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Documento BORME-C-2003-162020

REEMTSMA ESPAÑA, S. A. (Sociedad absorbente) JOHN PLAYER, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 162, páginas 21783 a 21784 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-162020

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas,se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Reemtsma España, Sociedad Anónima, celebrada el día 18 de Agosto de 2003, y por decisión del socio único de John Player, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal de la misma fecha, se ha acordado, por unanimidad, la fusión por absorción de John Player, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal por Reemtsma España, Sociedad Anónima, con extinción por disolución sin liquidación de la primera y transmisión en bloque de todo su patrimonio a Reemtsma España, Sociedad Anónima, que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, en los términos del Proyecto de Fusión conjunto y único suscrito por los Administradores de las sociedades participantes en la Fusión el día 13 de junio de 2003 y depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 18 de julio de 2003; todo ello conforme al procedimiento de fusión regulado por el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en relación con la sección segunda del capítulo VIII de la Ley de Sociedades Anónimas.

La mencionada Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Absorbente y el socio único de la Sociedad Absorbida aprobaron el referido Proyecto de Fusión conjunto y único y los respectivos Balances de Fusión cerrados ambos a 30 de Abril de 2003.

Asimismo, se hace constar que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Absorbente y el socio único de la Sociedad Absorbida, acordaron en virtud del artículo 418.1 del Reglamento del Registro Mercantil la adopción por la Sociedad Absorbente de la denominación de la Sociedad Absorbida, pasando la primera a denominarse John Player, Sociedad Anónima.

En cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los Balances de Fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades que se fusionan, en los términos previstos en el Artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas,durante el plazo de un mes a partir de la fecha de la publicación del último anuncio del mencionado acuerdo de fusión.

Madrid, 18 de agosto de 2003.-Don Juan Medina Rando, Secretario del Consejo de Administración de Reemtsma España, Sociedad Anónima y de John Player, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal.-40.063. y 3.a 27-8-2003.

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