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Documento BORME-C-2003-224034

EL MOBILIARIO URBANO, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad escindida) JCD NEWCO, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad beneficiaria y absorbida) JCDECAUX ESPAÑA, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 32525 a 32525 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-224034

TEXTO

Anuncio de escisión parcial y fusión En cumplimento de lo dispuesto en los artículos 242 y 254 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y disposiciones concordantes, se hace público que el Socio Único de El Mobiliario Urbano, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal), y JCD Newco, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal), acordó, el 19 de noviembre de 2003, la escisión parcial de la sociedad El Mobiliario Urbano, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal), en favor de JCD Newco, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal), mediante la segregación y traspaso en bloque a ésta de determinadas unidades económicas. Se aprobó como balance de escisión, en cada caso, el cerrado a 30 de septiembre de 2003.

Como consecuencia de la escisión, se ha acordado la reducción del capital social de El Mobiliario Urbano, ,Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal), en el importe de cien mil euros (100.000 euros), mediante la disminución del valor nominal de todas sus acciones, en el importe de veinte céntimos de euro (0,20 euros), quedando el capital fijado en el importe de dos millones novecientos cinco mil euros (2.905.000 euros), y modificándose, en consecuencia, el artículo 5.o de los Estatutos Sociales.

Con carácter inmediato posterior, y por lo tanto, igualmente el 19 de noviembre de 2003, los socios únicos de JCD Newco, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal) y JCDECAUX España, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal), acordaron la fusión por absorción de la primera por la segunda de ellas. Se aprobó como balance de fusión, en cada caso, el cerrado a 30 de septiembre de 2003.

Se hace constar, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión y fusión y los Balances de escisión y fusión.

Asimismo, se hace constar, en cumplimiento del artículo 243 de dicha Ley, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes de oponerse a la escisión (y consiguiente reducción de capital) y a la fusión durante el plazo de un mes, en los términos previstos en el artículo 166 de la misma.

Madrid, 19 de noviembre de 2003.-D. Jean Charles Decaux, Presidente del Consejo de Administración de todas las sociedades participantes en la escisión parcial y en la fusión, debidamente facultado al efecto.-51.831. y 3.a 24-11-2003.

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