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Documento BORME-C-2003-148042

IMCADISA, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbente y parcialmente escindida) CENTRAL DE CADENAS DE DISTRIBUCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida) DICAJOC, SOCIEDAD LIMITADA Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida) IMC SPORTIVA, SOCIEDAD ANÓNIMA Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida) DISTRIBUIDORES CATALANES, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 19985 a 19985 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-148042

TEXTO

Anuncio de fusión y escisión parcial De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de Imcadisa Sociedad Anónima y los órganos decisorios (acuerdo de socio único) de Central de Cadenas de Distribución Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal), IMC Sportiva Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal) y Dicajoc Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal), celebradas el 6 de junio de 2003, acordaron por unanimidad la fusión de las citadas Sociedades mediante la absorción por parte de Imcadisa Sociedad Anónima de Central de Cadenas de Distribución Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal), IMC Sportiva, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal) y Dicajoc Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal), lo que implicará la extinción y disolución sin liquidación de las Sociedades absorbidas y la transmisión en bloque de sus patrimonios sociales a la Sociedad absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquéllas.

Las operaciones de las Sociedades que se extinguen se deberán considerar realizadas a efectos contables por la Sociedad absorbente a partir del día 1 de enero de 2003, éste inclusive.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la misma Junta General Extraordinaria y universal de Accionistas de Imcadisa Sociedad Anónima y la Junta General y Universal de Socios de Distribuidores Catalanes, Sociedad Limitada, celebrada el mismo día 6 de junio de 2003, acordaron por unanimidad la escisión y segregación de parte del patrimonio de Imcadisa Sociedad Anónima, que forma una rama de actividad, el cual es absorbido por la Sociedad Beneficiaria ya existente Distribuidores Catalanes Sociedad Limitada, la cual adquirirá por sucesión universal la parte que le corresponda de los derechos y obligaciones de aquélla.

La eficacia de dicha escisión queda condicionada a la efectiva inscripción de la fusión por absorción en el Registro Mercantil.

Los acuerdos de fusión y escisión han sido adoptados conforme al Proyecto de Fusión por Absorción y Escisión Parcial, redactado por los miembros de los órganos de administración de las Sociedades participantes en las mismas y constituido su depósito en el Registro Mercantil de Barcelona con fecha 5 de junio de 2003.

La Junta General Extraordinaria y universal de Accionistas de Imcadisa, Sociedad Anónima y los órganos decisorios de las restantes Sociedades participantes en la fusión aprobaron por unanimidad como Balance de Fusión los cerrados a 30 de septiembre de 2002. Igualmente, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Accionistas y Socios de las Sociedades participantes en la escisión aprobaron por unanimidad como Balances de Escisión los cerrados a 30 de septiembre de 2002, estando el Balance de Fusión y Escisión de Imcadisa, Sociedad Anónima debidamente verificado por los Auditores de la Sociedad.

Para proceder a la absorción del patrimonio escindido que le corresponde, la Junta General de la Sociedad beneficiaria preexistente, Distribuidores Catalanes Sociedad Limitada, acordó por unanimidad ampliar su capital social en 225.825,75 euros, con una prima de emisión global de 974.347,25 euros.

Las participaciones procedentes de la ampliación de capital de la Sociedad Beneficaria de la escisión, entragada a los accionistas de la Sociedad que se escinde, tendrán derecho a participar de las ganancias sociales a partir del día 1 de enero de 2003, éste inclusive. A partir de este mismo día, las operaciones que se realicen con el Patrimonio que se escinde, se entenderán, a efectos contables, realizadas por la Sociedad beneficiaria de la escisión.

Como consecuencia de la escisión parcial, se acordó proceder a reducir el capital en la suma de 178.497 euros mediante la amortización de 5.940 acciones nominativas ordinarias de la Mercantil Imcadisa Sociedad Anónima de 30,05 euros de valor nominal cada una de ellas, en proporción al porcentaje de participación de cada uno de los accionistas en la Sociedad. Las Sociedades que participan en la fusión y en la escisión no tienen ni tendrán acciones y/o participaciones especiales, ni derechos especiales distintos de las acciones y/o participaciones. Por otra parte, ni la Sociedad absorbente ni la Sociedad Beneficiaria de la escisión otorgarán ningún tipo de derecho especial a ningún socio, ni ningún tipo de ventaja a los miembros de los órganos de administración de las Sociedades participantes en la fusión y escisión, respectivamente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 242, 243 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente: a. El derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las Sociedades participantes en la fusión y en la escisión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en las Juntas Generales o, en su caso, por los órganos decisorios, y el Balance de Fusión y Escisión de Imcadisa Sociedad Anónima, los Balances de Fusión de Central de Cadenas de Distribución Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal), IMC Sportiva Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal) y Dicajoc Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal) y el Balance de Escisión de Distribuidores Catalanes Sociedad Limitada, así como el Informe de auditoria del Balance de Situación cerrado a 30 de septiembre de 2002 de Imcadisa Sociedad Anónima.

b. El derecho de oposición a la Fusión y a la Escisión que asite a los acreedores de cada una de las Sociedades que intervienen en la fusión y en la escisión, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas Generales o, en su caso, por los órganos decisorios, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Terrassa a, 9 de junio de 2003.-El Consejero Delegado de Imcadisa SA Don Antonio Bellido Quesada.-37.254. y 3.a 6-8-2003.

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