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Documento BOE-B-2019-37650

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2019, páginas 48488 a 48488 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-37650

TEXTO

Edicto

D.ª Encarnación Mercedes Tubío Lariño, Letrado de la Administración de Justicia de Xdo. do Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número arriba referenciado y NIG n.º 15030 47 1 2016 0000541 se ha dictado en fecha 02/09/2019 Auto de Conclusión de Concurso del deudor EDIFICACIONES ORIVAN, S.L., con CIF B-15844723, y domicilio social en Travesía de Pastoriza, 56, bajo, 15142 Arteixo, A Coruña, cuyo centro de intereses principales lo tiene en esta localidad.

1.- Se declara conclusa la reapertura del procedimiento concursal número 554/2008 referente al deudor EDIFICACIONES ORIVAN, S.L., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.

4.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

5.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

6.- Comuníquese la conclusión de la reapertura del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

8.- Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC).

A Coruña, 2 de septiembre de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Encarnación Mercedes Tubío Lariño.

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