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Documento BOE-B-2019-14719

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2019, páginas 18356 a 18356 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-14719

TEXTO

EDICTO

Sr. Xavier García Bonet, el Letrado de la Administración de Justicia en sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.º 01 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:

Que en los autos con NIG 0801947120198002054 y n.º 209/2019A se ha declarado el concurso voluntario de fecha 11 de marzo de 2019 de Cervera Guilera, S.L., con CIF n.º B59588988, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

La administración concursal es D.ª Olga Forner Beltrán, con domicilio en C/ Aribau, 185.6.ª 08021 Barcelona (Barcelona), y correo electrónico forner@marimon-abogados.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito C/ Aribau, 185.6.ª 08021 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquísición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos regístrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comuncíar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 26 de marzo de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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