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Documento BORME-C-2003-1023

TORRELLES BASSANGE, S. L. (Sociedad escindida) TORRELLES BASSANGE INMUEBLES, S. L. (Sociedad beneficiaria de nueva creación)

Publicado en:
«BORME» núm. 1, páginas 151 a 152 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-1023

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Antónimas, aplicable por remisión del artículo 254 y éste por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que la Junta general y universal de socios celebrada el 20 de diciembre de 2002 de la sociedad "Torrelles Bassange, Sociedad Limitada" ha acordado su escisión parcial, sin extinción, con segregación de parte de su patrimonio, concretamente la unidad económica autónoma constituida por la actividad inmobiliaria, y su atribución a una sociedad de nueva creación que se denominará "Torrelles Bassange Inmuebles, Sociedad Limitada", y que será constituida simultáneamente a la formalización de los acuerdos de escisión, así como aprobar el Balance de escisión, cerrado a 31 de agosto de 2002, todo ello ajustándose a los términos del proyecto de escisión que ha sido depositado en el Registro Mercantil de Barcelona con fecha 11 de diciembre de 2002. Se hace constar igualmente que ni en la sociedad escindida ni en la sociedad beneficiaria de la escisión existen ni existirán, como consecuencia de la escisión, derechos especiales distintos de las participaciones, que no se han atribuido ventajas ni en la sociedad beneficiaria de la escisión ni en la sociedad escindida al Administrador de la sociedad escindida ni de la beneficiaria de la escisión ni a sus socios, que no ha intervenido en la escisión experto independiente y que las operaciones de la sociedad escindida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad beneficiaria de la escisión desde el 1 de septiembre de 2002.

Asimismo se hace constar, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión y del Balance de escisión, así como el derecho que tienen los acreedores y obligacionistas de la sociedad de oponerse a la escisión en los términos del artículo 166 de la citada Ley, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de este acuerdo de escisión.

Barcelona, 23 de noviembre de 2002.-Los Administradores solidarios de "Torrelles Bassange, Sociedad Limitada", José María Torrelles Bassange y Lluís Torrelles Bassange.-56.596. 1.a 2-1-2003.

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