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Documento BORME-C-2003-153068

SALVADOR FERNÁNDEZ DE AUTOMOCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA Sociedad unipersonal (Sociedad escindida) TRONCALVA, SOCIEDAD LIMITADA Sociedad unipersonal (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 153, páginas 20598 a 20598 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-153068

TEXTO

Anuncio de escisión total En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas y el artículo 94 de la Ley de Responsabilidad Limitada y disposiciones concordantes, se hace público que el Socio Único de Salvador Fernández de Automoción, Sociedad Anónima Sociedad Unipersonal y de Troncalva, Sociedad Limitada Sociedad Unipersonal aprobó, el día 30 de junio de 2003, la escisión total de Salvador Fernández de Automoción, Sociedad Anónima Sociedad Unipersonal, mediante su disolución sin liquidación, traspasando todo su patrimonio en bloque a dos sociedades, Troncalva, Sociedad Limitada Sociedad Unipersonal y a Salvador Fernández de Automoción, Sociedad Limitada Sociedad Unipersonal, sociedad limitada de nueva creación que sucede en la denominación a la Sociedad escindida, todo ello en los términos contenidos en el Proyecto Único de Escisión Total redactado y suscrito por los Administradores de ambas Sociedades y depositado en el Registro Mercantil de Pontevedra con fecha 27 de junio de 2003 y sobre la base de los balances de escisión que se corresponden en las sociedades intervinientes con los cerrados a 31 de diciembre de 2002.

En consecuencia el Socio Único de las respectivas sociedades, acordó que Salvador Fernández de Automoción, Sociedad Limitada Sociedad Unipersonal, se constituya con un capital social de 500.000 euros, dividido en 5.000 participaciones sociales de 100 euros de valor nominal, y que Troncalva, Sociedad Limitada Sociedad Unipersonal aumente su capital social en 907.041,22 euros, creando 150.922 nuevas participaciones sociales, de 6,01 euros de valor nominal cada una de ellas. Asimismo el Socio Único aprobó que la escisión tenga efectos contables a partir del 1 de enero de 2003.

De acuerdo con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho de accionistas, socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión y los balances de escisión. Los acreedores de las sociedades podrán oponerse a la escisión en los términos regulados por los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Vigo, 29 de julio de 2003.-El Presidente del Consejo de Administración de Salvador Fernández de Automoción, Sociedad Anónima Sociedad Unipersonal, Salvador Fernández Troncoso, y los Administradores Solidarios de Troncalva, Sociedad Limitada Sociedad Unipersonal, Salvador Fernández Alvariño y José M. Fernández Alvariño.-38.821.

y 3.a 13-8-2003.

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