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Documento BORME-C-2003-87022

AZERTIA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S.A.U. (Sociedad absorbente) KRISTINA INTERNET BUSINESS SOLUTIONS, S.A.U. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 87, páginas 11479 a 11479 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-87022

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Ordinarias de Accionistas de "Azertia Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima Unipersonal" y "Kristina Internet Business Solutions, Sociedad Anónima Unipersonal", celebradas con carácter universal el 24 de abril de 2003, en Madrid, aprobaron la fusión por la cual, "Azertia Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima Unipersonal" absorbe "Kristina Internet Business Solutions, Sociedad Anónima Unipersonal", produciéndose la extinción, sin liquidación, de la sociedad absorbida y la adquisición a título universal por parte de la sociedad absorbente de los derechos y obligaciones de aquélla, así como la transmisión en bloque de su patrimonio social, sin ampliación de capital en esta última por ser de aplicación el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas no existiendo canje de acciones, en los términos del proyecto de fusión redactado y suscrito por los administradores de las sociedades involucradas en la fusión el 3 de marzo de 2003 y depositado en los Registros Mercantiles de Vizcaya y Madrid, el 7 y el 14 de marzo de 2003, respectivamente.

De igual forma las juntas generales aprobaron como balance de fusión el cerrado a 31 de diciembre de 2002, verificado por los respectivos auditores de cuentas de las sociedades.

Las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente, a partir del 1 de enero de 2003. No se atribuirá ventaja especial alguna a ninguno de los administradores de las sociedades participantes. No existirán en la sociedad absorbente titulares de acciones de clases especiales o que tengan derechos especiales distintos de las acciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar, de modo expreso, el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión.

De igual manera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar, de modo expreso, el derecho de oposición que durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de fusión, asiste a los acreedores de cada una de las dos sociedades que participan en la fusión, en los términos que resultan del citado artículo y del 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 24 de abril de 2003.-La Secretaria de los Consejos de Administración de Azertia Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima Unipersonal y Kristina Internet Business Solutions, Sociedad Anónima Unipersonal, Dña. Fátima Ochoa Gil.

Bilbao, 25 de abril de 2003.-El Secretario del Consejo de Administración. D.a Fátima Ochoa Gil.-17.806. 1.a 12-5-2003.

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