Don Pedro Naranjo Morales, Secretario del Juzgado Mercantil número Uno de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 07/07, de la entidad Cevían, Sociedad Limitada, se ha dictado Auto de fecha 22 de julio de 2010, por la Ilustrísima Magistrada-Juez doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:
"... Parte Dispositiva:
Poner fin a la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación en esta misma Sección.
De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.
Se declara la disolución de la entidad concursada. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el Título III de la presente Ley, pasando a realizar tales funciones los administradores concursales. Líbrese oportuno mandamiento al Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife para hacer constar tales extremos en la hoja abierta a dicha entidad.
Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal.
Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez y del auto de declaración de concurso.
Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez días desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal.
Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal.
Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe...".
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados acreedores mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado y periódico-diario "El Día", extiendo y firmo la presente en
Santa Cruz de Tenerife, 22 de julio de 2010.- El/La Secretario Judicial.
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