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Documento BORME-C-2003-146080

PROMOCIONES APESALPE, S. L. (Sociedad absorbente) ACCIONES INMOBILIARIAS ANDALUZAS, S. L. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 19768 a 19769 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-146080

TEXTO

Anuncio de fusión En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en las Juntas Universales de socios de las Compañías mercantiles Promociones Apesalpe Sociedad Limitada y Acciones Inmobiliarias Andaluzas Sociedad Limitada celebradas el 31 de Julio de 2003, se adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: Aprobar la fusión según el contenido del Proyecto de Fusión, elaborado por los Órganos de Administración de ambas sociedades y depositados en el Registro Mercantil de Álava y aprobar los Balances de Fusión cerrados al 31 de julio de 2003. En consecuencia se acordó igualmente por unanimidad: Primero.-Aprobar la fusión mediante absorción de "Acciones Inmobiliarias Andaluzas Sociedad Limitada" (sociedad absorbida) por la mercantil "Promociones Apesalpe Sociedad Limitada" (sociedad absorbente), adquiriendo la sociedad absorbente, el íntegro patrimonio de la sociedad absorbida, mediante la transmisión en bloque de todos los bienes derechos y obligaciones de la sociedad absorbida a la absorbente, que los adquiere, quedando subrogada en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, que se disolverá una vez sea elevado a público el acuerdo de fusión e inscrito en los correspondientes Registros Mercantiles.

Segundo.-Siendo "Promociones Apesalpe Sociedad Limitada" titular de todas las participaciones sociales de "Acciones Inmobiliarias Andaluzas, Sociedad Limitada", no es necesaria la ampliación de capital de la sociedad absorbente, ni la fijación del tipo de canje de acciones, ni el establecimiento del procedimiento de canje de los títulos de la sociedad que se extingue.

Tercero.-No hay modificación estatutaria en la sociedad absorbente, consecuencia legal y directa de la fusión pues no es necesaria la ampliación de capital. Por lo tanto, continuarán rigiendo el funcionamiento de la sociedad, los Estatutos vigentes de "Promociones Apesalpe Sociedad Limitada".

Igualmente no habrá modificaciones en su Órgano de Administración.

Cuarto.-La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se consideran realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente es la del 31 de julio de 2003.

Quinto.-No existen titulares de acciones de clases especiales, ni derechos especiales distintos de las acciones en la sociedad absorbida. No se atribuyen ventajas ni a los expertos independientes, cuya intervención no es legalmente necesaria, ni a los administradores de las sociedades que se fusionan.

Sexto.-La presente Fusión por Absorción, se realiza acogiéndose al Régimen Fiscal previsto en el capítulo X de la Norma Foral 24/1996 del Impuesto sobre Sociedades.

De conformidad con los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de Fusión. Asimismo y durante el plazo de un mes, contado a partir de la última fecha del anuncio del acuerdo de la Junta General, los acreedores de ambas sociedades podrán oponerse a la fusión, conforme a lo establecido en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Vitoria, 29 de julio de 2003.-El Secretario del Consejo de Administración de "Acciones Inmobiliarias Andaluzas" y de "Promociones Apesalpe", Rafael Pedreira Bergaña.-37.469.

1.a 4-8-2003.

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