EDICTO
Doña Jara Naya Alfranca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 1 de Teruel (Mercantil), por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con nº SECCIÓN I DECLARACIÓN CONCURSO 0000428/2019, se ha dictado en fecha 21 de octubre de 2019 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO ABREVIADO del deudor CONSTRUCCIONES LAM, S.A. EN LIQUIDACIÓN con CIF nº A-44021848 y domicilio social en calle La Parra nº 8 de Teruel.
2º.- Se ha acordado la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la concursada, con todos los efectos establecidos para ella en el titulo III de la LC.
3º.- Habiéndose interesado la apertura de la Fase de Liquidación ex art. 142.1 de la LC, se acuerda la APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN, tramitándose conforme a lo que establecen los arts 145 y siguientes de la LC.
4º.- Concurriendo los presupuestos del art 190.1 de la LC, se tramitara el presente concurso tomando en consideración lo prevenido para el procedimiento abreviado.
5º.- Se ha nombrado administración concursal a JORGE MUÑOZ CONSULTORES, S.L.P., con domicilio postal en calle Jativa nº 1 D, 2º 4ª de Valencia (46002) y dirección electrónica jorgemunoz@jorgemunozabogados.com señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
6º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el articulo 85 de la LC. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de UN MES a contara desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal.
También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresara nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte, y en su caso, los datos registrales.
También se señalara por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del titulo o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro publico, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.
7º.- La deudora tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la Administración Concursal cuantas veces sea requerida y asimismo tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.
8º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado ( art. 184.3 de la Ley Concursal).
9º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Publico Concursal: www.publicidadconcursal.es
Teruel, 31 de octubre de 2019.- Letrada de La Administracion de Justicia, Jara Naya Alfranca.
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