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Documento BORME-C-2003-75001

AGREMPORDÀ, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad escindida parcialmente) CREIXELL RURAL, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad beneficiaria de la escisión)

Publicado en:
«BORME» núm. 75, páginas 9865 a 9865 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-75001

TEXTO

Escisión parcial En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público, para general conocimiento, que las Juntas Generales y Extraordinarias de las Sociedades Agrempordà Sociedad Limitada y Creixell Rural Sociedad Limitada celebradas con carácter universal el día 10 de abril de 2003, acordaron por unanimidad, la escisión parcial de Agrempordà Sociedad Limitada que segregará de su patrimonio social la Rama de actividad agrícola y ganadera y la traspasará en bloque a la Sociedad ya existente beneficiaria de la escisión Creixell Rural Sociedad Limitada, que incorporará en bloque a título de sucesión universal todos los elementos integrantes del activo y pasivo de dicha rama de actividad, subrogándose Creixell Rural Sociedad Limitada en todos los derechos y obligaciones de la referida rama de actividad segregada de Agrempordà Sociedad Limitada que no se extinguirá y continuará su actividad principal de inmobiliaria.

La escisión se llevará a efecto según el Proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil de Girona el 5 de abril del 2003, y con los respectivos Balances cerrados a 28 de febrero de 2003.

Derecho de información y oposición: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades que son parte en la operación de escisión descrita, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, y de los Balances de Escisión. Asimismo, los acreedores de dichas sociedades podrán oponerse a los acuerdos de escisión que consideren que les perjudica, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del tercer y último anuncio en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.

Borrassà, 11 de abril de 2003.-El Administrador único de Agrempordà SL y Administrador solidario de Creixell Rural SL, Manuel Xifra Boada, Administrador.-15.106. 2.a 22-4-2003.

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