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Documento BORME-C-2003-22045

INVERSIONES RONCERO, S. L.

Publicado en:
«BORME» núm. 22, páginas 2650 a 2651 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-22045

TEXTO

Anuncio de subsanación de escisión parcial En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en los artículos 242 y 245 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de socios de "Inversiones Roncero, Sociedad Limitada" y "Heredereos de "Conrado Martín, Sociedad Limitada", celebradas en sus respectivos domicilios sociales con carácter universal el día 20 de enero de 2003, se acordó, por unanimidad, subsanar la escritura de escisión parcial de "Inversiones Roncero, Sociedad Limitada" y de constitución de "Herederos de Conrado Martín, Sociedad Limitada", que fue formalizada en escritura autorizada por el Notario de Madrid, don Eduardo García-Duarte Acha, el día 18 de octubre de 2002, con el número 4.461 de su protocolo, de forma que la reducción del capital social de la sociedad escindida sea de 1.069.341,15 euros en lugar de 737.053 euros y la reducción de reservas sea de 97.127,08 euros en lugar de 67.047 euros, siendo el valor de la aportación no dineraria del patrimonio segregado de 1.166.468,23 euros, y el capital de la sociedad beneficiaria de la escisión, "Herederos de Conrado Martín, Sociedad Limitada" de 810.000 euros y se pague íntegramente una prima de asunción de 356.468,23 euros. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de "Inversiones Roncero, Sociedad Limitada", según dispone el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como de la escritura de escisión que se subsana y el derecho de los acreedores que se encuentran en el caso del artículo 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades, en relación con el artículo 166 del mismo, a oponerse a la escisión, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

Se hace constar el derecho de los socios (no existen obligacionistas ni titulares de derechos espe ciales distintos de las participaciones) y de los representantes de los trabajadores a examinar en el domicilio social de "Inversiones Roncero, Sociedad Limitada" y de "Herederos de Conrado Martín, Sociedad Limitada" o de solicitar la entrega gratuita de copias en dicho domicilio social, o de solicitar el envío gratuito de las mismas respecto de los siguientes documentos: El proyecto de escisión; el informe de los Administradores; las cuentas anuales y los informes de gestión correspondientes a los tres últimos ejercicios; el texto de las modificaciones estatutarias de "Inversiones Roncero, Sociedad Limitada" como consecuencia de la escisión parcial y de la subsanación; el Balance de Escisión cerrado a 31 de mayo de 2002, el texto de los Estatutos de la nueva sociedad beneficiaria de la escisión con la subsanación antes indicada y la relación de nombre, apellidos, edad, nacionaldiad y domicilio de los Administradores de "Inversiones Roncero, Sociedad Limitada" y de "Herederos de Conrado Martín, Sociedad Limitada", el texto de la escritura de escisión y del proyecto de escritura de subsanación.

Madrid, 23 de enero de 2003.-El Presidente del Consejo de Administración, Pascual Ruiz-Salinas Martín.-3.505.

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