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Documento BORME-C-2003-220101

URBIALDE, SOCIEDAD ANÓNIMA Sociedad unipersonal (Sociedad escindida) URBIALDE, SOCIEDAD LIMITADA Sociedad unipersonal (Sociedad beneficiaria) ITSASERTZA, SOCIEDAD LIMITADA Sociedad unipersonal (Sociedad beneficiaria y absorbida) URBIALDE IRU, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad absorbente)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 31990 a 31990 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-220101

TEXTO

Anuncio de escisión total y de fusión impropia Las Juntas Generales de Socios de Urbialde, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal), Itsasertza, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal) y Urbialde Iru, Sociedad Limitada, celebradas con el carácter de universal el día 7 de Noviembre de 2003, acordaron por unanimidad la Escisión Total de Urbialde, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal), que se extinguirá, mediante su disolución sin liquidación, y el traspaso a título de sucesión universal de todo su patrimonio social a las dos sociedades beneficiarias de nueva creación Urbialde, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal) y Itsasertza, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal) por parte de Urbialde Iru, Sociedad Limitada, con la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, traspasándose a título de sucesión universal la totalidad del patrimonio de la misma a la absorbente.

Asimismo, se acordó por unanimidad la aprobación de los balances de escisión y fusión de fecha 11 de Septiembre de 2003, todo ello conforme al Proyecto de Escisión Total y Fusión Impropia suscrito por los Órganos de Administración de las sociedades intervinientes en fecha 17 de Octubre de 2003 y depositado en el Registro Mercantil de Guipúzkoa en fecha 5 de Noviembre de 2003, en el que se establece que la fecha de efectos contables de ambas operaciones será la de su inscripción.

Conforme al artículo 242 de la LSA, se hace constar el derecho de socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener del texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión y fusión. Asimismo, conforme al artículo 243 de la LSA, se hace constar que durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo, los acreedores de las sociedades intervinientes podrán ejercitar su derecho de oposición a la Escisión Total y Fusión Impropia, en los términos previstos en el artículo 166 de la referida Ley.

Asimismo, al tratarse de Juntas Universales, a partir de la publicación del presente anuncio, los socios y los representantes de los trabajadores tienen derecho a examinar en el domicilio social los documentos a que se refiere al artículo 238 de la LSA.

En Beasain, 10 de noviembre de 2003.-El Órgano de Administración de las sociedades intervinientes.-51.052. 2.a 18-11-2003.

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