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Documento BORME-C-2003-3035

PILAR ESCARIO Y ASOCIADOS, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 3, páginas 396 a 397 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-3035

TEXTO

Siguiendo lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar, que en la Junta general extraordinaria y universal de la sociedad, celebrada el 20 de diciembre de 2002, se acordó, por unanimidad, escindir totalmente la sociedad, dividiendo en dos bloques su patrimonio y atribuyendo cada uno a una sociedad beneficiaria limitada de nueva creación, sobre el Balance cerrado a 31 de octubre de 2002, y aprobado por la Junta, de conformidad con el proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil de Madrid.

La sociedad escindida se disolverá a causa de la escisión, creándose dos sociedades denominadas "Pilar Escario y Asociados, Sociedad Limitada" y "Escario Research, Sociedad Limitada". Los accionistas de la escindida tendrán derecho a recibir participaciones de las beneficiarias, según un criterio de proporcionalidad. Las sociedades beneficiarias de la escisión sucederán a título universal a la escindida. Los elementos no asignados a alguna de las beneficiarias, se entenderán atribuidos a "Escario Research, Sociedad Limitada".

Los socios de las nuevas sociedades aprobaron los Estatutos, y las demás menciones precisas para su constitución, designando, asimismo, las personas que habrán de administrarlas. La fecha de parti cipación de los nuevos títulos en las ganancias sociales y la fecha desde la cual las operaciones de la sociedad escindida se entienden realizadas a efectos contables por las beneficiarias, es el 1 de noviembre de 2002. En las sociedades beneficiarias no se otorgará derecho ni ventaja especial alguna, ni existen en la escindida titulares de derechos especiales distintos de los derivados de su condición de accionistas. La escisión acordada se acogerá al régimen fiscal especial previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Los accionistas y acreedores pueden obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el Balance de escisión, que estará a su disposición en el domicilio social. Asimismo, los acreedores podrán oponerse a la escisión en los términos y plazos previstos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 20 de diciembre de 2002.-Almudena de Linos Escario, Consejero delegado.-56.555.

1.a 7-1-2003.

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