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Documento BORME-C-2003-245056

INVERSIONES TOSCANA SOCIEDAD DE INVERSIÓN MOBILIARIA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 245, páginas 35751 a 35751 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-245056

TEXTO

Anuncio de modificación de capitales En cumplimiento de lo previsto en el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas se comunica que la Junta General de Accionistas de la Sociedad en reunión extraordinaria celebrada en fecha 17 de diciembre de 2003 adoptó por unanimidad, entre otros, el siguiente acuerdo: Modificar las cifras del capital inicial y máximo de la Sociedad con el fin de disminuir los mismos hasta 2.404.050 euros y 24.040.500 euros respectivamente. La solicitada modificación no tiene por objeto reducir el capital suscrito de la Sociedad sino únicamente adecuar las cifras de capital inicial y máximo a las nuevas necesidades de los accionistas.

El capital inicial de la Sociedad pasa de 6.010.120 euros, representado por 601.012 acciones nominativas, de 10 euros nominales cada una a 2.404.050 euros a 240.405 acciones nominativas del mismo valor nominal. El capital máximo de la Sociedad pasa de 60.101.200 euros, representado por 6.010.120 de 10 euros de valor nominal cada una a 24.040.500 euros representado por 2.404.050 acciones nominativas del mismo valor nominal. Se acuerda modificar el artículo 5 de los Estatutos Sociales en ese sentido. El mismo quedaría redactado de la siguiente manera: Artículo 5.-Capital Social.

1. El capital estatutario mínimo queda fijado 2.404.050 euros, representado por 240.405 acciones nominativas, de 10 euros nominales cada una, y está íntegramente suscrito y desembolsado.

2. El capital estatutario máximo se establece en 24.040.500 euros, representado por 2.404.050 acciones nominativas, de 10 euros nominales cada una.

3. La Sociedad cumplirá cuantos requisitos le sean exigidos para la admisión y permanencia en la cotización oficial de sus acciones.

4. Dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial establecidos, la Sociedad podrá aumentar o disminuir el capital correspondiente a las acciones en circulación mediante la venta o adquisición de las mismas, en los términos establecidos legalmente, sin necesidad de acuerdo de la Junta general.

Lo que se hace público de conformidad con el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas y demás disposiciones legales aplicables.

Madrid, 19 de diciembre de 2003.-El Secretario del Consejo, Rafael Guerrero Guerrero.-57.143.

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