en su caso lo que determinen sus servicios de prevención, y cumplirá con las indicaciones del personal de seguridad y técnicos de prevención de riesgos laborales de Madrid Destino. Serán de su cuenta los materiales, EPIs (mascarillas, geles, guantes, etc.) y formaciones necesarias para que sus trabajadores cumplan con la normativa vigente e indicaciones de seguridad en los espacios donde se desarrolle la Actividad en todo momento.

Cada Parte será responsable frente a la otra por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que se produzca como consecuencia de ejecución de lo detallado en el convenio y/o por el incumplimiento de cualquiera de los compromisos, manifestaciones y garantías recogidas en el mismo.

Undécima. Cumplimiento normativo.

Cada Parte manifiesta que su actuación en el ámbito del presente convenio estará regida en todo momento por los principios de la buena fe y convenientemente sujeta a Derecho, de manera que en ningún momento participarán ni colaborarán en la comisión de ninguna conducta que pudiera encontrarse tipificada penalmente en el ordenamiento jurídico.

Madrid Destino dispone de un Código Ético de carácter vinculante y obligado cumplimiento para todos sus empleados y colaboradores publicado en la documentación de la sección de Buen Gobierno de la página web corporativa, www.madrid-destino.com, que se incorpora al presente convenio como Anexo por referencia, para conocimiento y compromiso de Injuve al suscribir el presente convenio.

Duodécima. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el adecuado seguimiento y ejecución del objeto del presente convenio, las Partes, en caso necesario, constituirán una Comisión de Seguimiento en la que participarán dos representantes de cada entidad, que podrán ser sustituidos en cualquier momento previa notificación por escrito a la otra parte.

Los dos representantes del Injuve serán designados por la Directora de dicho organismo, actuando como presidente el miembro de mayor rango jerárquico. Los dos representantes de Madrid Destino serán designados por el representante legal de dicha entidad, actuando como Secretario la persona designada a tal efecto.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán el seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente convenio, aclarando todas las dudas y solucionando las controversias que puedan plantearse en su interpretación y ejecución, así como, proponer nuevas posibilidades de colaboración que se tramitarán como adendas modificativas (en caso de que supongan la modificación del contenido mínimo y esencial del convenio) suscritas conforme a los requisitos legalmente exigidos.

La Comisión acordará sus propias normas de funcionamiento, incluyendo el compromiso de reunirse al menos una vez durante la vigencia del convenio, y telemáticamente cuantas veces sean necesarias o cuando una de las dos lo solicite.

La Comisión de Seguimiento podrá acordar la fecha concreta de celebración de la sesión de presentación y proyección de los cuatro proyectos beneficiarios de las Ayudas Injuve para la Creación Joven.

A falta de normas propias de funcionamiento, la Comisión se regirá por las normas generales del funcionamiento de los órganos colegiados en la Administración previstas en el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, y por las previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercera. Datos de carácter personal.

Las Partes únicamente se comunicarán aquellos datos de carácter personal de los representantes e interlocutores que sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las necesidades derivadas de la ejecución del presente convenio, garantizando que dichos datos sean exactos y puestos al día, obligándose a comunicar a las otras, sin dilación indebida, aquellos que hayan sido rectificados y/o deban ser suprimidos según proceda, a respetar su confidencialidad y a utilizarlos de acuerdo con la finalidad de gestionar la colaboración de conformidad a la normativa vigente en la materia de protección de datos de carácter personal, fundamentalmente el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la circulación de estos datos (RGPD) y resto de normativa vigente.

