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Documento BOE-B-2019-17756

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2019, páginas 22015 a 22015 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-17756

TEXTO

D. Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber:

Primero: que por auto de fecha 8 de abril de dos mil diecinueve, dictado en el procedimiento Concurso Abreviado número 000538/16, n.i.g. número 12040-66-2-2016-0000635, seguido en este Juzgado se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor Grupo Cerámico Oset, S.L., domiciliado en Carretera CV 20, km 9 de Onda (Castellón) y c.i.f. número B12467627.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte Dispositiva:

"1.- Se declara la conclusión del presente concurso de Grupo Cerámico Oset, S.L. seguido bajo el número Concurso Abreviado, número 000538/16, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.

3.- En particular, acordar la extinción de la entidad Grupo Cerámico Oset, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registro públicos correspondientes.

4.- El presente auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibió o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal y se dará al mimo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia Ley Concursal, artículo 177.3 de la Ley Concursal.

5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme, artículo 178.3 de la Ley Concursal a los registros públicos que correspondan.

6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.- Notifíquese el presente auto a la Administración Concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la Ley Concursal.

Magistrado Letrado de la Administración de Justicia."

Castellón de la Plana, 9 de abril de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge González Rodríguez.

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