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Documento BORME-C-2003-218064

REPSOL EXPLORACIÓN, S. A. (Sociedad absorbente) REPSOL YPF T&T, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 218, páginas 31657 a 31658 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-218064

TEXTO

Anuncio de fusión En cumplimiento de la legislación vigente, se hace público que las Juntas Generales de Accionistas Repsol YPF T&T, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal), y de Repsol Exploración, Sociedad Anónima, Accionista único de la antes citada Repsol YPF T&T, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal), en sendas sesiones celebradas el 29 de junio de 2003, acordaron la fusión de Repsol Exploración, Sociedad Anónima por absorción de Repsol YPF T&T, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal), todo ello sobre la base de los respectivos balances anuales cerrados a 31 de diciembre de 2002, formulados ambos el 31 de marzo de 2003 por los Administradores de ambas sociedades y de conformidad con el Proyecto de Fusión formulado y suscrito por los Administradores con fecha 24 de junio de 2003 y depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 1 de octubre de 2003.

La fusión se efectúa de conformidad con el art.

250 de la Ley de Sociedades Anónimas al ser Repsol Exploración, Sociedad Anónima el accionista único, titular de todas las acciones en que se divide el capital de de Repsol YPF T&T, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal).

La totalidad de las operaciones llevadas a cabo por la sociedad absorbida, de Repsol YPF T&T, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal), se considerarán realizados, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, de Repsol YPF T&T, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal), desde el 1 de enero de 2003.

No existe en la sociedad absorbida ninguna clase de acciones o derechos especiales, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las acciones, ni tampoco se otorgan ventajas concretas a favor de los administradores de las sociedades partícipes en esta operación de fusión por absorción.

La fusión no conllevará ninguna modificación de los estatutos sociales de Repsol Exploración, Sociedad Anónima, ni cambio en la composición de su Consejo de Administración.

Los Administradores de las sociedades que se fusionan han informado a sus respectivas juntas generales de que no se ha producido ningún hecho extraordinario o que modifique de manera importante el activo o el pasivo de las sociedades que intervienen en la fusión, lo que se hace constar a los efectos del artículo 238.2 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades que intervienen en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 11 de noviembre de 2003.-Don Alberto Rueda García, Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad absorbente, Repsol Exploración, Sociedad Anónima, y Don Miguel Ángel Remón Gil, Administrador Único de la Sociedad absorbida, Repsol YPF T&T, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal).-50.834.

1.a 14-11-2003.

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