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Documento BORME-C-2003-79127

HEYDE ESPAÑA AG, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 79, páginas 10418 a 10418 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-79127

TEXTO

Edicto Doña María Luisa Freira Diéguez Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid, Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 239 /2002 se tramita procedimiento de suspensión de pagos a instancia de Heyde España AG, Sociedad Anónima en el que se ha dictado auto de fecha 5 de marzo de 2003 cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: "Dispongo Primero.-El sobreseimiento del presente expediente de suspensión de pagos de Heyde AG España, Sociedad Anónima, Código de Identificación Fiscal A-79395414, seguido en los autos número 239/02, en el estado en que se encuentra.

Segundo.-Póngase en conocimiento la presente resolución de los demás Juzgados de Primera Instancia de Madrid, por medio de exhorto al Juzgado Decano de Madrid, a fin de que así lo comunique éste a aquellos.

Tercero.-Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Madrid, para anotación del sobreseimiento acordado de los presentes autos de suspensión de pagos, que se entregará al representante procesal de la suspensa para su diligenciamiento y devolución.

Cuarto.-Dese publicidad a la parte dispositiva de esta resolución, en síntesis, mediante publicación de edictos en el tablón de anuncios del Juzgado, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, Boletín Oficial del Registro Mercantil y en el diario de prensa escrita de tirada estatal que seleccione la suspensa en el plazo de tres días, con entrega a ésta del despacho correspondiente, también para su diligenciamiento y devolución.

Quinto.-Tómese anotación, del presente Auto en el libro de registro especial de suspensiones de pagos y quiebras.

Sexto.-Requiérase a la suspensa, por medio de su representante procesal, a fin de que en el plazo de cinco días, proceda a exhibir los libros de contabilidad de la sociedad Heyde AG España, Sociedad Anónima, a fin de extender en todos ellos la nota expresiva del sobreseimiento del expediente aquí acordado.

Séptimo.-Llévese testimonio de la presente resolución, además de a los autos número 239/02, a la pieza separada de responsabilidad a fin de acordar en ella lo procedente.

Octavo.-Procédase por los tres interventores al cese en el desempeño su cargo y función, una vez transcurran diez días, y no antes, desde la fecha de publicación de los edictos antes expresados, conforme a lo dispuesto por el artículo 13, párrafo sexto, de la Ley de Suspensión de Pagos.

Notifíquese la presente resolución a la suspensa, a los tres interventores, a los acreedores personados, al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, y al Letrado de la Administración de la Seguridad Social" . Así lo acuerda firma el Magistrado-Juez del Juzgado de primera Instancia número Treinta y Ocho de Madrid, Don Jaime Miralles Sangro, de lo que yo, la Secretaria Judicial, doy fe.

Y para que conste y publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil expido el presente.

Madrid, 18 de marzo de 2003.-La Secretaria Judicial.-15.519.

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