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Documento BORME-C-2003-4044

SUCESORES VIUDA ENRIQUE FAJEDA, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad absorbente) ROLLOVA, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 4, páginas 439 a 439 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-4044

TEXTO

Fusión por absorción Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en las Juntas generales extraordinarias de las sociedades "Sucesores Viuda Enrique Fajeda, Sociedad Limitada" y "Rollova, Sociedad Limitada", celebradas con carácter universal el día 30 de junio de 2002, se acordó, por unanimidad, la fusión de las indicadas sociedades, mediante la absorción de "Rollova, Sociedad Limitada" (sociedad absorbida) por parte de "Sucesores Viuda Enrique Fajeda, Sociedad Limitada" (sociedad absorbente), mediante la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque de la totalidad de su patrimonio a título universal a la sociedad absorbente.

En aplicación del artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede aumentar el capital social de "Sucesores Viuda Enrique Fajeda, Sociedad Limitada" como resultado de la fusión, ni la elaboración de los informes de los Administradores ni de los expertos independientes sobre el proyecto de fusión, así como tampoco procede establecer el tipo de cambio de las participaciones ni el procedimiento en virtud del cual serán canjeadas las participaciones de la sociedad que se extingue.

La fusión por absorción fue acordada en los términos del proyecto de fusión por absorción de fecha 15 de junio de 2002, depositado en el Registro Mercantil de Girona, y en base a los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2001.

Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente "Sucesores Viuda Enrique Fajeda, Sociedad Limitada" a partir del día 1 de enero de 2002.

No existen titulares de participaciones de clases especiales, ni titulares de derechos especiales diferentes de las participaciones.

No se otorgará ventaja ni privilegio de ninguna clase a favor de los Administradores de las sociedades participantes en la fusión.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que corresponde a los socios y acreedores de las sociedades que forman parte de la operación de fusión descrita de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión.

Asimismo, los acreedores de las indicadas sociedades podrán oponerse a los acuerdos de fusión que consideren les perjudican en el término de un mes, a contar desde la publicación del tercer y último anuncio, en los términos previstos en el artículo 166 de la indicada Ley.

Olot (Girona), 12 de diciembre de 2002.-La Administradora, Jacinta Fajeda Llorens.-93.

2.a 8-1-2003.

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