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Documento BOE-B-2019-48578

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 14 de noviembre de 2019, páginas 62408 a 62408 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-48578

TEXTO

Xavier García Bonet, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona, al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de Asunto. Concurso consecutivo 2404/2019 Sección: 2.

NIG: 0801947120198025438.

Fecha del auto de declaración. 31 de octubre de 2019.

Clase de Concurso: Voluntario Consecutivo.

Entidad Concursada. Susana García Pardeza, con DNI 52275937L.

Administradores concursales. Se ha designado como Administrador concursal a Albert de Buen Farres, con domicilio en calle Balmes nº 90, principal 1º B. 08008 Barcelona. Y para la recepción de las comunicaciones de créditos y de cualquier otra comunicación la dirección electrónica adebuenf@hotmail.com

Régimen de facultades del concursado. Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC) en el plazo de un MES a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina Judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C). Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Se tiene por presentado Plan de Liquidación o alegaciones sobre la imposibilidad de presentar Plan de Liquidación. En ambos casois se da traslado a los acreedores por el plazo de 10 días para formular alegaciones sin que sea preciso la apertura de la sección 5ª.

Se tiene por presentado por parte del mediador concursal el importe del art. 75 LC, al que se dará la publicidad prevista en el art. 95 LC. En tal sentido, la Administración concursal comunicará telemáticamente el informe a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.com

Barcelona, 5 de noviembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Xavier García Bonet.

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