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Documento BORME-C-2003-147020

DOCIAN, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad absorbente) PRODUCTOS NUBLO, SOCIEDAD LIMITADA, Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 147, páginas 19900 a 19901 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-147020

TEXTO

Anuncio de fusión En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en las Juntas universales de socios de las compañías mercantiles "Docian, Sociedad Limitada", y "Productos Nublo, Sociedad Limitada", Sociedad Unipersonal, celebradas ambas el 30 de junio de 2.003, se adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: Aprobar la fusión según el contenido del proyecto de fusión elaborado por los Administradores de ambas sociedades y depositado en el Registro Mercantil de Las Palmas y aprobar los Balances de fusión cerrados al 31 de diciembre de 2.002. En consecuencia se acordó igualmente por unanimidad: Primero.-Aprobar la fusión mediante absorción de "Productos Nublo, Sociedad Limitada", Sociedad Unipersonal (sociedad absorbida), por la mercantil "Docian, Sociedad Limitada" (sociedad absorbente), adquiriendo la sociedad absorbente el íntegro patrimonio de la sociedad absorbida, mediante la transmisión en bloque de todos los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida a la absorbente que los adquiere, quedando subrogada en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, que se disolverá una vez sea elevado a público el acuerdo de fusión e inscrito en los correspondientes Registros Mercantiles.

Segundo.-Siendo "Docian, Sociedad Limitada", titular de todas las participaciones de "Productos Nublo, Sociedad Limitada", Sociedad Unipersonal, no es necesaria la ampliación de capital de la sociedad absorbente, ni la fijación del tipo de canje de participaciones, ni el establecimiento del procedimiento de canje de los títulos de la sociedad que se extingue.

Tercero.-No hay modificación estatutaria en la sociedad absorbente, consecuencia legal y directa de la fusión pues no es necesaria la ampliación de capital. Por lo tanto, continuarán rigiendo el funcionamiento de la sociedad los Estatutos vigentes de "Docian, Sociedad Limitada".

Igualmente no habrá modificaciones en su órgano de administración.

Cuarto.-La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se consideran realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente es la del 1 de enero de 2.003.

Quinto.-No existen titulares de participaciones de clases especiales, ni derechos especiales distintos de las participaciones en la sociedad absorbida. No se atribuyen ventajas ni a los expertos independientes, cuya intervención no es legalmente necesaria, ni a los Administradores de las sociedades que se fusionan.

Sexto.-La presente fusión por absorción se realiza acogiéndose al régimen fiscal previsto en la Ley 43/1995 del Impuesto de Sociedades.

De conformidad con los artículos 242 y 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los partícipes y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión. Asimismo y durante el plazo de un mes, contado a partir de la última fecha del anuncio del acuerdo de la Junta general, los acreedores de ambas sociedades podrán oponerse a la fusión, conforme a lo establecido en el artículo 166 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Las Palmas de Gran Canaria a 21 de junio de 2003.-El Administrador solidario de "Docian, Sociedad Limitada", y "Productos Nublo, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, D. Sergio Arencibia Hernández.-37.678. 1.a 5-8-2003.

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