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Documento BOE-B-2023-8051

Extracto de la Orden de 14 de marzo de 2023, por la que se convocan becas de formación práctica para titulados universitarios en las áreas de comercialización, transformación pesquera y acuicultura

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2023, páginas 12582 a 12583 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2023-8051

TEXTO

BDNS(Identif.):682302

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/682302)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, residente legal en España, en los que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras establecidas en la Orden APA/511/2019 de 26 de abril y que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Dominio del idioma español. Sólo se requerirá prueba documental en los casos en que no se trate de candidatos españoles o hispanoamericanos y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años. La acreditación del dominio del idioma español en tales casos, podrá realizarse de manera documental, a través de certificados de entes públicos o privados que garanticen un nivel, al menos, B1, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de solicitudes, el título universitario de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, o titulaciones equivalentes en materias y especialidades relacionadas con las funciones de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura para las becas del área de Ordenación Pesquera.  Para la beca en el área de las becas de formación en el Área de Asesoramiento Jurídico, Régimen Sancionador y Desarrollo Normativo estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de solicitudes, el título universitario de graduado, licenciado o titulación equivalente en Derecho o en Gestión y Administración Públicas.

d) Haber finalizado los estudios indicados en el apartado anterior en los seis años anteriores al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria, para la que se solicite la beca, en el «Boletín Oficial del Estado».

e) Tener conocimientos de inglés nivel mínimo B1, acreditado mediante titulación oficial, exigido por el artículo 20.3 de las Bases Reguladoras.

f) No estar incurso en ninguna de las circunstancias y prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.  

Segundo. Objeto y Finalidad.

El objetivo de la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo establecido por los artículos 8 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es la concesión de dos becas de formación práctica para graduados, diplomados, licenciados, ingenieros técnicos o superiores, o titulaciones equivalentes en materias relacionadas con las funciones de la Secretaría General de Pesca, en el área de conocimiento de  comercialización, transformación pesquera y acuicultura.

La finalidad de las becas es promover la formación y el perfeccionamiento técnico-profesional en materia de pesca y acuicultura.

Tercero. Bases reguladoras.

Aprobadas por la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos.

Cuarto. Cuantía y duración

La cuantía de las becas por beneficiario será de 1.150 euros brutos mensuales, y estará sujeta a las retenciones y descuentos legales vigentes en cada momento.

Las becas se iniciarán en 2022 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Orden que establece las bases reguladoras, tendrán una duración de un año natural, pudiendo prorrogarse hasta en un máximo de tres ocasiones, las dos primeras prórrogas durarán cada una doce meses adicionales consecutivos; la tercera permitirá completar el periodo hasta el 31 de diciembre del último año de prórroga.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.

Madrid, 14 de marzo de 2023.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. P.D. Orden APA/21/2019, de 10 de enero (BOE del 18 de enero de 2019), el Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, Juan Ignacio Gandarias Serrano.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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