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Documento BORME-C-2003-118003

ALACAN INDUSTRIAS QUÍMICO FARMACÉUTICAS, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) EURODIAGNÓSTICOS, S. L. Sociedad unipersonal FARMAYA FITOBIOEXTRACTOS, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 118, páginas 16473 a 16474 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-118003

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público para general conocimiento que el socio único de las sociedades Alacán Industrias Químico Farmacéuticas, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, Eurodiagnósticos, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, y Farmaya Fitobioextractos, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, en sus respectivas decisiones del día 16 de junio de 2003, acordó una fusión por absorción en virtud de la cual la sociedad Alacán Industrias Químico Farmacéuticas, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal absorbe a las sociedades Eurodiagnósticos, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, y Farmaya Fitobioextractos, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, mediante la transmisión en favor de aquélla de la totalidad de activos y pasivos de éstas últimas, todo ello, sobre la base del proyecto de fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes con fecha 26 de mayo de 2003, y depositado en el Registro Mercantil de Alicante, y asimismo sobre la base de los balances de fusión de dichas sociedades cerrados todos ellos a 31 de diciembre de 2002. Dado que la totalidad de las acciones y participaciones representativas de los capitales sociales de las tres mercantiles pertenecen a un mismo único accionista y socio, a la presente fusión le es de aplicación, de acuerdo con la doctrina científica y la práctica registral en la materia, lo previsto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste al socio y accionista único de las sociedades intervinientes y a los acreedores de las sociedades involucradas en la fusión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos de la fusión y del balance de fusión aprobado por el socio único de dichas sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en sus respectivos domicilios sociales. Los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión podrán oponerse a la misma, en los términos del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo un mes contado desde la fecha del último anuncio de fusión, en los términos del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

En Alicante a, 16 de junio de 2003.-El presidente del Consejo de Administración de Alacan Industrias Químico Farmacéuticas, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, y el Administrador Único de Eurodiagnósticos, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, don Eliseo Quintanilla Almagro, y el Administrador Solidario de Farmaya Fitobioextractos, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, don Eliseo Quintanilla Ripoll.-31.441. y 3.a 25-6-2003.

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