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Documento BORME-C-2003-28029

FONDARM, S. A. (Sociedad absorbente) ASVAMA, S. A. Sociedad unipersonal ROMAVA, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 28, páginas 3415 a 3416 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-28029

TEXTO

Anuncio de fusión Las Juntas generales extraordinarias de accionistas de "Fondarm, S. A.", "Asvama, S. A.", y "Romava, S. A.", celebradas, con el carácter de universales, el día 30 de enero de 2003, adoptaron, por unanimidad, de conformidad con el proyecto de fusión depositado en los Registros Mercantiles de Asturias y Madrid los días 27 y 31 de diciembre de 2002, el acuerdo de aprobar la fusión por absorción de "Asvama, S. A.", y "Romava, S. A.", por "Fondarm, S.A.", como sociedad absorbente, con extinción sin liquidación de las sociedades absorbidas y transmisión en bloque de sus respectivos patrimonios sociales a "Fondarm, S. A.", quien adquirira, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, sin que haya lugar al aumento del capital de la entidad absorbente, al ser dueña de todo el capital social de las sociedades absorbidas.

Asimismo, las mencionadas Juntas generales aprobaron tambien el respectivo Balance de fusión, cerrado al 30 de septiembre de 2002.

Las operaciones efectuadas por "Asvama, S. A.", y "Romava, S. A.", se entenderan realizadas, a efectos contables, por "Fondarm, S. A.", a partir del 1 de octubre de 2002.

La fusión no prevé el reconocimiento de derecho especial alguno. No existen clases especiales de acciones, ni derechos especiales distintos de las acciones. No se otorgan ventajas de ninguna clase a los Administradores de las sociedades que participan en la fusión, ni a los expertos independientes, cuya intervención no ha sido necesaria.

Los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión tendrán derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión.

Asimismo, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, los acreedores de las sociedades que se fusionan podran oponerse a la fusión en los terminos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Oviedo, 1 de febrero de 2003.-Un Administrador solidario de "Fondarm, S. A.", y de "Asvama, S.

A." y "Romava, S. A.", Jorge Manuel Costales Álvarez.-4.115. 1.a 11-2-2003.

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