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Documento BOE-B-2019-17744

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2019, páginas 22002 a 22002 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-17744

TEXTO

M.ª José Hompanera González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona al objeto de dar publicidad al Auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto. Sección primera: Declaración de los concursos 679/2018 y 680/2018.

Sección: A. Concurso consecutivo.

NIG: 0801947120188007029.

Fecha del Auto de declaración. 16 de noviembre de 2018.

Clase de concurso. Voluntario.

Entidad concursada. María del Carmen Fuentes Gonzalvez, con DNI 33.864.271-Z y don José Luis Sánchez García con DNI 39.043.966-V.

Administradores concursales.

Se ha designado como administrador concursal: don JOSEP PUIGVERT IBARS en calidad de legal representante de ALHOS CONCURSAL, S.L.P., con 39.029.628-P y domicilio en Tuset, 32, 9.º Barcelona, email: carmenyjose2018@alhosgroup.com y teléfono 93.240.41.55.

Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Habiéndose acompañado el plan de liquidación con la solicitud del concurso, se da traslado por plazo de diez días a la concursada y acreedores personados, a fin de que puedan formular alegaciones al mismo. Además en el mismo plazo los acreedores podrán hacer alegaciones a las concurrencias de los requisitos de necesarios para la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor y podrán manifestarse, en su caso, sobre la concurrencia para la apertura de la Sección Sexta.

Barcelona, 13 de febrero de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª José Hompanera González.

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