De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.d) y 52.c) de la ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, se hace pública la Resolución de la Presidenta de Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha 15 de diciembre de 2021, en cuya parte dispositiva se acuerda:
- Dar por reproducido como parte integrante de la fundamentación jurídica de esta resolución, los antecedentes y fundamentos de derecho contenidos en los siguientes actos de trámite seguidos en este procedimiento: Memoria previa a inicio de procedimiento, acuerdo de iniciación y sus anejos, propuesta de acuerdo elevada a definitiva sobre valoración de documentos y alegaciones al acuerdo de iniciación, e informes de la Abogacía del Estado emitidos en el procedimiento de fechas 19/1/2021 y 15/11/2021.
- Desestimar la solicitud de Sociedad Deportiva Tiro de Pichón de sobreseimiento y archivo del procedimiento.
- Aprobar el deslinde, de acuerdo con las actas y cartografía que obra en el procedimiento, del siguiente bien de dominio público de Confederación Hidrográfica del Ebro:
Porción de terreno o finca ganada a cauce público y creada artificialmente mediante el depósito de escombros sobre el cauce del río Ebro según autorización otorgada por la Administración Hidráulica, en fecha 17 de noviembre de 1975, en expediente 1975-O-1717. En concreto se aprueba el deslinde de la finca descrita gráficamente en cartografía aportada por la Sociedad Deportiva Tiro de Pichón junto a su solicitud de autorización en este expediente, cartografía que describe la ubicación de la línea de colindancia de la propiedad privada con la demanial. La superficie de la finca cuyo deslinde se aprueba tiene una superficie de 6.865,83 m², quedando la georreferenciación de su perímetro definida mediante las siguientes coordenadas UTM ETRS89, siendo los puntos DP1 a DP 8 las coordenadas de la línea que delimita el bien a deslindar con el propietario colindante:
Índice |
X |
Y |
Índice |
X |
Y |
DP1 |
674912,06 |
4614800,28 |
DP22 |
675120,98 |
4614706,44 |
DP2 |
674972,50 |
4614764,59 |
DP23 |
675114,76 |
4614711,89 |
DP3 |
674995,24 |
4614751,08 |
DP24 |
675110,36 |
4614715,81 |
DP4 |
674998,39 |
4614750,96 |
DP25 |
675099,61 |
4614721,51 |
DP5 |
675096,21 |
4614698,32 |
DP26 |
675091,97 |
4614725,90 |
DP6 |
675113,78 |
4614683,02 |
DP27 |
675082,53 |
4614731,00 |
DP7 |
675120,26 |
4614671,59 |
DP28 |
675072,76 |
4614736,18 |
DP8 |
675140,49 |
4614655,83 |
DP29 |
675065,87 |
4614739,28 |
DP9 |
675151,13 |
4614642,39 |
DP30 |
675057,33 |
4614743,53 |
DP10 |
675156,63 |
4614634,52 |
DP31 |
675050,58 |
4614747,50 |
DP11 |
675159,66 |
4614627,38 |
DP32 |
675041,25 |
4614752,90 |
DP12 |
675175,82 |
4614643,22 |
DP33 |
675038,67 |
4614753,90 |
DP13 |
675170,81 |
4614651,76 |
DP34 |
675027,24 |
4614760,56 |
DP14 |
675166,88 |
4614657,39 |
DP35 |
675016,16 |
4614766,77 |
DP15 |
675161,99 |
4614663,88 |
DP36 |
675010,22 |
4614769,57 |
DP16 |
675153,25 |
4614673,47 |
DP37 |
675006,22 |
4614769,70 |
DP17 |
675145,67 |
4614680,85 |
DP38 |
674987,11 |
4614780,38 |
DP18 |
675141,12 |
4614685,82 |
DP39 |
674948,73 |
4614803,64 |
DP19 |
675136,96 |
4614692,86 |
DP40 |
674939,63 |
4614809,34 |
DP20 |
675132,91 |
4614696,64 |
DP41 |
674929,47 |
4614815,11 |
DP21 |
675128,44 |
4614700,17 |
DP42 |
674917,59 |
4614821,46 |
Coordenadas UTM ETRS89 que delimitan la parcela demanial a deslindar
En plano adjunto al acta de apeo queda igualmente descrita gráficamente la finca cuyo deslinde se aprueba.
- Notificar la presente resolución a Sociedad Deportiva Tiro de Pichón y al Ayuntamiento de Zaragoza, con indicación de que, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 33/2003 PAP, podrá ser recurrida en plazo de dos meses desde su notificación, ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento, pudiendo interponerse potestativamente recurso administrativo previo de reposición ante Confederación Hidrográfica del Ebro en plazo de 1 mes. Igualmente, quienes se consideren perjudicados en cuanto a su derecho de propiedad u otros de naturaleza civil por esta Resolución, podrán ejercitar las acciones pertinentes ante los órganos del orden jurisdiccional civil.
- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zaragoza.
- Una vez sea firme la resolución aprobatoria de deslinde, comunicar dicha Resolución a la Dirección General de Catastro previa la práctica del correspondiente amojonamiento si ello fuera necesario; y proceder a la inmatriculación de la finca deslindada en el Registro de la Propiedad, siendo la presente Resolución título suficiente para ello.
- Acordar el levantamiento de la medida cautelar decretada en el acuerdo de iniciación del procedimiento y, en consecuencia, continuar con la tramitación del procedimiento de solicitud de autorización con referencia 2020-O-721. En cuya resolución finalizadora, caso de otorgarse la autorización instada, deberá hacerse expresa indicación a que la delimitación de DPH considerada para su otorgamiento podría verse modificada, caso de ejecutarse la cláusula de restitución del DPH mediante retirada de los vertidos cuyo depósito conformó la parcela demanial objeto de deslinde, tal como prevé la autorización de 17/11/1975, si razones de interés público lo exigieran. Dicha expresa indicación quedará condicionada al mantenimiento de la validez del deslinde de la parcela de dominio público con el resultado con el que se ha practicado.
El presente anuncio se traslada al Boletín Oficial del Estado y al Ayuntamiento de Zaragoza, en cuyo término municipal se sitúa el terreno a deslindar, para su publicación en su tablón de edictos.
El contenido íntegro de la Resolución podrá consultarse en la web de Confederación Hidrográfica del Ebro (www.chebro.es/contenido.visualizar.do?idContenido=67237) y queda archivado en el expediente de referencia 2019-VJ-1.
Zaragoza, 16 de diciembre de 2021.- El Comisario Adjunto, Javier San Román Saldaña.
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