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Documento BORME-C-2003-152040

LÁZARO TABERNA, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) PASTELERÍAS IRUÑA, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 152, páginas 20420 a 20421 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-152040

TEXTO

Anuncio de fusión En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que los Socios únicos de Lázaro Taberna, S. A. , sociedad unipersonal y de Pastelerías Iruña, S. A. sociedad unipersonal, ejerciendo las competencias de la Junta General celebradas en sus domicilios sociales el día 21 de junio del 2003, acordaron por unanimidad la fusión por absorción de las sociedades Pastelerías Iruña, S. A., sociedad unipersonal (sociedad absorbida) por su socio único Lázaro Taberna, S. A., sociedad unipersonal (sociedad absorbente), mediante el procedimiento establecido en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. La fusión se realiza en los términos propuestos en el Proyecto de Fusión conjunto depositado en el Registro Mercantil de Navarra y se producirá con disolución sin liquidación de las citadas sociedades absorbidas y traspaso en bloque a título universal de patrimonio a la sociedad absorbente. Fecha de efectividad a efectos contables de la fusión: se fija como fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se extinga han de considerarse realizadas será el día 1 de enero de 2003. No existe, tanto en la sociedad absorbente como en las sociedades absorbidas, ninguna clase de acciones especiales o privilegiadas, ni persona que tenga derechos especiales distintos de las acciones, por lo que no es preciso considerar esta cuestión en la fusión. No se reconocen ventajas de ninguna clase a los expertos independientes ni a los Administradores de las sociedades participantes en la operación. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2002, de las sociedades absorbidas y absorbente.

Se reconoce, a efectos de lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho de los acreedores y obligacionistas de cada una de las sociedades que se fusionan, a oponerse a la misma en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio de fusión.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 238 y 240,2 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios, obligacionistas y titulares de derechos especiales distintos de las acciones, así como a los representantes de los trabajadores, a examinar en el domicilio social los siguientes documentos, así como el obtener la entrega o envío gratuito del texto íntegro de los mismos: el Proyecto de fusión, los informes de los Administradores de cada una de las Sociedades sobre el proyecto de fusión; las cuentas anuales y el informe de gestión de los tres últimos ejercicios de las Sociedades que participan en la fusión, así como el informe de auditor de cuentas; los Estatutos vigentes de las sociedades que participan en la fusión; la relación de nombre, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los administradores de las sociedades que participan en la fusión y las fechas desde que desempeñan sus cargos.

Pamplona, 1 de julio de 2003.-El Administrador Único de Lázaro Taberna, S. A. (Sociedad Unipersonal), Don José León Taberna Ruiz, y el Administrador de Pastelerías Iruña, S. A. (Sociedad Unipersonal), Don José Antonio Iraizoz Zubeldia.-38.812. 1.a 12-8-2003.

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