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Documento BORME-C-2003-249039

INTERNACIONAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA, S. A. (Sociedad absorbente) GESTIÓN URBANÍSTICA DESCUBRIMIENTO, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 249, páginas 36376 a 36376 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-249039

TEXTO

Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de la sociedad "Internacional de Gestión Inmobiliaria, S. A." y en acta de decisiones adoptadas por el socio único de la mercantil "Gestión Urbanística Descubrimiento, S.L.U." ambas de fecha 30 de junio de 2003, se acordó la Fusión de las citadas Sociedades, mediante la absorción por parte de "Internacional de Gestión Inmobiliaria, S. A." y de la mercantil "Gestión Urbanística Descubrimiento, S. L.", lo que implicará la extinción y disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquélla.

Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al Proyecto de Fusión, redactado por los Administradores de las Sociedades participantes en la Fusión y que quedó pendiente de depósito en el Registro Mercantil de Barcelona.

En la actas de decisiones de socio único de las Sociedades participantes en la Fusión se aprobó, adoptar como Balances de Fusión los cerrados a 31 de Diciembre de 2002.

Dado que la Sociedad Absorbente "Internacional de Gestión Inmobiliaria, S. A.", es titular de la totalidad de las participaciones de la Sociedad Absorbida, se trata de una Fusión por Absorción de una Sociedad íntegramente participada, con lo que, en aplicación del Art. 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede aumento de capital alguno en dicha Sociedad Absorbente, ni, por tanto, se crean nuevas participaciones.

Las operaciones de la Sociedad Absorbida se entenderán a efectos contables y fiscales, realizadas por la Absorbente, a partir del día del otorgamiento de la escritura, este inclusive.

Las Sociedades que participan en la Fusión no tienen ni tendrán participaciones de clases especiales, ni derechos especiales distintos de las participaciones. Por otra parte, la Sociedad Absorbente no otorgará ningún tipo de derecho especial a ningún Socio, ni a los Administradores de las Sociedades participantes en la Fusión.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente: a. El derecho que asiste a los Socios y Acreedores de las Sociedades participantes en la Fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en las Juntas Generales y el Balance de Fusión de cada una de dichas Sociedades.

b. El derecho de oposición a la Fusión que asiste a los Acreedores de cada una de las Sociedades que se fusionan, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas Generales, en los términos previstos en el Artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Terrassa (Barcelona), 22 de diciembre de 2003.-Julián López Segú, representante de L & G International Enterprises, S. L. U., como Administradora solidaria de las sociedades "Internacional de Gestión Inmobiliaria" y "Gestión Inmobiliaria Descubrimiento, S. L. U.".-57.974.

y 3.a 31-12-2003.

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