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Documento BORME-C-2003-148060

RECREATIVOS POZUELO, S. L. (Sociedad absorbente) GARIMATIC, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 19988 a 19988 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-148060

TEXTO

Anuncio de Fusión De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de "Recreativos Pozuelo, S.L." y acta de decisiones del socio único "Garimatic, S.A.", Sociedad Unipersonal, celebradas el día 30 de junio de 2003, acordaron la Fusión de las citadas Sociedades, mediante la absorción por parte de "Recreativos Pozuelo, S.L.", de la Sociedad Unipersonal "Garimatic, S.A.", lo que implicará la extinción y disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquélla.

Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al Proyecto de Fusión, redactado por los Administradores de las Sociedades participantes en la Fusión y depositados en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 27 de junio de 2003.

La Junta General Extraordinaria y Universal de Socios y el acta de decisiones de socio único de las Sociedades participantes en la Fusión aprobaron igualmente por unanimidad, adoptar como Balances de Fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2002.

Dado que la sociedad Absorbente "Recreativos Pozuelo, S.L.", es titular de la totalidad de las acciones de la Sociedad Absorbida, se trata de una Fusión por Absorción de una Sociedad íntegramente participada, con lo que, en aplicación del Art. 250 de la Ley de Sociedades Anónimas no procede aumento de capital alguno en dicha Sociedad Absorbente, ni, por tanto, se emiten nuevas participaciones.

Las operaciones de la Sociedad Absorbida se entenderán, a efectos contables, realizadas por la Absorbente, a partir del día 1 de enero de 2003, éste inclusive.

Las Sociedades que participan en la Fusión no tienen ni tendrán participaciones de clases especiales, ni derechos especiales distintos de las participaciones. Por otra parte, la Sociedad Absorbente no otorgará ningún tipo de derecho especial a ningún Socio, ni a los Administradores de las Sociedades participantes en la Fusión.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente: a) El derecho que asiste a los Socios y Acreedores de las Sociedades participantes en la Fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en las Juntas Generales y el Balance de Fusión de cada una de dichas Sociedades.

b) El derecho de oposición a la Fusión que asiste a los Acreedores de cada una de las Sociedades que se fusionan, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas Generales, en los términos previstos en el Artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Pozuelo de Alarcón, 30 de junio de 2003.-Miguel Ángel Sanchidrián Rodríguez, Presidente del Consejo de Administración de la sociedad "Recreativos Pozuelo, S.L.", y Administrador de la mercantil "Garimatic, S.A." Sociedad Unipersonal.-37.677.

2.a 6-8-2003.

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