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Según lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que una vez vencido el plazo de canje concedido, se anula cualquier título representativo de las acciones nominativas números 1 al 31.500, y que la sociedad ha emitido los nuevos resguardos provisionales múltiples nominativos sustitutivos.
Torroella de Montgrí, 27 de abril de 2003.-El Consejo de Administración, Josep Garganta Bassa.-25.741.
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