Los datos personales incluidos en este convenio (datos de los representantes e interlocutores de las Partes y elenco artístico participante) serán tratados por cada una de las Partes con la finalidad de gestionar la relación de colaboración, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de dicha relación y se conservarán durante todo el tiempo en que ésta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Finalizados dichos plazos de prescripción, los datos serán eliminados o, alternativamente, anonimizados. Los representantes e interlocutores de las Partes se dan por informados de lo siguiente:

a. Los respectivos Responsables del tratamiento de datos de carácter personal, son las partes firmantes y los datos de contacto del delegado de protección de datos (DPD) o del responsable de privacidad de cada una de ellas son los siguientes:

b. Datos del delegado de protección de datos o, en su caso, del responsable de privacidad de Madrid Destino: E-mail: dpd@madrid-destino.com; Dirección postal: calle Conde Duque, 9-11, 28015, Madrid.

c. Datos del delegado de protección de datos o, en su caso, del responsable de privacidad de Injuve: e-mail: delegadoprotecciondatos@injuve.es; Dirección postal: calle José Ortega y Gasset, 71, 28006-Madrid

d. Los datos personales de los representantes e interlocutores no serán cedidos a terceras entidades, ni serán objeto de decisiones automatizadas.

e. En el caso de que las Partes precisaran contratar los servicios de proveedores ubicados en países que no disponen de normativa equivalente a la europea para el tratamiento de sus datos, dicha contratación se realizaría previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos, y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias para preservar su privacidad. Para más información pueden contactar con los delegados de protección de datos o, en su caso el responsable de privacidad, a través de las direcciones indicadas.

f. Tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos, solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, solicitar la oposición o limitación del tratamiento de los mismos o solicitar su portabilidad, enviando un mensaje al delegado de protección de datos, o en su caso, al responsable de privacidad, según corresponda, en las direcciones indicadas.

g. Si consideran que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa, pueden presentar una reclamación al delegado de protección de datos o al responsable de privacidad, según corresponda, o ante la Agencia Española de Protección de Datos.

h. Las partes se comprometen a comunicarse mutuamente las rectificaciones o supresiones de los datos personales de los representantes e interlocutores que se produzcan en la información transmitida en virtud de este convenio, a la mayor brevedad posible y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.

Queda expresamente convenido que toda la información que las Partes se comuniquen en relación con la Actividad, fuera de los datos de interlocutores, representantes y equipo técnico y artístico de ambas Partes, serán datos disociados, es decir, aquellos que no permiten la identificación de persona física alguna y, por tanto, estarán excluidos de la aplicación de la normativa de protección de datos. En particular, se mantendrán informadas de la evolución del proyecto mediante datos de carácter cuantitativo, numérico y/o porcentual.

Decimocuarta. Modificación.

Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión Mixta y se incorporará como parte inseparable del texto del convenio. En todo caso, la modificación del convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión Mixta a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

Decimoquinta. General.

15.1 No constitución de vínculo o sociedad entre las Partes:

El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo los compromisos que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

Los convenios, contratos o acuerdos que cada una de las partes pueda formalizar (como negocios jurídicos distintos que se suscriben al margen de este convenio) con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio acuerdo, sin existir relación de solidaridad o subsidiariedad alguna entre ambas, siendo cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.

En particular, el personal que, en su caso, sea contratado por cada parte, sin que en ningún caso resulte responsable la otra de las obligaciones existentes entre ellos.

15.2 Compromisos generales.

Las Partes se comprometen a cumplir los compromisos asumidos en el presente convenio, dentro de la buena fe y respeto de la legalidad vigente, y a colaborar en la medida de lo razonablemente posible al buen fin del objeto de la colaboración, comprometiéndose a no realizar actuaciones que desvirtúen los acuerdos contenidos en el mismo ni colaborar en la comisión de ninguna conducta que pudiera encontrarse tipificada penalmente en el ordenamiento jurídico.

Queda bien entendido entre las partes que ninguna de las cláusulas del presente acuerdo puede ser interpretada de manera que se entienda que las Partes no ostentan alguno o algunos de los derechos y/o facultades que manifiestan o a los que se comprometen, en toda extensión o medida, o que de alguna otra manera estos derechos se hallen limitados, frustrándose en caso contrario la finalidad del presente acuerdo.

Las Partes colaborarán activamente, mediante la Comisión Mixta de Seguimiento, en la resolución de cualquier cuestión, duda o consulta que pueda surgir con motivo del cumplimiento del objeto del presente convenio, debiendo facilitarse la información y documentación técnica y organizativa necesaria para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrolle el convenio.

