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Documento BORME-C-2003-249054

MULTIPRENSA HOLDING, SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 249, páginas 36378 a 36379 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-249054

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace constar: Que el día 17 de diciembre de 2003, la Junta General Extraordinaria de Socios de la sociedad Multiprensa Holding, Sociedad Limitada (en adelante, la "Sociedad") adoptó el acuerdo de aumentar el capital social de la Sociedad, actualmente fijado en tres millones ochocientos cincuenta mil novecientos dos (3.850.902) euros, en la cantidad de seiscientos seis mil cuatro (606.004) euros, esto es, hasta alcanzar el capital social la cifra de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos seis (4.456.906) euros.

Dicho aumento de capital fue acordado en los siguientes términos: Primero.-Emisión de nuevas participaciones: Emisión de seiscientas seis mil cuatro (606.004) nuevas participaciones sociales, de un (1) euro de valor nominal cada una, iguales por su contenido en derechos a las actuales de la Sociedad y entre sí, y numeradas correlativamente de la número 3.850.903 a la número 4.456.906, ambos inclusive, por un valor nominal total de seiscientos seis mil cuatro euros.

Las nuevas participaciones se emiten con una prima de asunción por la totalidad de dichas participaciones de tres millones ciento noventa y cuatro mil seiscientos diez euros con seis mil ochocientos sesenta y cuatro céntimos (3.194.610,6864) de euro, es decir, 5,2716 euros por cada nueva participación que se emite.

Las nuevas participaciones así como la correspondiente prima de asunción deberán ser íntegramente desembolsadas mediante aportaciones dinerarias.

Segundo.-Asunción de las participaciones y desembolsos: De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se reconoce a cada uno de los socios de la Sociedad el derecho a asumir un número de las nuevas participaciones sociales proporcional al valor nominal de las que posea. El ejercicio de este derecho se ajustará a las siguientes normas: Relación de cambio: 1 participación nueva por cada 6,35458181794 participaciones antiguas.

Cada uno de los socios tendrá derecho a asumir el número entero de nuevas participaciones que resulte de la relación de cambio establecida, pudiendo, en relación con los derechos de asunción que no permitan suscribir un número entero de participaciones, si así lo estiman conveniente y en el plazo previsto a tal efecto en el epígrafe siguiente (Plazo), (i) agruparse hasta alcanzar el número de derechos que permiten asumir un número entero de participaciones; (ii) adquirir derechos de asunción sobrantes hasta alcanzar un número entero de participaciones; o (iii) enajenar los derechos de asunción sobrantes.

Plazo: Las participaciones emitidas en virtud del presente acuerdo deberán ser asumidas en el plazo de un mes a contar desde la publicación de presente anuncio de la oferta de asunción de las nuevas participaciones en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".

Transmisión del derecho de preferencia: De conformidad con lo establecido en el artículo 75.3 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, la transmisión voluntaria del derecho de preferencia por actos inter vivos podrá en todo caso efectuarse a favor de las personas que, conforme a la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y los Estatutos Sociales, puedan adquirir libremente las participaciones sociales.

Participaciones no asumidas: Las participaciones sociales no asumidas en ejercicio del derecho de asunción preferente serán ofrecidas por el Consejo de Administración en los términos previstos en el artículo 75.4 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Desembolso: Las nuevas participaciones y la prima de asunción deberán ser íntegramente desembolsadas mediante aportaciones dinerarias. El depósito de las cantidades correspondientes deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Reglamento del Registro Mercantil.

Con el objeto de acreditar el desembolso, los socios que hayan ejercitado su derecho de asunción preferente deberán remitir por correo certificado a la Sociedad (al domicilio social; atención del Secretario no Consejero) el certificado acreditativo del depósito de las cantidades correspondientes en la cuenta número 2013 0800 04 0200649527 que la sociedad tiene abierta en Caixa Catalunya.

Madrid, 22 de diciembre de 2003.- El Secretario del Consejo de Administración, Pablo Bieger Morales.-57.314.

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