Está Vd. en

Documento BOE-B-2018-35079

TERUEL

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 29 de junio de 2018, páginas 44070 a 44071 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-35079

TEXTO

Don Alberto Obón Díaz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción N.º 1 de Teruel (Mercantil), por el presente,

Hago saber:

1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000169 /2018 y NIG n.º 44216 41 1 2018 0000585, se ha dictado en fecha 21 de mayo de 2018 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO ABREVIADO del deudor INSUCELLS.L., con CIF n.º B44248284, y con domicilio social en Polígono Platea, Nave 11 de Teruel.

2.º- Se ha acordado que el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la Administración, mediante su autorización o conformidad.

3.º- Concurriendo los presupuestos del art. 190.1 de la LC, se tramitará el presente concurso tomando en consideración lo prevenido para el procedimiento abreviado.

4.º- Se ha nombrado administración concursal a SARDAS GESTIÓN SLP, con domicilio postal en Paseo Independencia n.º 32, 3.º Dcha. de 50004 ZARAGOZA y dirección electrónica sardasgestion@gmail.com señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

5.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.

6.º- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

7.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 de la Ley Concursal).

8.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es.

Teruel, 6 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid