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Documento BORME-C-2003-249012

COMBER MOTOR, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 249, páginas 36372 a 36373 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-249012

TEXTO

(En liquidación) La Junta General de Accionistas de la entidad celebrada, en segunda convocatoria, el pasado día 23 de diciembre de 2003, acordó, entre otros, proceder a aumentar el capital social de la Compañía en la cifra de 36.061 euros mediante la emisión y puesta en circulación de 36.061 nuevas acciones representadas por títulos nominativos de igual valor nominal y contenido de derechos que las anteriores, desembolsadas en el 25 por ciento de su valor nominal y numeradas correlativamente del 120.201 al 156.261, ambas inclusive.

Las nuevas acciones se emitirán por su valor nominal de 1 euro y deberán ser desembolsadas en el 25 por ciento de su valor nominal en el acto de la suscripción.

En virtud de dicho aumento, se reconoce a los accionistas el derecho a suscribir un número de las nuevas acciones proporcional al valor nominal de las que poseen. El ejercicio de este derecho se ajustará a las siguientes normas: a) Relación de cambio: 0,30 acción nueva por cada una antigua.

b) Plazo de suscripción: Un mes desde la publicación o comunicación prevista en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas.

c) Acciones no suscritas: Las acciones no suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente en el plazo antedicho se ofrecerán en su totalidad a los accionistas suscriptores para que en el plazo de un mes puedan suscribirlas a prorrata de las acciones que posean en la Compañía.

d) Desembolso de los dividendos pasivos: 25 por ciento del valor de las acciones al momento de la suscripción.

e) Suscripción incompleta: De acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas en el caso de que el Aumento de Capital no se suscribiera íntegramente éste quedará fijado en la cuantía de la suscripción efectuada.

Se facultó al Órgano de Administración para fijar las demás condiciones del mismo en todo lo no previsto en el acuerdo de la Junta General, especialmente, se le facultó para asignar a los suscriptores mayoritarios las acciones que no alcancen a suscribirse como consecuencia de no resultar completa la proporción 0,30 acción nueva por cada una antigua.

Lo anterior se hace público a los efectos de lo establecido en el artículo 158 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.

Ávila, 29 de diciembre de 2003.-El Liquidador, Don Esteban Bernaldo de Quiarós Pérez.-58.455.

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