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Documento BORME-C-2003-201052

SPECIALIST COMPUTER CENTRES SOLUTIONS, S. L. (Sociedad absorbente) SPECIALIST COMPUTER CENTRES, S. A. Sociedad unipersonal ORANGE ORDENADORES, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 201, páginas 28414 a 28415 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-201052

TEXTO

Anuncio de fusión De conformidad con lo previsto en el artículo 242 del vigente texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que, mediante acuerdos adoptados por las Juntas Generales de las sociedades "Specialist Computer Centres Solutions, Sociedad Limitada" (Sociedad Absorbente) (cambiada asimismo su denominación social por la de la sociedad absorbida "Specialist Computer Centres, Sociedad Anónima", por lo que pasará a denominarse "Specialist Computer Centres, Sociedad Limitada") y de "Specialist Computer Centres, Sociedad Anónima", Sociedad Unipersonal, y "Orange Ordenadores, Sociedad Anónima", Sociedad Unipersonal (Sociedades absorbidas), celebradas el día 30 de septiembre de 2003 se ha aprobado la fusión por absorción por "Specialist Computer Centres Solutions, Sociedad Limitada" (ahora denominada "Specialist Computer Centres, Sociedad Limitada") de las sociedades "Specialist Computer Centres, Sociedad Anónima", Sociedad Unipersonal, y de "Orange Ordenadores, Sociedad Anónima", Sociedad Unipersonal, con disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y traspaso en bloque a título de sucesión universal de todos sus patrimonios sociales a "Specialist Computer Centres Solutions, Sociedad Limitada" (Sociedad Absorbente) (ahora denominada "Specialist Computer Centres, Sociedad Limitada"), con arreglo a lo establecido en el artículo 250 del mismo texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de dicha ley, se hace constar el derecho de los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como de los balances de fusión e igualmente el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, el cual deberá ser ejercitado de conformidad con el artículo 166 durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos de las Juntas Generales.

Madrid, 1 de octubre de 2003.-El Secretario no consejero del Consejo de Administración de Specialist Computer Centres, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, don Eloy Caro Figueroa.-El Secretario no consejero del Consejo de Administración de Specialist Computer Centres, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, don Eloy Caro Figueroa.-El Secretario no consejero del Consejo de Administración de Orange Ordenadores, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, don Eloy Caro Figueroa.-46.824. 1.a 22-10-2003.

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