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Documento BORME-C-2003-211037

EL TURUMBILLO, S. L. (Sociedad escindida) ARRUÑALES, S. L. (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 211, páginas 30261 a 30261 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-211037

TEXTO

Se hace público que, mediante acuerdo de la Junta General Universal de fecha uno de agosto de dos mil tres, la entidad mercantil "El Turumbillo, Sociedad Limitada" ha adoptado, entre otros, los acuerdos que se resumen a continuación: Primero.-Aprobar la escisión parcial de la entidad mercantil "El Turumbillo, Sociedad Limitada", en lo que se refiere a la unidad de negocio agricultura ecológica, en favor de una sociedad limitada de nueva creación denominada "Arruñales, Sociedad Limitada", adquiriendo ésta todos los derechos y obligaciones de aquélla, quedando vigentes sin modificación, gravamen, ni perjuicio alguno, los derechos y garantías de terceros, todo ello de acuerdo con lo establecido en el proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil de Córdoba.

Segundo.-Confirmar y ratificar el proyecto de escisión establecido entre la sociedad escindida y la sociedad beneficiaria de nueva creación, según ha sido formulado y acordado por el órgano de administración y depositado en el Registro Mercantil de Córdoba.

Tercero.-Aprobar el Balance de escisión cerrado a 31 de julio de 2003.

Cuarto.-Aprobar la fecha propuesta de 1 de agosto de 2003, como aquélla a partir de la cual las operaciones de la sociedad escindida, se entienden realizadas por la sociedad beneficiaria de la escisión.

Quinto.-Facultar expresamente, y con cuanta amplitud se requiera al Presidente del Consejo de Administración, don José Luis Fuentes del Río, para suscribir cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para la plena eficacia de los acuerdos anteriores, incluidas escrituras de subsanación o complementarias.

Los señores socios, partícipes y acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en el proceso de escisión, tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el Balance de escisión. Igualmente, los acreedores podrán ejercer el derecho de oposición a la escisión, en los términos previstos en la Ley, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de escisión.

Córdoba, 29 de septiembre de 2003.-El Presidente del Consejo de Administración, José Luis Fuentes del Río-48.651. 2.a 5-11-2003.

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