Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BORME-C-2003-3041

SOS CUÉTARA, S. A. (Sociedad absorbente) KOIPE, S. A. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 3, páginas 397 a 398 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-3041

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que las Juntas generales de accionistas de ambas sociedades, celebradas los días 28 y 27 de diciembre de 2002, respectivamente, acordaron aprobar la fusión de "Sos Cuétara, Sociedad Anónima", y "Koipe, Sociedad Anónima", mediante absorción de ésta por aquélla, con disolución sin liquidadción de "Koipe, Sociedad Anónima", y transmisión en bloque, a título universal, de su patrimonio social a favor de "Sos Cuétara, Sociedad Anónima"; todo ello en los términos recogidos en el proyecto de fusión aprobado por los respectivos Consejos de Administración en fecha 23 de octubre de 2002 y depositado en los Registros Mercantiles de Madrid y Guipúzcoa los días 6 de noviembre de 2002 y 31 de octubre de 2002, respectivamente.

Como consecuencia de dicho acuerdo se acordó también por las Juntas generales: A) La aprobación de los Balances de fusión cerrados el 31 de agosto de 2002.

B) La ampliación del capital social de "Sos Cuétara, Sociedad Anónima", en 38.412.746,72 euros para proceder al canje de acciones de la sociedad absorbida, con amortización de las acciones de "Koipe, Sociedad Anónima", en poder de la absorbente; con la subsiguiente modificación del artículo 6.o de los Estatutos sociales de "Sos Cuétara, Sociedad Anónima".

C) La fijación del tipo de canje en 41 acciones de "Sos Cuétara, Sociedad Anónima", por cada 20 acciones de "Koipe, Sociedad Anónima".

D) Que el canje se efectúe dentro del plazo que se señale al efecto en los correspondientes anuncios de canje, a publicar en el "Boletin Oficial del Registro Mercantil", los Boletines Oficiales de las Bolsas de Valores y en, al menos, uno de los diarios de mayor circulación en las provincias de Madrid y Guipúzcoa.

E) Que las nuevas acciones tengan los mismos derechos políticos y económicos que las preexistentes y participen en las ganancias sociales a partir del 1 de septiembre de 2002.

F) Que las operaciones de la absorbida se consideren realizadas, a efectos contables, por cuenta de la absorbente con efectos desde el 1 de septiembre de 2002, no otorgándose derechos u opciones de tipo alguno a que hace referencia el párrafo e) del artículo 235 de La Ley de Sociedades Anónimas sin que tampoco se confiera ventaja de clase alguna a los expertos independientes ni a los administradores de las sociedades afectadas por el proceso de fusión a que se refiere el apartado f) del referido precepto legal.

G) La modificación del objeto social de la absorbente, incorporando al mismo la actividad que viene desarrollando la absorbida, con la consiguiente modificación del artículo 3.o de los Estatutos sociales.

H) La autorización al Consejo de Administración de "Sos Cuétara, Sociedad Anónima", para solicitar la admisión a cotización en las Bolsas de Valores de Madrid, Bilbao, Valencia y Barcelona, con inclusión en el Sistema de Interconexión Bursátil, de las nuevas acciones que se emitan como consecuencia del aumento de capital acordado.

I) La composición del Consejo de Administración de "Sos Cuétara, Sociedad Anónima", tras la fusión.

J) El sometimiento de la fusión al Régimen Tributario Especial de Fusiones previsto en el capítulo VIII del título VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y, en lo referente a la sociedad absorbida, en la Norma Foral VII/1996.

K) La delegación en el Consejo de Administración de las actuaciones necesarias para el desarrollo, ejecución y conclusión del proceso de fusión.

Se hace constar expresamente el derecho de los accionistas y acreedores de las sociedades partici pantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adopatdos y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, a opnorse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 de la misma Ley.

Madrid y San Sebastian, 30 de diciembre de 2002.-El Presidente de los Consejos de Administración de "Sos Cuétara, Sociedad Anónima", y "Koipe, Sociedad Anónima".-139.

1.a 7-1-2003.

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril