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Documento BORME-C-2003-208028

FERSA ENERGÍAS RENOVABLES, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 208, páginas 29576 a 29576 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-208028

TEXTO

Ampliación de capital En sesión de la Junta General Ordinaria y Universal de Accionistas de FERSA Energías Renovables, Sociedad Anónima de fecha 3 de junio de 2003 se acordó por unanimidad ampliar el capital social en la cifra de diez millones (10.000.000) de Euros, habiéndose determinado el modo y condiciones en que deberá llevarse a cabo tal ampliación de capital por acuerdo del Consejo de Administración adoptado en fecha 17 de julio de 2003.

Las principales características de la ampliación de capital acordada son las siguientes: La Entidad Emisora es Fersa Energías Renovables, Sociedad Anónima (en adelante FERSA o la Sociedad), provista de Código Identificación Fiscal A-62.338.827, con domicilio social en calle Capitán Arenas número 1 de Barcelona.

La ampliación de capital de FERSA consiste en la emisión de diez millones (10.000.000) de acciones ordinarias de un (1) Euro de valor nominal cada una de ellas, con una prima de emisión del 6 por cien, cuya suscripción y desembolso deberá llevarse a cabo con aportaciones dinerarias. El importe efectivo es de 10.600.000 Euros. El desglose del importe efectivo es de 10.000.000 Euros de ampliación de capital y 600.000 Euros de prima de emisión. Así, se emiten acciones de UN (1) Euro de valor nominal cada una, con una prima de emisión de 0,06 Euros por acción. El precio por acción es de 1,06 Euros.

Período, forma e importes mínimos de la Suscripción: El Período de Suscripción dará inicio a las nueve horas del primer día hábil posterior a la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del anuncio de la ampliación de capital de FERSA, y su duración será de un (1) mes. Si terminado dicho plazo la ampliación no estuviese cubierta en su integridad, el Período de Suscripción se podrá prorrogar por un período máximo de quince (15) días naturales, a voluntad de FERSA.

Las peticiones podrán realizarse mediante la presentación de Órdenes de Suscripción durante el Período de Suscripción o, en su caso, la prórroga.

Dichas Órdenes de Suscripción tendrán el carácter de firmes e irrevocables.

No existirá importe mínimo para las Órdenes de Suscripción formuladas por el colectivo de suscriptores pertenecientes al Tramo 1. El importe mínimo por el que se podrá formular Órdenes de Suscripción por el colectivo de suscriptores pertenecientes al Tramo 2 será de 106.000 Euros.

Colectivo de potenciales inversores: La presente Oferta se dirige a los potenciales inversores, distribuidos en distintos Tramos, de acuerdo con lo que se indica a continuación: Tramo 1: Está destinado a los accionistas de FERSA que lo eran a fecha de 3 de junio de 2003, así como a los consejeros de FERSA, o a sus legales representantes si el consejero fuera persona jurídica, que lo eran a fecha de 3 de junio de 2003.

Tramo 2: Está dirigido a los siguientes colectivos de inversores, exceptuando a los descritos en el Tramo 1: Inversores institucionales residentes y no residentes en el Reino de España, incluidas personas físicas.

Asignación de acciones: El día hábil siguiente a la finalización del Período de Suscripción, o en su caso la prórroga, FERSA, oída la Entidad Directora, procederá a la asignación definitiva de acciones atendiendo a las reglas que se describen en el Folleto Informativo Reducido.

Entidades ante las que puede tramitarse la suscripción: Las Órdenes de Suscripción deberán presentarse exclusivamente ante cualquier oficina de Banco de Finanzas e Inversiones, Sociedad Anónima (FIBANC). FIBANC es la Entidad Directora, Colocadora y Agente.

Forma y fecha de efectividad del desembolso: El Período de Desembolso tendrá lugar durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de asignación de las acciones, finalizando a las trece horas del quinto día. Con fecha valor de ese último día, se procederá a la liquidación definitiva de la Oferta Pública a través del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona. En esa misma fecha, la Entidad Agente procederá a abonar el importe efectivamente suscrito de la ampliación de capital antes de las veinte horas en la cuenta que FERSA designe a tal efecto.

Independientemente de la provisión de fondos que pudiera ser exigida a los inversores, el pago por parte de los mismos de las acciones finalmente adjudicadas se realizará no más tarde de la hora y la fecha prevista para el desembolso. A tal efecto, el desembolso se podrá realizar -por cualquier forma de pago legalmente establecida y siempre con aportaciones dinerarias- de la siguiente forma: Primero.-Los inversores que sean clientes de FIBANC realizarán el desembolso en la cuenta corriente de su titularidad en FIBANC que designen.

Segundo.-Los inversores que no sean clientes de FIBANC realizarán el desembolso en una cuenta corriente en FIBANC designada a tal efecto. La cuenta puente de signada e s la n.o0186-0001-72-4162-13227.3.

Si el aumento del capital social no resultare suscrito íntegramente, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley de Sociedades Anónimas y según lo estatutariamente dispuesto a tal efecto, el capital quedará aumentado tan sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas, limitando el aumento a las acciones suscritas.

Se solicitará la admisión a negociación oficial de la totalidad de las nuevas acciones de FERSA que se emitan como consecuencia de la presente ampliación de capital en el Segundo Mercado para Pequeñas y Medianas Empresas, Real Decreto 710/1986, de la Bolsa de Valores de Barcelona, en la que se negocian las acciones actualmente en circulación de la Sociedad.

La Entidad Emisora se compromete a desarrollar sus mejores esfuerzos de forma que las acciones sean admitidas a negociación antes del plazo de un (1) mes y medio desde la finalización del Período de Suscripción.

Barcelona, 29 de octubre de 2003.-El Secretario del Consejo de Administración, Xavier Amat Badrinas.-48.509.

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