15.3 Actualización.

En el caso de que alguna de las cláusulas del presente convenio sea declarada nula o inejecutable en virtud de alguna norma jurídica o resolución firme de una autoridad judicial o administrativa competente, esto no afectará a la validez del resto de las disposiciones que se contienen en el mismo. En este sentido, las Partes contratantes acuerdan sustituir la cláusula afectada por otras u otras que conserven el espíritu y tengan los efectos económicos más semejantes a los de las sustituidas. Tal modificación requerirá de adenda modificativa tramitada conforme a los requisitos legalmente exigidos

15.4 Cláusulas sociales.

Las Partes se comprometen a respetar los derechos de las personas con diversidad funcional, así como, los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, tal como son definidos estos términos Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación en la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación.

En toda documentación, publicidad, imagen o materiales especiales que, en su caso, sean necesarios para la ejecución del convenio, deberán hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad.

Decimosexta. Ley aplicable y fuero.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la citada Ley.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y conformes las Partes con todo cuanto antecede, firman el presente convenio de forma electrónica.–Por Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, SA, Ángel Martín Vizcaíno.–Por el Instituto de la Juventud, María Teresa Pérez Díaz.

ANEXO I
Autorización para grabación

Injuve, por si misma, a su riesgo y ventura y sin coste alguno para Madrid Destino, podrá realizar Grabación de las sesiones y/o coloquios comprometidos en el convenio con fines de archivo, documentación y comunicación de Injuve y sin que, en ningún caso, se puedan comercializar

En todo caso, Injuve realizará la grabación respetando las normas de seguridad de las salas en las cual se celebrarán las sesiones y/o coloquios y sin invadir las vías de evacuación. Asimismo, Injuve realizará la Grabación, en todo caso, siguiendo las indicaciones técnicas de los técnicos de Madrid Destino y de los espacios y con sujeción a los términos y condiciones expuestas a continuación:

1. Será obligación de Injuve, la gestión y obtención de los requisitos legales, permisos y/o autorizaciones que fueran necesarios para materializar tal Grabación, en especial, los relativos a cesión de derechos de imagen y de explotación. Injuve deberá tener tales permisos, autorizaciones y/o cesiones en el momento de la Grabación.

2. La Grabación no podrá suponer en modo alguna alteración de la programación ni del desarrollo de las actividades, ni podrá realizarse causando molestias ni inconvenientes para el público asistente o personal técnico allí emplazado, que no podrá ser grabado de forma que puedan ser identificados.

A tal efecto, Injuve deberá comunicar a Madrid Destino con la suficiente antelación la lista del personal destinado, el material a utilizar o cualquier otra necesidad que exigiere la Grabación a fin de permitir el acceso, entregar pases y acreditaciones y facilitar, en la medida de sus posibilidades, los trabajos de grabación o emisión.

En el mismo sentido, Injuve facilitará a Madrid Destino para su constancia, un plan de realización de la Grabación, no pudiendo interferir en la visión de la actividad ni causar molestias al público asistente. El uso de cualquier otro tipo de tiro de cámara fija o móvil que cause molestias acústicas o interfiera en la visión del coloquio por parte del público asistente, no será autorizado. En este sentido, si a juicio de Madrid Destino se observara que la Grabación produjera perjuicios al público y/o cualquier perturbación en el desarrollo del coloquio, Madrid Destino podrá requerir al personal de grabación para que corrijan, modifiquen o cesen en la Grabación y, como última medida, si no se atendieran las requisitorias del personal de Madrid Destino, abandonen el Espacio, sin que tengan por ello derecho a reclamar indemnización alguna a Madrid Destino.

3. Injuve declara y responde que la contratación de los técnicos y demás personal seleccionado cumple con todos los requisitos laborales y legales establecidos en la legislación vigente y que no existe ninguna relación laboral de los mencionados técnicos o personal con Madrid Destino.

