BDNS(Identif.):591189
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/591189)
La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, realiza la convocatoria de las ayudas de apoyo al sector pesquero para fomentar la recuperación y modernizar el modelo productivo, recogidas en el artículo 1.1.c) del citado real decreto.
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
las asociaciones del sector extractivo, acuícola, comercializador y transformador, así como organizaciones de productores, siempre que dichas asociaciones y organizaciones pongan los proyectos financiados a disposición de todos sus asociados. (art. 2.c) de las bases reguladoras)
las pequeñas y medianas empresas («PYME») dedicadas a la producción, transformación o comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura cuando cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión de 16 de diciembre de 2014, y en particular los recogidos en el artículo 3 g) del real decreto. (art. 2.d) de las bases reguladoras)
Segundo. Objeto y Finalidad.
El objetivo de la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo establecido por los artículos 8 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es impulsar la sostenibilidad, la investigación, la innovación y la digitalización del sector pesquero.
Estas ayudas se enmarcan en el Componente 3 (Transformación Ambiental y Digital del Sistema Agroalimentario y Pesquero) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, correspondiendo con la Inversión 9 (Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero (IV): Digitalización de los medios para la vigilancia de la flota pesquera), siendo el objetivo de este componente mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia de los sectores agroalimentario y pesquero desde el punto de vista económico, medioambiental y social. Dentro de ese componente, este real decreto recoge las subvenciones referentes a la primera de las dos líneas de acción del C3. I9, relativa a la «digitalización del sector pesquero y acuícola español».
Tercero. Bases reguladoras.
Aprobadas por el Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.
Cuarto. Cuantía y duración
La cuantía de la ayuda será:
Para los solicitantes del artículo 2 c), de hasta el 100 % del coste subvencionable del proyecto, siempre que el mismo tenga un presupuesto mínimo de 100.000 euros y máximo de 300.000 euros.
Para los solicitantes del artículo 2 d), de hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto, siempre que el mismo tenga un presupuesto mínimo de 100.000 euros y máximo de 300.000 euros.
Los gastos subvencionables son los señalados en el artículo 6.10.c) de las bases reguladoras y deberán haber sido realizados a partir de la fecha de concesión de la ayuda
La ejecución de los proyectos objeto de esta ayuda se extenderá como máximo hasta el 30 de septiembre de 2023.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.
La presentación de las solicitudes se realizará a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/ conforme al modelo o formulario normalizado de solicitud que se acompaña en la correspondiente convocatoria, que estará disponible en la citada sede electrónica.
Sexto. Criterios de valoración
La distribución de fondos disponibles se realizará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 del Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre.
Madrid, 5 de octubre de 2021.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, Juan Ignacio Gandarias Serrano.
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