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Documento BOE-B-2019-48613

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 14 de noviembre de 2019, páginas 62445 a 62445 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-48613

TEXTO

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 1167/19 G y N.I.G. 07040 47 1 2019 0002955 se ha dictado, en fecha 6 de noviembre de 2019, auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Succedant Spain, S.L., con CIF B16593857.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la Administración concursal.

3º.- Se ha designado como Administración concursal a la Abogada doña Laura Gene Cort, con domicilio en plaza Porta de Santa Catalina nº 21, entresuelo B, 07012 de Palma, quien en fecha 8 de noviembre de 2019 ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración concursal a la dirección postal: Plaza Porta de Santa Catalina nº 21, entresuelo B, 07012 de Palma o dirección de correo electrónico: laura.gene@palmabogados.com en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 8 de noviembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

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