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Documento BORME-C-2003-24066

URBELAR, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad escindida) URBELAR VIVIENDAS, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 24, páginas 2958 a 2958 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-24066

TEXTO

Anuncio de escisión De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace constar que el socio único de las mercantiles "Urbelar, Sociedad Limitada" (sociedad escindida) y "Urbelar Viviendas, Sociedad Limitada" (sociedad beneficiaria), el 18 de diciembre de 2002, acordó llevar a cabo la escisión parcial de "Urbelar, Sociedad Limitada", mediante la segregación de la unidad económica que forma la rama de actividad consistente en la promoción inmobiliaria mediante la aportación de los Activos correspondientes a la misma a la sociedad "Urbelar Viviendas, Sociedad Limitada" (sociedad beneficiaria), recibiendo el socio único de "Urbelar, Sociedad Limitada", las participaciones sociales emitidas por "Urbelar Viviendas, Sociedad Limitada", conforme a lo dispuesto en el proyecto de escisión de fecha 13 de diciembre de 2002, que fue depositado en el Registro Mercantil de la provincia de Burgos, y que fue igualmente aprobado.

Como consecuencia de dicha escisión parcial, "Urbelar, Sociedad Limitada", acordó la reducción de sus fondos propios. Por su parte, el capital social de la sociedad beneficiaria de la escisión, "Urbelar Viviendas, Sociedad Limitada", será aumentado en cantidad equivalente al valor del patrimonio recibido siendo las participaciones sociales emitidas asumidas por el socio único de "Urbelar, Sociedad Limitada".

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de todas las sociedades, a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión, así como el derecho de los acreedores de las mismas a oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio del acuerdo de escisión.

Burgos, 26 de enero de 2003.-El Administrador único de "Urbelar, Sociedad Limitada" y "Urbelar Viviendas, Sociedad Limitada", Ángel Medina.-2.847. y 3.a 5-2-2003.

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