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Documento BORME-C-2003-113019

DEALAR, S. L. (Sociedad escindida) GESALPATRI, S. L. (Sociedad beneficiaria) HOALFRAR, S. L. (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 113, páginas 15893 a 15893 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-113019

TEXTO

Anuncio de escisión total En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Universales de Socios de Dealar, S.L., Gesalpatri, S. L. y Hoalfrar, S. L., celebradas todas ellas el día 10 de junio de 2003, aprobaron, por unanimidad, la escisión total de Dealar, S.L., traspasando el patrimonio escindido en dos bloques a las sociedades beneficiarias Gesalpatri, S.L. y Hoalfrar, S.L., respectivamente.

La escisión se acordó en los términos del Proyecto de Escisión Total elaborado por los Administradores de Dealar, S.L., Gesalpatri, S.L. y Hoalfrar, S.L., con fecha 8 de mayo de 2003, con aprobación del Balance de Escisión cerrado a fecha 28 de febrero de 2003, y con una ampliación de capital por cuantía de 684.153 euros en la sociedad beneficiaria Gesalpatri, S.L. y de 127.842 euros en la sociedad beneficiaria Hoalfrar, S.L.

El Proyecto de Escisión total fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid el día 26 de mayo de 2003.

Las operaciones relativas a la sociedad escindida se entenderán realizadas, a efectos contables, por las sociedades beneficiarias, a partir del día 1 de enero de 2003.

Por otra parte, la Junta General Universal de Socios de la sociedad beneficiaria Hoalfrar, S.L.

acordó cambiar la denominación social y adoptar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil -como denominación social la de la sociedad escindida que se extingue por virtud de la escisión "Dealar, S.L.".

A los efectos oportunos se hace constar la inexistencia de titulares de participaciones de clases especiales y de derechos especiales distintos de las participaciones, así como que no se otorgará ventaja ni privilegio alguno a los administradores de la sociedad escindida y de las sociedades beneficiarias.

Se hace expresa constancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, del derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de Escisión. Asimismo, y conforme al artículo 243 de dicha ley, se hace constar el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que participan en el proceso de escisión a oponerse a la escisión total en los términos previstos en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión.

Madrid, 11 de junio de 2003.-El Administrador solidario de Dealar, S.L., don Amador Alonso Fraile. El Consejero Delegado de Gesalpatri, S.L., don Manuel Alonso Arnaiz. El Consejero Delegado de Hoalfrar, S.L., don Amador José Alonso Arnaiz.-30.379. y 3.a 18-6-2003.

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