Igualmente, cada Parte cumplirá en todos sus ámbitos con la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social, incluyendo la normativa sobre prevención de riesgos laborales, y adoptará las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias, para prevenir de manera rigurosa los riesgos que puedan afectar a la vida, la integridad y salud de las personas trabajadoras y específicamente frente al COVID.

En este sentido, la Injuve se compromete a aportar la documentación y/o información solicitada por la Subdirección de Planes de Autoprotección y CAE de la Dirección de Seguridad de Madrid Destino en cumplimiento de la normativa de Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) y cumplirá con el protocolo COVID para artistas vigente previsto por Madrid Destino para minimizar el riesgo de contagio y propagación por COVID-19 en la realización de actividades artísticas atendiendo a las nuevas directrices establecidas por las autoridades sanitarias publicado en la página corporativa de Madrid Destino.

Serán de cuenta de cada Parte los materiales, EPIs (mascarillas, geles, guantes, etc.) y formaciones necesarias respecto a sus respectivos trabajadores y colaboradores para que cumplan con la normativa vigente e indicaciones de seguridad en los espacios, así como, la desinfección de todos los materiales que aporten (elementos técnicos) para la Grabación con anterioridad a la misma, pudiendo exigírsele declaración responsable o comprobante de dicho cumplimiento.

4. En los títulos de crédito de la Grabación resultante y/o en los soportes donde se recoja la misma, y en las presentaciones de los mismos, en su caso, se incluirá de modo destacado la siguiente mención:

«La Grabación de la actividad se desarrolla en el marco de la exhibición de proyectos beneficiarios de las Ayudas Injuve para la Creación Joven 2021/2022, organizada conjuntamente por Injuve y Cineteca Madrid en Cineteca Madrid.»

Asimismo, se incluirán también los signos de identidad corporativa de Cineteca con su correspondiente logotipo y en la proporción de tamaño y características de impresión y tiempo de exhibición que permitan ser perfectamente identificadas en los títulos de crédito o soportes, una vez consensuado y aprobado por el representante que designe a tal efecto Madrid Destino.

5. Injuve deberá facilitar a Madrid Destino una copia de la Grabación.

Asimismo, Injuve autoriza Madrid Destino podrá realizar a su riesgo y ventura y sin coste alguno para el citado Instituto, la grabación de las actividades con fines de archivo, documentación y sin que en ningún caso se pueda comercializar. Se permite, no obstante, la reproducción de menos de cinco minutos de duración con fines exclusivamente promocionales del coloquio que formará parte de las actividades de Madrid Destino. Asimismo, Madrid Destino podrá utilizar imágenes de las Actividades para fines de difusión o promoción de su actividad, así como para la inclusión de las mismas en libros, catálogos, recopilatorios de las actividades realizadas en cumplimiento de su objeto social. Dicha autorización se realiza sin limitación temporal, hasta su pase a dominio público y para todo territorio y/o soporte garantizando igualmente el uso pacífico de tales derechos.

ANEXO II
Normas de uso del espacio

1. Cineteca no tiene ningún espacio en el que se puedan acoger actividades que impliquen catering, del tipo que sea. De hecho, la venta, reparto y/o consumo de bebidas y comidas está prohibida en los espacios de Cineteca y el colaborador se compromete a respetar esta prohibición.

2. Cineteca no tiene programación los lunes.

3. Las puertas de Matadero cierran a las 00 horas, por lo que a las 23:30 horas las salas han de estar vacías.

4. La taquilla del centro cierra a la 21:30 horas sin posibilidad de alargar el horario y no hay servicio de taquilla matinal.

5. No se pueden colocar ningún tipo de soporte publicitario en la calle Matadero, más allá de los que hay ya fijos. En los carteles colocados en la pared de las Oficinas de Coordinación, enfrente de Cantina, sólo se permiten carteles de actividades 100% de producción propia.

6. El Injuve se compromete a dejar las instalaciones de Cineteca en el mismo estado en que las encontró.

7. El Injuve se compromete a respetar la actividad de Cineteca que conviva con la presente actividad.

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