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Documento BORME-C-2003-89017

ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) GESTIÓN DE SERVICIOS DE EMERGENCIA Y ATENCIÓN AL CIUDADANO, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 89, páginas 11782 a 11782 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-89017

TEXTO

Anuncio del acuerdo de fusión En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público, que mediante acuerdo adoptado por las Juntas Generales de Accionistas de "Atento Teleservicios España, S.A." y "Gestión de Servicios de Emergencia y Atención al Ciudadano, S.A", celebradas el día 14 de abril del 2003, se ha aprobado la fusión mediante la absorción de la segunda por la primera, ajustándose a los términos del proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 31 de marzo de 2003, con disolución, sin liquidación, de "Gestión de Servicios de Emergencia y Atención al Ciudadano, S.A." (Sociedad Unipersonal) y traspaso en bloque a "Atento Teleservicios España, S.A." (Sociedad Unipersonal), a título de sucesión universal, de todo el patrimonio de la sociedad absorbida.

Este proceso de integración se desarrolla sin elevación de la cifra del capital social ni determinación de ecuación de canje, por estar la sociedad absorbida íntegramente participada por la sociedad absorbente.

Se hace constar que las Juntas Generales se celebraron con el carácter de Universal. Asimismo, se aprobaron los balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2002, verificados por los auditores de las Sociedades.

La fecha a partir de la cual las operaciones de la Sociedad que se extingue habrá de considerarse realizada, a efectos contables, por cuenta de Atento Teleservicios España, S.A., será el 1 de enero de 2003.

No se otorgarán, en la Sociedad absorbente, derechos especiales a los accionistas, ni ventajas a los administradores. No se hace mención a los expertos independientes ya que no ha sido necesaria su intervención en esta fusión.

De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de Fusión.

Según establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acredores y, en su caso, a los obligacionistas, de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.

Asimismo, se comunica a los representantes de los trabajadores de ambas sociedades, la puesta a su disposición, para su examen, en los respectivos domicilios sociales, de los documentos a los que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 16 de abril de 2003.-Por Atento Teleservicios España, S.A. La Secretaria del Consejo de Administración, Doña Ainhoa Santamaría Benito.-17.840. y 3.a 14-5-2003.

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