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Documento BORME-C-2003-211052

IMPORTEGA, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 211, páginas 30263 a 30263 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-211052

TEXTO

Edicto Juzgado Primera Instancia número 5 de Hospitalet de Llobregat (ant. ci-9). Juicio 300/1999 Declarativo menor cuantía. Parte demandante: Francisco Roselló Morello. Parte demandada: Importega, Sociedad Anónima.

En el juicio referenciado se han dictado las resoluciones cuyo texto literal es el siguiente: Sentencia de Primera Instancia: Encabezamiento y fallo: "Sentencia.-En Hospitalet de Llobregat, a veintidós de septiembre de dos mil.

El/la Ilustrísimo/a. Señor/a. María Teresa Real Clemente La Magistrada-Juez del Juzgado Primera Instancia número 9 de Hospitalet de Llobregat; habiendo visto los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía, promovidos a instancias de Don Francisco Roselló Morello, y en su representación el Procurador de los Tribunales Don Antonio María de Anzizu Furest, y en su defensa el Letrado Don Sebastián de Pascual Grifé, contra Importega, Sociedad Anónima, representado por el Procurador de los Tribunales Don Eugenio Teixido Gou y en su defensa el Letrado Don Josep María Palou i Oñoa.-Fallo.-Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Antonio María de Anzizu Furest, en nombre de Don Francisco Roselló Morello, contra Importega, Sociedad Anónima, representada por Don Eugenio Teixido Gou, debo acordar la disolución de la Compañía Importega, Sociedad Anónima, obligando a todos los interesados a pasar por dicha resolución y a continuación, siguiendo los trámites establecidos por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y, en su caso, las normas de los Estatutos Sociales, se proceda a la liquidación del haber social y, una vez realizado lo mismo, se restituya a los socios la parte de haber líquido que corresponda a su participación en dicho capital social, todo ello en trámite de ejecución de sentencia, imponiéndose las costas causadas a la sociedad demandada.

Contra esta Sentencia podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.-Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Siguen firmas".

Sentencia dictada en Segunda Instancia: Fallo: "Desestimamos el recurso de apelación interpuesto, por Importega, Sociedad Anónima, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número nueve de Hospitalet, en el proceso de que dimanan las actuaciones y cuya parte dispositiva se transcribe en los antecedentes, con imposición de costas de esta alzada a la recurrente.-Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamiento, mandamos y firmamos".

Y para la publicación de las mismas en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, libro el presente, por duplicado, que cumplirá, devolviéndome uno de los ejemplares por conducto de su portador con nota de su cumplimiento.

En Hospitalet de Llobregat, a 30 de septiembre de 2003.-La Secretaria Judicial.-48.259.

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